Bien es cierto que el Código Penal no obliga a la empresa, expresamente, a implementar un modelo individualizado de prevención de delitos o compliance penal. No obstante, las empresas se encuentran sujetas a una nueva normativa en materia de prevención del delito desde la reforma del Código Penal de 2015 . Esta normativa plantea la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
El Compliance penal constituye un conjunto de herramientas de carácter preventivo. Objeto: prevenir la infracción de normas de carácter penal y evitar eventuales sanciones que generen responsabilidad a la empresa.
El Compliance penal se nutre de una serie de elementos que contribuyen a que las organizaciones a que:
- Tengan un mayor control
- Posean un sistema eficaz para incrementar y validar su grado de cumplimiento normativo.
Es por ello que Pymes, empresas grandes y medianas es importante y recomendable cuenten con un sistema de compliance penal. En caso de imputar a la persona jurídica la comisión de un delito, el hecho objetivo de no disponer del plan individualizado supondrá que no se podrá, en ningún caso, eximir la de responsabilidad.