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alquiler vacacional

Cuando uno vive en comunidad, las decisiones de uno suelen afectar a muchos. Esto es lo que ocurre con el alquiler vacacional, sobre todo en las ciudades declaradas como zonas turísticas, donde es más habitual encontrar disputas entre propietarios, acerca de la aprobación o prohibición del alquiler vacacional en el propio edificio.

La lucha por proteger la residencia principal de muchos con el deseo de inversión de otros, hace que hoy planteemos las siguientes preguntas: ¿Es posible prohibir el alquiler vacacional desde la comunidad de propietarios? ¿Qué hacer cuando el alquiler vacacional se convierte en una actividad molesta en la comunidad?

La regulación para responder a estas preguntas la encontramos en la ley de propiedad horizontal (LPH) así como en la normativa turística existente en cada comunidad autónoma. Veamos que dicen:

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Inspección técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años (en algunos ayuntamientos es a los 30 años). El objetivo de esta inspección es garantizar la seguridad del mismo.

La comunidad de vecinos, tiene el deber legal de realizar los trabajos y obras necesarios para la conservación o rehabilitación del edificio donde viven, para que se mantenga en condiciones de habitabilidad. Y esta inspección es una forma de acreditarlo.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, dice: Leer más

Como cambiar de mediador

No es la primera vez que escuchamos a nuestros clientes hablar del descontento con su compañía de seguros o desengaño por la gestión de su mediador de seguros. Es por lo que hoy nos hemos decidido a escribir este post.

Para el que lo desconozca, un mediador de seguros debería ser la conexión entre el asegurado y la compañía de seguros. Una figura que debe acompañar y velar por cumplir los intereses del asegurado y/o solventar posibles incidencias.

Existen dos tipos de mediadores:

  • Mediador de seguros exclusivo. Puede ser una persona física o jurídica, pero debe trabajar en exclusividad para una sola compañía aseguradora.
  • Corredor de seguros. Persona física o jurídica que trabaja con varias compañías de seguros. Estos trabajan con mayor libertad y pueden ofrecer a sus clientes más opciones en cuanto a garantías y primas.

La cuestión es que ambas figuras, de una u otra medida, deberían servir para mejorar la calidad del servicio y proteger a los tomadores de seguros y asegurados.

¿Qué ocurre cuando no ocurre de esta manera? Que se pierde la finalidad de tener a un mediador de seguros. Es por lo que, a favor de reencontrar ese apoyo, muchos asegurados piensan en cambiar de mediador. Pero sin necesidad de cambiar de compañía de seguros y perder su prima o sus garantías.

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derecho de información comunidad de vecinos

¿Dónde alcanza el derecho de información de un vecino en una comunidad de propietarios? El Art. 20, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el administrador «deberá custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

De dicho artículo podríamos deducir que cualquier vecino puede solicitar la documentación o información que desee al administrador, incluso contable, referente a la comunidad en el momento que estime oportuno y que esté está obligado a facilitársela.

No obstante, no es del todo correcta esta deducción. Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas. Es por ello que la mención del art. 20.1 e) L.P.H., ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios.  Leer más

zonas comunes

El uso y disfrute de las zonas comunes es uno de los principales problemas de convivencia que existen entre propietarios.

A veces el abuso o ausencia de civismo por parte de algunos vecinos originan conflictos y descontento entre propietarios. Pero en ocasiones la ignorancia de las normas en zonas comunes y de la legislación vigente complica aún más las cosas.

Por ello en este artículo, pretendemos ayudar a aquellos que tienen ciertas dudas sobre las normas de uso y disfrute de las zonas e instalaciones comunes de una comunidad.

El artículo 394 del Código Civil afirma que “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho” Leer más

RESPONSABILIDAD PROPIETARIO ACTOS INQUILINO

Si eres propietario de una vivienda en comunidad y la tienes alquilada vigila los actos de tu arrendatario. Si tu inquilino causará perjuicios, daños o comportamientos molestos para el resto de vecinos tú podrías ser en última instancia el responsable de sus actos.

En primer lugar, si el inquilino causa molestias, la comunidad de propietarios debe:

  • Requerir al inquilino la cesación de la actividad molesta de manera extrajudicial mediante burofax. El requerimiento debe realizarse por el Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o previa petición de cualquiera de los propietarios o vecinos.  Para ello, La Ley de Propiedad Horizontal no exige previa celebración de Junta ni acuerdo.
  • Comunicar las quejas al propietario para que tome medidas. Este a su vez deberá comunicárselo al inquilino pudiendo incluso si fuese necesario resolver el contrato de arrendamiento.

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