Blog, Jurídico, Mercantil

¿Qué es una fundación y cómo funciona?

fundacionLas fundaciones son organizaciones sin ánimo de lucro que destinan su patrimonio a la realización de fines de interés general, beneficiando así a diversos colectivos. Pero,  ¿CÓMO FUNCIONAN REALMENTE?

Las fundaciones trabajan desinteresadamente por el bien de la sociedad, impulsando la solidaridad y el bienestar de todos los grupos que la conforman.

Entre los fines de interés general que puede una fundación perseguir se encuentran, entre otros, los de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y actos violentos, asistencia social e inclusión social, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, laborales, de fortalecimiento institucional, de cooperación para el desarrollo, de promoción del voluntariado, de promoción de la acción social, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión social, de promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales o culturales, de promoción de los valores constitucionales y defensa de los principios democráticos, de fomento de la tolerancia, de desarrollo de la sociedad de la información, o de investigación científica y desarrollo tecnológico.

Entre sus objetivos se encuentran la defensa de los derechos humanos, la asistencia y la inclusión social de los más desfavorecidos, la cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado o la creación de programas educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios y laborales, entre muchos otros.

  • ¿Cómo se rige una fundación?

Las fundaciones están dotadas de personalidad jurídica privada, y se rigen por la voluntad de sus fundadores, por sus estatutos y, en todo caso, por la legislación vigente.

Atención. En el caso de España, no están sujetas a una sola ley básica ya que, junto con la Ley estatal sobre Fundaciones (50/2002; de 26 de diciembre) coexisten otras leyes de carácter autonómico en Comunidades Autónomas como Andalucía, Cataluña, Galicia, Madrid, Navarra o Euskadi.

  • ¿Cómo se gobierna una fundación?

Las fundaciones están gobernadas por un órgano colegiado llamado Patronato e integrado por un mínimo de tres patronos, que pueden ser tanto personas físicas como jurídicas y, en este último caso, públicas o privadas. Los patronos son designados por los fundadores, y luego se pueden cambiar según lo que dicten los estatutos. Los llamados socios en otras entidades son los patronos en las fundaciones. Siempre deben ser un mínimo de tres.

El patronato vela porque se cumpla la finalidad fundacional, la realidad de la dotación y el destino, a favor de los beneficiarios, de los frutos, rentas y bienes de que dispone la fundación. Entre las funciones que tendría que cumplir un patronato se pueden destacar tres de principales:

  1. La evaluación del trabajo que llevan a cabo quienes dirigen las fundaciones;
  2. La evaluación del trabajo que lleva a cabo el mismo patronato, es decir, asegurar que realmente se vela por el objetivo fundacional;
  3. La garantía que hay una justificación de las cuentas de la fundación ante la sociedad, con el grado más alto posible de transparencia de las actuaciones, y el establecimiento de la medida de los resultados y el impacto social de los proyectos y las actividades para ratificar el cumplimiento de la misión.

Atención. En ningún caso pueden percibir alguna retribución, directa ni indirecta, por el ejercicio de sus funciones. Su cargo como gestores es gratuito, aunque, si prestan servicios a la sociedad, pueden cobrar por ello

  • ¿Hay algún control por parte de la Administración?

Una vez que la fundación está inscrita en su correspondiente Registro de fundaciones (estatal o autonómico), queda sujeta al control de un órgano administrativo especial llamado Protectorado.

Atención. Anualmente, la fundación debe presentar su plan de actuación a este Protectorado y debe rendir cuentas al mismo en asuntos como las modificaciones de los estatutos o la solicitud de autorizaciones y permisos.

  • ¿Cómo se crea una fundación?

Para poder crear una fundación hace falta:

  1. Uno o más de un fundador
  2. Un patrimonio
  3. Una finalidad lícita y de interés general.

Los pasos a seguir son:

  1. Redactar los estatutos de la organización
  2. Solicitar la certificación al registro de fundaciones.
  3. Abrir una cuenta en una entidad bancaria y depositar en ella la dotación de la fundación.
  4. Elevar a escritura pública el acta de constitución y los estatutos ante un notario.
  5. Solicitar el NIF provisional en Hacienda y presentar la escritura pública.
  6. Ir al Registro de Fundaciones para solicitar la inscripción de la fundación.
  7. Obtener el visto bueno del Protectorado y del Registro de Fundaciones para empezar a funcionar

Atención. Para constituir la fundación es obligatorio disponer de la escritura pública de la carta fundacional.

  • ¿Qué capital es necesario para una fundación?

El patrimonio de la fundación está constituido por todos los bienes, derechos y obligaciones que integren la dotación fundacional y sean susceptibles de valoración económica. La dotación inicial puede ser dineraria o no dineraria, y puede aumentar a lo largo del tiempo de vida de una fundación. No hay capital social, sino que se denomina dotación. Puede estar desembolsada en dinero o bienes y siempre debe ser superior a 30.000 euros.

  • ¿Las fundaciones pueden tener beneficios?

Las fundaciones están obligadas por la ley a destinar efectivamente el patrimonio y sus rentas a sus objetivos fundacionales. Así, tal y como marca la legislación, de los ingresos y rentas netos que las fundaciones obtengan ha de dedicarse un porcentaje mínimo (70%) a actividades, y el resto a incrementar la dotación o a reservas.

Las fundaciones, como organizaciones no lucrativas, por el hecho de no tener afán de lucro, no pueden repartirse beneficios o excedentes económicos que puedan obtener.

Atención. Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas si el ejercicio de la actividad constituye por él mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad, o también si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.

Para cumplir con su fin social las fundaciones reciben ingresos como donativos y subvenciones, pero también pueden desarrollar actividades sociales que les produzcan ingresos. Sin embargo, los beneficios obtenidos se tienen que reinvertir en la misma organización para conseguir los fines sociales para los cuales fue creada.

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.