Blog, Fiscal

Reforma en el Impuesto sobre Herencias y Donaciones

El Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español, propone una reforma del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones cuya novedad principal radica en la propuesta de una tributación mínima en todas las Comunidades Autónomas. 

Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento  fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros.

Lo que dice la Comisión de expertos

La Comisión de expertos propone mantener el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (en adelante, ISD) para mejorar la igualdad de oportunidades y favorecer la equidad del sistema, con una serie de modificaciones cuyo objetivo será armonizar la normativa de todo el territorio nacional, lo que va a significar una subida de los impuestos en las Comunidades Autónomas (CCAA) donde ahora no se tributa.

Atención. El ISD prácticamente ha sido suprimido en Comunidades Autónomas como Madrid en casos de herencias entre familiares directos, mientras que otras autonomías como Murcia, Andalucía o Cataluña han incrementado el tributo. El informe para la reforma fiscal contempla que se establezca un tipo de tributación mínimo. Las CCAA que se verán afectadas principalmente son: Madrid, Castilla la Mancha, Comunidad Valenciana, Aragón, Baleares, Canarias y Castilla León. Aunque La Rioja y Extremadura también verán afectado su sistema de reducciones.

Cambios o propuestas

A. Mantenimiento del ISD creando una tributación mínima en todo el territorio nacional.

B. La tarifa impositiva (herencias o donaciones) estaría constituida por solo tres tipos impositivos aplicables en función del grado de parentesco y sin relación a la cuantía ni al patrimonio preexistente de los herederos. De este modo, se establecen solo tres grupos de grados de parentesco indicando, a título meramente orientativo, tipos donde podrían situarse.

  • Grupo A: Cónyuge, ascendientes y descendientes por línea directa, adoptados y adoptantes.

Tipo reducido: Podría situarse en las proximidades del 4 o 5%

  • Grupo B: Parientes colaterales de segundo y tercer grado y parientes por afinidad hasta el tercer grado.

Tipo medio: Debería ser superior al reducido y cifrarse en el entorno del 7- 8%

  • Grupo C: Cualquier otra persona no incluida en los grupos anteriores.

Tipo más elevado: Superaría en todo caso al medio y podría establecerse entre el 10 y el 11%

C. Para mantener la progresividad del impuesto, se propone un único mínimo exento (aplicable a la base imponible antes de aplicar el tipo a la base liquidable) fijado por el Gobierno para todo el territorio de régimen común y cuya cuantía debería situarse en el entorno de unos 20.000 o 25.000 euros.

Ese mínimo de exención sería el que proporcionase progresividad a la tarifa lineal de gravamen.

Atención. Con estos posibles cambios se debería hacer una planificación fiscal de cara a su entrada en vigor prevista para el ejercicio 2015, una vez que se apruebe por el Gobierno, y sin perjuicio de los cambios que puedan introducir en este Informe.

D. Por su parte, en cuanto a las reducciones aplicables actualmente en el impuesto.

+ Deberían suprimirse:

  1. Las reducciones por parentesco en la base imponible, que serían sustituidas por el establecimiento de tipos impositivos específicos y decrecientes en función de la mayor proximidad del parentesco.
  2.  La reducción por cantidades percibidas por contratos de seguro de vida.
  3.  La reducción por adquisición de la vivienda habitual de la persona fallecida, con excepción del cónyuge supérstite.
  4. La reducción por adquisición de bienes del patrimonio histórico artístico.
  5.  Las reducciones sobre la base imponible aplicadas a las adquisiciones inter vivos, con excepción de las aplicadas a personas con discapacidad.

+ Debería mantenerse:

  1. Un régimen especial de reducciones para las personas con discapacidad.
  2. La reducción por adquisición sucesiva de bienes, para evitar un exceso de gravamen.
  3.  La reducción por adquisición de empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades que sean calificadas de «empresa familiar», para garantizar la continuidad del negocio.
  4.  Se entenderá como empresa familiar a efectos de la reducción anterior aquella en la que más del 50% de la propiedad esté en manos de familiares de primer y segundo grado del causante.
  5.  El valor de esa reducción no debería superar entre el 50% y el 70% de la base liquidable, calculada previo descuento del mínimo de exención.

Ante las posibles modificaciones en el ISD, deberíamos analizar caso por caso para planificar su sucesión familiar, y si en su caso es conveniente hacer donaciones entre familiares cuya bonificación del impuesto en determinadas CCAA se verá suprimida en gran parte por la modificación fiscal que propone la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español.

D. Jose Luis Romero

Asociado de Romehu Consultores

Economista nº Colg. 2011

(ICERM)

Economista experto en contabilidad e Información Financiera nº Colg. 2075

(Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Miembro de Organo EAL-CGCEE nº Colg. 123

(Economistas Asesores Laborales – Consejo General de Colegio de Economistas de España)

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.