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alquiler vacacional

Cuando uno vive en comunidad, las decisiones de uno suelen afectar a muchos. Esto es lo que ocurre con el alquiler vacacional, sobre todo en las ciudades declaradas como zonas turísticas, donde es más habitual encontrar disputas entre propietarios, acerca de la aprobación o prohibición del alquiler vacacional en el propio edificio.

La lucha por proteger la residencia principal de muchos con el deseo de inversión de otros, hace que hoy planteemos las siguientes preguntas: ¿Es posible prohibir el alquiler vacacional desde la comunidad de propietarios? ¿Qué hacer cuando el alquiler vacacional se convierte en una actividad molesta en la comunidad?

La regulación para responder a estas preguntas la encontramos en la ley de propiedad horizontal (LPH) así como en la normativa turística existente en cada comunidad autónoma. Veamos que dicen:

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RESPONSABILIDAD PROPIETARIO ACTOS INQUILINO

Si eres propietario de una vivienda en comunidad y la tienes alquilada vigila los actos de tu arrendatario. Si tu inquilino causará perjuicios, daños o comportamientos molestos para el resto de vecinos tú podrías ser en última instancia el responsable de sus actos.

En primer lugar, si el inquilino causa molestias, la comunidad de propietarios debe:

  • Requerir al inquilino la cesación de la actividad molesta de manera extrajudicial mediante burofax. El requerimiento debe realizarse por el Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o previa petición de cualquiera de los propietarios o vecinos.  Para ello, La Ley de Propiedad Horizontal no exige previa celebración de Junta ni acuerdo.
  • Comunicar las quejas al propietario para que tome medidas. Este a su vez deberá comunicárselo al inquilino pudiendo incluso si fuese necesario resolver el contrato de arrendamiento.

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