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NUEVO SISTEMA DE BAJAS MÉDICAS 2015

bajas médicas 2015

Hoy entra en vigor el nuevo sistema de bajas médicas por el que se regulan los procesos de incapacidad temporal durante el primer año de duración, según el Real Decreto 625/2014 de 18 de Julio.

Muchas comunidades autónomas afirman que todavía no han podido preparar su sistema informático para afrontar dicho cambio por lo que puede que los primeros días del nuevo sistema sean complicados. No obstante aun existiendo este riesgo el sistema actual presenta muchas otras mejoras, como que la baja la podrán dar los médicos de urgencias sin esperar al día siguiente a que el paciente vaya a su médico de familia habitual.

En el caso de las bajas muy cortas, de menos de cinco días el paciente saldrá de la consulta con la baja y el alta firmados. Esto supone que las empresas van a ahorrar un número de horas considerables, ya que muchas veces ir sólo a por el alta suponía perder tiempo de trabajo.

Los diferentes tipos de bajas establecidos, no tener que acudir al médico cada semana o una mejor colaboración con las mutuas laborales son algunas de las ventajas del nuevo sistema.

Claves del nuevo sistema


  • ¿Cuánto durará ahora la baja médica? Podrá ser
  1. Muy corta (menos de cinco días naturales)
  2. Corta (de 5 a 30 días naturales)
  3. Media (de 31 a 60 días naturales)
  4. Bajas de duración estimada larga (61 o más días naturales).
  • ¿Quién decide la duración?

El médico tendrá que determinar en el mismo momento de la consulta la duración «estimada» del proceso. Según la evolución del trabajador, luego podría modificar ese tiempo estimado y volverá a emitir un parte con una nueva duración «estimada» del proceso.

  • ¿Cómo se orientará el facultativo?

Desde hoy, día 1 de diciembre, se utilizarán unas tablas con la duración óptima de evolución de los diferentes procesos patológicos susceptibles de causar baja y su grado de incidencia en las diferentes actividades laborales.

  • ¿Quién dará la baja?

Puede hacerlo un médico del servicio público de salud y también el facultativo de una mutua en caso de accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

  • ¿Y si es una baja muy corta?

El trabajador enfermo saldrá de la consulta con el parte de baja y el de alta en la mano.

  • ¿Y si la patología dura más de cinco días?

En ese caso, el trabajador saldrá de la consulta con el parte de baja, pero no con el de alta. Tendrá que regresar al médico para una nueva revisión en el plazo de siete días si la baja es de duración corta y media y en el plazo de 14 días para las de larga duración.

  • ¿Y si la baja es muy larga, qué pasará?

Si la duración de la incapacidad supera los 365 días, el control de la misma lo asumirá el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

  • ¿Pueden dar el alta antes de lo previsto?

Pueden, si el enfermo ha mejorado. Además, si el trabajador no acudiera a la revisión médica prevista en los partes de baja y confirmación podría firmarse el alta por «incomparecencia».

  • ¿La mutua puede dar el alta?

En el caso de enfermedad común, no.

  • ¿Hay que seguir llevando o enviando la copia del parte a la empresa?

Sí. El trabajador está obligado a presentar en la empresa la copia destinada a ella en el plazo de los tres días posteriores a su expedición. Y está obligado a presentar a la empresa la copia destinada a ella del parte de alta en las 24 horas siguientes a su expedición.

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