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Sanción al aut´nomo por alta de un trabajador mal gestionada

Se consideran infracciones administrativas en el orden social, las acciones u omisiones de los sujetos responsables (personas físicas o jurídicas y comunidades de bienes) tipificadas y sancionadas como tales en la normativa del orden social. Entre ellas; un alta de un trabajador mal gestionada o no dar de alta a los trabajadores al servicio del autónomo.

Las infracciones se califican como leves, graves o muy graves en función de los derechos y deberes afectados en cada caso.

En el caso de no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio (al servicio del autónomo), o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido, es una INFRACCIÓN GRAVE y se sancionará al autónomo con la multa siguiente:

  1. En su grado mínimo: de 3.126 a 6.250 euros
  2. En su grado medio: de 6.251 a 8.000 euros
  3. En su grado máximo: de 8.001 a 10.000 euros.

A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados al servicio del autónomo y las multas pueden incrementarse sustancialmente en aquellos casos en los que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprecia la existencia de reincidencia por parte del autónomo.

Igualmente se considera infracción muy grave cuando se da de alta como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de la actividad, se sancionará al autónomo, con la multa siguiente:

  1. En su grado mínimo: de 10.001 a 25.000 euros
  2. En su grado medio: de 25.001 a 100.005 euros
  3. En su grado máximo: de 100.006 a 187.515 euros.

Si a la hora de realizarse una inspección detectan que el autónomo comete varias infracciones de las recogidas anteriormente en los citados puntos, la multa que se propondrá para cada una de ellas, se incrementará de manera gradual siguiendo los criterios recogidos en el artículo 39.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

  • Un 20% en cada infracción cuando haya dos empleados, solicitantes o beneficiarios, bajo servicio de un autónomo
  • Un 30% en cada infracción cuando se trate de tres trabajadores, solicitantes o beneficiarios, bajo servicio de un autónomo
  • Un 40% en cada infracción cuando haya cuatro trabajadores, beneficiarios o solicitantes, bajo servicio de un autónomo
  • Un 50% en cada infracción cuando se haya cinco o más trabajadores, beneficiarios o solicitantes, bajo servicio de un autónomo
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