A 29 de enero se publica la Orden ESS/55/2018, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2018
En ella destacamos:
- Fijación del tope mínimo de cotización (858,60 €/mes).
- Para los autónomos:
- La base mínima ha aumentado un 3% hasta los 919,8 euros mensuales
- La máxima se mantiene en los 3.751,2 euros.
- En el caso de los empleados de hogar se actualiza la escala (por contingencias comunes y profesionales) en función de las retribuciones mensuales:
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- Primer tramo: con salarios de hasta 196,15 euros mensuales, la base de cotización será de 167,74 euros
- En el último tramo: desde 858,61 euros al mes de sueldo, la base de cotización es de 896,94 euros.
- Tipos de cotización al Régimen General. Serán los siguientes:
- Para las contingencias comunes el 28,30 por ciento. De este el 23,60 por ciento será a cargo de la empresa y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
- Adaptación de las bases de cotización establecidas con carácter general a los supuestos de contratos a tiempo parcial.
- Se fijan las cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.
- Los coeficientes aplicables para la cotización a la Seguridad Social se fijan en supuestos específicos:
- Convenio especial
- Colaboración en la gestión de la Seguridad Social
- Exclusión de alguna contingencia, etc
- Se establecen los coeficientes para la determinación de las aportaciones a cargo de las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social al sostenimiento de los servicios comunes de la Seguridad Social.