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¿Tu pyme es innovadora? ¡CERTIFICALO!

AENOR – La Asociación Española de Normalización y Certificación  ha creado dos nuevas acreditaciones que miden el nivel de innovación en la pequeña  y mediana empresa.

Si tu empresa está a la vanguardia e innova de verdad puedes hacer que sea algo oficial con el sello “Pyme Innovadora” o el Certificado “Joven Empresa Innovadora”

El hecho de contar, por un lado, con el Certificado de Joven Empresa Innovadora, que se basa en la norma AENOR EA 0043 o, por otro, el de Pyme Innovadora, con la especificación técnica AENOR EA 0047, supondría, además de determinadas ventajas fiscales, la inclusión automática en el Registro de la Pyme Innovadora, creado recientemente por el Ministerio de Economía y Competitividad para premiar en condiciones especiales a esas pymes.

 

¿Qué ventajas le da a tu empresa?


Lo primero que debes plantearte como pyme antes siquiera de pensar en adquirir el sello es si te va a reportar alguna ventaja, pues a veces estos títulos son meras etiquetas.

En las líneas anteriores ya se comentan dos de sus ventajas: contratación favorable con las administraciones públicas y mayor acceso a subvenciones y ayudas públicas. Dos ventajas lógicas, ya que si el propio ejecutivo reconoce una pyme como innovadora, es normal que también le premie con un trato preferente frente a otras pyme que no sabe si son innovadoras. También pueden compatibilizar los beneficios fiscales y bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social regulados en el artículo 6 del Real Decreto 475/2014.

Más allá de estas ventajas económicas, hay que recordar que la apuesta por la innovación es una garantía para el futuro de cualquier pyme. Las organizaciones que presenten alguno de estas dos nuevas certificaciones AENOR y formen parte del Registro de Pymes Innovadoras están autorizadas a exponer el distintivo concedido a la empresa en su sede y locales, así como en el tráfico comercial y con fines publicitarios.

 

¿Cómo obtener estos certificados? 


  • El sello de Joven Empresa Innovadora está dirigido a organizaciones con una antigüedad inferior a seis años. Además, las pymes que quieran obtener esta acreditación deberán demostrar que cuentan con menos de 250 trabajadores, su volumen de negocio anual no supera los 50 millones de euros y sus gastos en I+D+i representan un 15% de los gastos totales en los dos ejercicios anteriores. Por el momento, AENOR ya ha otorgado este certificado a 30 empresas pertenecientes a los sectores de la biotecnología, TIC, turismo o alimentación, entre otros.
  • Para conseguir la acreditación de Pyme Innovadora, las empresas deben cumplir con los 27 requisitos que se indican en la especificación AENOR EA 0047. El requisito imprescindible para conseguir el sello de Pyme Innovadora es, lógicamente ser creativa e innovar, algo que debe ser capaz de demostrar con hechos, no sólo sobre el papel. Dicho de otra forma, ésta no es una acreditación para start ups recién creadas. Para poder acceder al sello también deberá haber recibido financiación pública de planes de innovación o para proyectos de I+D+i en los últimos tres años. También tendrá que haber demostrado su carácter innovador habiendo publicado alguna patente que además haya comenzado a explotar o habiendo tenido derecho a deducciones fiscales en el Impuesto sobre Sociedades por innovación. El resto de certificaciones oficiales del Ministerio de Economía y Competitividad también servirán como fórmula acreditativa parara lograr este sello.

NOTA: Además, como es lógico deberá cumplir con la definición de pyme, empezando por que el volumen de negocio no exceda de 50 millones de euros y que su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.

 

¿Una vez obtenida la certificación?


Una vez que las pymes hayan obtenido alguno de estos sellos, se inscribirán automáticamente y sin coste en el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad. El objetivo de este registro es doble: por un lado, mantener una relación actualizada de las empresas que cumplen con los requisitos exigidos y, por otro, permitir consultar libremente esta información únicamente de forma telemática.

La permanencia en el Registro es voluntaria, de modo que aquellas empresas que lo deseen podrán darse de baja en cualquier momento. Además, la unidad responsable del Registro causará baja de oficio a aquellas pymes que dejen de reunir los requisitos que justificaron su inscripción.

 

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