Dependiendo de su actividad, el autónomo, está obligado bien a tributar por estimación directa o bien por estimación objetiva (módulos).
Un autónomo podría tener dos actividades, una de ellas podría tributar por estimación directa y la otra por estimación objetiva, pero aunque cada una de tus actividades cumpla los requisitos para tributar por cada uno de los sistemas de forma simultánea la respuesta es no. No es compatible tributar paralelamente por ambos sistemas de tributación.
La ley no hace posible tributar en estimación directa y en módulos al mismo tiempo. La Ley determina que los trabajadores que tributen por un sistema deben hacerlo por la totalidad de sus actividades, sean cuantas sean. Leer más