General, Laboral

SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

ayudas a la contratacion 2023

Toda la información para la obtención de subvenciones para fomentar la contratación indefinida en la región de Murcia.

Requisitos para obtener la subvención para el fomento del empleo en Murcia

AYUDASUBVENCIONES PARA FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA PROCED. 1205
ORGANISMOSEFCARM
OBJETOFomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por pequeñas y medianas empresas incluidas autónomo con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.
BENEFICIARIOSPequeñas y medianas empresas, incluidos autónomos cuyo centro de trabajo para el que se realice la actividad objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia.
CUANTÍASubprograma 1: por contratos indefinidos 1)      Personas desempleadas de larga duración inscrita como demandantes

a)       Tiempo completo: 6000

b)      Tiempo parcial: 3000

2)      Personas desempleadas de larga duración, con 24 meses o más de inscripción ininterrumpida inscritas como demandantes

a)       Tiempo completo: 7000

b)      Tiempo parcial: 3500

3)      Personas desempleadas que hayan cumplido 45 años o más, se encuentren inscritas y en situación de desempleo prolongado

a)       Tiempo completo: 7000

b)      Tiempo parcial: 3500

4)      Personas desempleadas menores de 30 años e inscritas como demandantes

a)       A tiempo completo: 6000

b)      A tiempo parcial_ 3000

5)      Personas desempleadas e inscritas que se encuentren desarrollando practicas no laborales

a)       Tiempo completo: 7000

b)      Tiempo parcial: 3500

6)      Personas desempleadas e inscritas que tenga condición de víctima de violencia género, terrorismo o situación exclusión social

a)       A tiempo completo: 7500

b)      A tiempo parcial_ 3750

7)      Mujeres desempleadas e inscritas con hijos menores de 4 años

a)       A tiempo completo: 8500

b)      A tiempo parcial: 4250

Subprograma 4: conversiones de contratos formativos

c)       A tiempo completo: 6000

d)      A tiempo parcial: 3000

REQUISITOS GENERALES1.       Haber formalizado un contrato de trabajo indefinido con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:a.        Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de la Región de Murcia y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración

b.       Tengan cumplidos 45 años o más y estén inscritas como demandantes de empleo y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tenga o no cargas familiares

c.       No hayan cumplido 30 años de edad y se encuentren en desempleo e inscritas como demandantes en la oficina de empleo de Murcia

d.       Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en oficina de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas siempre y cuando la contratación por la que se solicita la ayuda se formaliza por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos 6 meses desde el inicio de las mismas

e.       Se encuentren inscritas en las oficinas de empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, terrorismo o en situación de exclusión social.

f.        Se trate de mujeres desempleadas e inscritas en la oficina de empleo de la Región de Murcia con hijos menores de 4 años.

g.       Sean consideradas jóvenes beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía juvenil en la Región de Murcia.

2.       La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien, a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50% de la jornada laboral a tiempo completo

EXCLUSIONES:

·         Contrataciones o conversiones realizadas con trabajadores que hubiesen prestado servicios en la misma empresa en los 24 meses anteriores a la fecha de contratación, mediante un contrato indefinido.

·         Las empresas que en el momento de redactarse la resolución no mantengan en su plantilla al trabajador por el que se ha pedido la ayuda salvo que se comunique la sustitución de las personas contratada en el plazo de 3 meses desde la baja de la persona sustituida.

·         Contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes en 2 grado de afinidad o consanguinidad.

·         La novación de los contratos laborales como consecuencia de subrogación empresarial

·         La contratación en el supuesto de relaciones laborales especiales

·         La empresa que en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato por el que solicita la ayuda hayan extinguido contratos por despido reconocido o declarado improcedente

·         Las contrataciones de puesta a disposición realizadas por ETT

·         Los contratos realizados en modalidad fijos-discontinuos

SUSTITUCIÓN·         En supuestos de extinción del contrato por despido declarado improcedente o amortización del puesto de trabajo art. 52c ET no procederá la sustitución del trabajador·         Si durante el periodo de mantenimiento del puesto de trabajo se produjera la extinción del contrato por causas distintas a lo anterior mencionado deberá proceder a sustituirlo.

·         El número máximo de sustitución será de una. Excepcionalmente en caso de que el primer sustituto se produjese en el mes siguiente al alta se podrá admitir una segunda sustitución

·         El plazo de sustitución es de 3 meses desde la fecha de baja del trabajador en la empresa

·         El trabajador sustituto deberá cumplir los mismo requisitos que el sustituido y deberá pertenecer al mismo colectivo y el contrato será del mismo carácter o  indefinido a tiempo completo.

·         Será obligatorio comunicar al Servicio Regional de Empleo y Formación todas las bajas de los trabajadores y acompañar la documentación de los sustitutos según establece el anexo II de las bases reguladoras, en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha en el que se produzca la nueva alta.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         NIF empresa/ autónomo solicitante·         Contrato trabajo

·         Contrata

·         Certificado de titularidad bancaria

·         Anexo VI declaración responsable

OBLIGACIONES·         Mantenimiento del puesto de trabajo. Durante 730 días desde el alta del trabajador en la seguridad social·         Cumplir con las obligaciones del art. 12 orden 31 de julio de 2018  (BORM 184 de 10 agosto , modificada por la orden 26 de marzo de 2019 BORM 74 de 30 de marzo

·         No encontrarse en ninguno de los supuestos del art. 13.2 y 13.3 ley 38/2003

·         Hallarse al corriente AEAT de Murcia AEAT estatal y Seguridad social

·         Asumir compromiso de cumplimiento del apartado VI del código de conducta en materia de subvenciones de la región de Murcia (BORM 23 de 29 enero de 2022)

·         Será posible realizar una única sustitución de la persona contratada tal y como indica el art. 13 de las bases reguladoras. Siempre con las mismas condiciones y del mismo colectivo. El plazo para realizar dicha sustitución será de 3 meses desde el momento de la baja del trabajador contratado.

·         Importante, se procederá al reintegro de la ayuda junto con los intereses de demora generados cuando no se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladora o si  se produce la  baja del trabajador/a sustituto/a ya que únicamente es posible optar a una única sustitución.

PLAZO DE PRESENTACIÓNHasta el 16/10/2023 

El plazo de presentación de solicitudes de subvención será de 15 días a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social del trabajador contratado (fecha de inicio de la relación laboral) o de la fecha en la que se produzca la conversión del contrato formativo en indefinido.

En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 1 de enero de 2023 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria (14/04/2023), el plazo de presentación será de 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto en el BORM.

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