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PASOS PARA CONSEGUIR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA

A continuación, explicamos el proceso y los requisitos para la obtención en la actualidad de la nacionalidad española por residencia.

Adquirir la nacionalidad española por residencia, es la opción más utilizada a pesar de que existen otras vías para conseguir la nacionalidad española, nuestro Código Civil en su artículo 22, recoge esta opción de adquisición de la nacionalidad, indicando los plazos de residencia que se deben de acreditar en España.

Requisitos para obtener la nacionalidad española por residencia

Así, se deberá de acreditar, además de los requisitos que luego se detallan, los siguientes periodos de tiempo de residencia en España:

• Haber estado en España 10 años de forma legal.

• Para los que hayan obtenido condición de refugiado. han de haber estado en España 5 años de forma continuada.

• Para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes, el periodo de permanecía en España es de 2años.

• Sera de 1 año de residencia para quien haya nacido en territorio español y que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.

• El que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano, o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de la solicitud.

• El que al tiempo de la solicitud lleve un año casado o en convivencia con español o española y no este separado legalmente o de hecho.

• El viudo o viuda de ciudadana o ciudadano español, que a a la muerte del cónyuge no existiera separación legal o de hecho.

• El que haya nacido fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.

• En todos los casos, la residencia habrá de ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Las personas que podrán solicitar la nacionalidad en nuestro país son:

• El interesado que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.

• El interesado que sea mayor de 14 años asistido por su representante legal.

• El representante legal de la persona menor de 14 años.

• El incapacitado por sí solo, o el representante legal del incapacitado, “dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación”.

Proceso de solicitud

El proceso de solicitud para obtener la nacionalidad española se inicia con la solicitud en un impreso oficial, en el Registro Civil correspondiente a la localidad en la que resida en solicitante, debiendo acompañar con carácter general la siguiente documentación:

• Tarjeta de Identidad de extranjero, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la UniónEuropea o Certificado del Registro Central de extranjeros.

• Pasaporte.

• Certificado de empadronamiento. Puede sustituirse por la autorización de consulta.

• Certificación de nacimiento del interesado, debidamente traducido y legalizado.

• Certificado de matrimonio o certificado que acredite el estado civil, debidamente legalizado y traducido.

• Certificado de nacimiento de los hijos menores debidamente legalizado y traducido.

• Si es mayor de edad, certificado de antecedentes penales de su país de origen, traducido y legalizado, de acuerdo con los Convenios internacionales existentes

• Medios de vida para residir en España (contrato de trabajo, nóminas, informe laboral de la Tesorería de la Seguridad Social, o cualquier otro medio de prueba válido en Derecho para acreditar el grado de integración en España).

• Justificante del pago de la tasa.

• Diplomas del Instituto Cervantes de la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales (CCSE) y la prueba de conocimiento del idioma español (DELE).

Una vez conseguida y notificada la resolución de concesión, se debe proceder a hacer la Jura o promesa de la nacionalidad española. Si quien adquiere la nacionalidad es un menor de 14 años no es necesario que proceda a realizar la jura o promesa fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, igualmente los menores de 14 años también quedan a salvo de renunciar a su anterior nacionalidad, al igual que los naturales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal.

Por último, el Registro Civil procederá a practicar el asiento correspondiente, para expedir la partida de nacimiento para la solicitud del DNI y pasaporte, es importante recordar que debemos comprobar que los datos personales que constan y se inscriben son correctos, especialmente los relacionados con los nombres y apellidos, para evitar problemas que vamos a tener que solucionar con posterioridad.

Abogado romehu

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