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¿Se puede cobrar el paro Español residiendo en otro país?

Prestaciones

Con la continua salida de profesionales en busca de una oportunidad fuera de España, está pregunta es cada vez más frecuente.  Y sí, es posible seguir cobrando la prestación o el subsidio de desempleo fuera de España, siempre y cuando el país al que usted se traslade pertenezca a la U.E o al Espacio Económico Europeo (E.E.E). ¿Quieres saber cuánto tiempo cobrar el paro y cómo solicitarla? 

Los nacionales españoles o de alguno de los países que pertenecen a cualquiera de estos dos espacios pueden exportar el paro durante tres meses -prorrogables por otros tres-, si se trasladan a buscar empleo a un país de la UE, del EEE o Suiza. Eso sí, tendrán que haber permanecido inscritos como demandantes de empleo al menos cuatro semanas en España.

Los pasos que habrán de seguir para cobrar el paro son:

  1. Solicitar la autorización de desplazamiento en el SEPE.
  2. Pedir el documento U2.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el país al que se trasladen, en los siete días posteriores a la fecha en la que deje de estar a disposición del SEPE.

 

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en estos -excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein-, siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y de desarrollar legalmente un trabajo. Es decir, siempre que demuestren que tienen derecho a una autorización de residencia o de trabajo.

 

Los nacionales de países no pertenecientes a la UE, la EEE o Suiza, y que cumplan las condiciones exigidas, cuentan con la posibilidad de seguir cobrando el paro en el Reino Unido, pero solo durante tres meses, sin posibilidad de prórroga.

 

El pago de la prestación de desempleo, el paro, se seguirá realizando por el mismo sistema y en la misma cuenta en la que se hacía cuando se residía en España.

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