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Viajar fuera de España y cobrar el paro, ¿es posible?

paro

Si estas pensando en pasar unos días en el extranjero este verano o bien trasladarte a vivir fuera de España, debes saber que puedes hacerlo sin perder el derecho a paro. Puede seguir cobrándolo o paralizarlo en función del tiempo que permanezcas fuera.

Eso sí, en cualquiera de las dos opciones, habrá de cumplir con las exigencias marcadas por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Existen tres opciones para viajar más alla de las fronteras españolas sin ser penalizado:

 

  • Por un máximo de 15 días

En el caso de que el viaje fuera de España sea para un tiempo máximo, de 15 días naturales acumulados, dentro de cada año natural, la prestación se mantiene. Así, por ejemplo podría ir a Francia durante una semana este verano y aún dispondría de otros ocho días a gastar antes del 31 de diciembre. A partir del 1 de enero de 2016 se genera un nuevo periodo de 15 días.

No es necesario justificar el motivo del traslado. Según puede leerse en el folleto informativo del Ministerio de Empleo, actualizado en enero de 2015, no es obligatorio, pero sí conveniente que se comunique tanto al SEPE como al servicio de empleo de su comunidad autónoma. En caso de no hacerlo, podría ser convocado para algún curso de formación o entrevista de trabajo. La no asistencia, sin justificación, a estas actividades está sancionada.

Si usted ha comunicado su salida fuera de España, a su vuelta deberá acudir al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo con los billetes y/o justicantes para demostrar las fechas de su viaje.

  • Entre 16 y 90 días

Si vas a estar en el extranjero mas de los 15 días mencionados, pero no van a exceder 90 días naturales –continuados o no-, dentro de cada año natural, no se exige ninguna justificación específica. Ahora bien, deberás comunicarlo obligatoriamente al SEPE. Y este será el que emita la autorización a su oficina de empleo.

Este periodo es contabilizado por año natural. Así que cabría la posibilidad de que pudiese disfrutar un total de 180  o incluso 270 días naturales, en función de la duración de la prestación de paro y la fecha en que esta se inicie. Durante el tiempo que usted se encuentre fuera de España no cobrará el paro, ya que este quedará suspendido hasta su regreso. En ese momento volverá a activarse. No perderá días de prestación de paro ni verá reducido el importe. Una sentencia del Tribunal Supremo dictaminó que así fuera.

Entonces los pasos a seguir son:

1. Solicitar por escrito la autorización en la oficina del SEPE.

Se le concederá automáticamente, siempre y cuando no estuviesen previstas para esas fechas actuaciones de inserción laboral. La autorización debe pedirse con un máximo de 15 días de antelación.

2. Acudir al servicio de empleo de su comunidad autónoma.

Una vez que le hayan sellado en el SEPE la autorización, deberá dirigirse a la oficina del servicio de empleo para comunicar que estará fuera. De esta manera, evita que le convoquen a algún curso o entrevista de trabajo. Además, le cambiarán la fecha de renovación de su tarjeta de demandante de empleo, si esta coincide con su viaje.

3. Comunicar la vuelta.

Una vez que haya regresado, y en un plazo inferior a quince días, debe comunicar al SEPE, tras pedir cita previa, y a su oficina de empleo que ya está de vuelta. Adjunte los billetes y/o justificantes de su viaje.

Si usted decide no comunicar al SEPE su salida al extranjero y le descubren, supondrá una infracción que dará lugar a la extinción del derecho. Es decir, que perderá la prestación o subsidio.

  • Más de 90 días y menos de un año

Cabe la posibilidad de residir en el extranjero durante más de 90 días naturales solo y exclusivamente en tres supuestos:

1. Búsqueda o realización de un trabajo.

2. Cooperación internacional.

3. Perfeccionamiento profesional. Por ejemplo, realización de un curso de idiomas, un máster, etcétera.

 

NOTA: Si usted ha trabajado en el extranjero, tendrá que adjuntar el formulario U1 o el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE o del Espacio Económico Europeo en el que haya residido. Estos mismos documentos son válidos para Suiza. En el caso de que haya encontrado colocación en países que no pertenezcan a ninguno de estos espacios, habrá de presentar los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de las delegaciones y subdelegaciones de Gobierno que corresponda.

Cuando haya realizado un voluntariado internacional o algún curso de perfeccionamiento, habrá de entregar un certificado del centro de formación o de la ONG con la que ha colaborado.

NOTA 2: Si el período de estancia en el extranjero es superior a doce meses o su causa no está incluida en estos supuestos, se extingue automáticamente la prestación de paro.

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