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REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

reforma codigo penal

Hoy 1 de julio de 2015, entra en vigor, la reforma más profunda efectuada en el Código Penal desde su aprobación en 1995 (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica el Código Penal). Con esta, se modifican 252 de sus artículos y se suprimen 32. Incluyendo la reforman de otros 18 artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las principales novedades que se introducen con la citada reforma, son:

  • Modificación del régimen de penas y su aplicación.

Lo más destacable en este sentido, consiste en que se instaura la prisión permanente revisable para los delitos más graves (Arts. 33, 35, 36, 76, 78 bis y 92 CP)

Se equiparan los antecedentes penales españoles a los correspondientes a condenas impuestas por tribunales de otros Estados miembros de la Unión Europea, a los efectos de la concurrencia de la agravante de reincidencia o la suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación. (Art. 94 bis)

Es importe señalar en este punto, que todos los grupos parlamentarios, salvo el Partido Popular, presentaron el martes 30 de junio de 2015, recurso ante el Tribunal Constitucional contra la prisión permanente revisable contenida en el Código Penal.

  • Se elevan las penas por asesinato y homicidio

(Artículos 139, 140, 140 bis, 142 CP).

Se prevé la imposición de una pena de prisión permanente revisable para los asesinatos especialmente graves, que ahora son definidos en el artículo 140 del Código Penal:

  1. Asesinato de menores de 16 años o de personas especialmente vulnerables.
  2. Asesinatos subsiguientes a un delito contra la libertad sexual.
  3. Asesinatos cometidos en el seno de una organización criminal.
  4. Asesinatos reiterados o cometidos en serie.
  • Se agravan las penas por hurto, robo y estafa 

(Artículos 234, 235, 235 bis, 236, 237, 240, 241, 244, 246, 247, 249, 250 CP).

Los delincuentes habituales ahora podrán ser condenados como autores de un tipo agravado castigado con penas de uno a tres años de prisión.

Se modifica el catálogo de agravantes específicas del hurto (que será delito a partir de 400,00 €), también aplicables a los delitos de robo con fuerza en las cosas.

Se incorpora una agravación cuando los delitos de hurto o robo afecten a conducciones de suministro eléctrico o de telecomunicaciones o a las conducciones o infraestructuras de hidrocarburos.

Se modifica la definición de robo con fuerza, que pasa a incluir los supuestos en los que la fuerza se utiliza para abandonar el lugar con el botín.

  • Refuerzo punitivo de la corrupción en los negocios y en la administración pública 

(Artículos 286, 288, 304, 304, 306, 308 CP)

Se pretende garantizar la aplicación de estos delitos en todos los casos en los que, mediante el pago de sobornos, en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones  de ventaja en las relaciones económicas.

Nuevo delito específico de financiación ilegal de los partidos políticos (artículos 304 bis y 304 ter CP).

  • Mayor protección para la propiedad intelectual 

(Artículos 270, 271, 274 CP)

Se aumentan las penas en el tipo general, de los seis meses a dos años a los seis meses a cuatro años y multa que se mantiene de seis meses a dos años.

Se incorpora como conducta típica explotar económicamente de cualquier otro modo una obra o prestación protegida sin la autorización de los titulares de los derechos de la propiedad intelectual, sustituyéndose, además, el elemento subjetivo «ánimo de lucro» por el de «ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto»

  • Protección del medio ambiente y contra incendios 

(Arts. 319, 323, 325, 326, 326, 327, 328, 332, 334, 335, 337, 337 y 353 CP)

Se permite paralizar los derribos de viviendas ilegales en las zonas costeras hasta que los propietarios tengan asegurado el cobro de indemnizaciones.

La falta de abandono de animales domésticos (artículo 631.2 CP) pasa a constituir un tipo atenuado del maltrato de animales del artículo 337 bis CP.

  • Supresión de las faltas y creación de nuevos delitos leves

(Libro III CP)

Los delitos leves se sustanciarán conforme al procedimiento previsto en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal denominado “Juicio sobre delitos leves” (es el anterior juicio de faltas con modificaciones para adecuarlo a la nueva categoría delictiva).

  • Concreción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas

(Artículos 31 del CP)

Se limita la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el caso de delitos cometidos por sus dependientes, sólo a los supuestos en los que el incumplimiento del deber de vigilancia haya tenido carácter «grave».

La reforma delimita la responsabilidad penal de las personas jurídicas que ya recogía la reforma de 2010 y aclara los supuestos en los que incurriría en uno de los 31 delitos tipificados.

  • Nuevas definiciones de atentado y alteración del orden público 

(Art. 550, 551, 554, 556, 557, 557, 557, 559, 561CP)

Se recoge de manera explícita que en todo caso se considerarán actos de atentado los que se cometan contra funcionarios de sanidad y educación en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

Se incluyen como sujetos protegidos los ciudadanos que acuden en auxilio de los agentes de la autoridad, los miembros de los equipos de asistencia y rescate que acuden a prestar auxilio a otro en un accidente o en una calamidad pública.

Nuevo tipo penal: la difusión de mensajes que inciten a la comisión de alguno de los delitos agravados de alteración del orden público.

  • Amplia reforma del decomiso 

(Artículo 127 CP)

Se pone fin al doble régimen de decomiso equiparándose los delitos contra la salud pública, de otros de diferente naturaleza.

  • Distinción entre insolvencias punibles y frustración de la ejecución 

(Artículos 257 a 260, 263, 264 a 264, 265, 266, 268 CP)

Se establece una clara separación entre las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución, a las que tradicionalmente se ha entendido referido el delito de alzamiento de bienes, y los delitos de insolvencia o bancarrota.

Victor Guerra García

Abogado colegiado nº86824

(ICAM)

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