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Nuevas ayudas económicas de entre 3.000 y 200.000 € ¿Qué autónomos y pymes pueden solicitarlas?

nuevas ayudas económicas

El 13 de marzo de 2021 se publicaba en el BOE, el Real Decreto 5/2021, donde se aprobaba una línea de 11.000 millones de euros en ayudas económicas para las empresas y los autónomos. Empresas y autónomos afectados por la epidemia de la COVID-19 que han visto mermado sus ingresos.

Aunque habrá que esperar a que las Comunidades Autónomas abran los plazos para solicitar dichas ayudas, en Romehu Consultores hemos querido desglosar las 3 líneas de ayudas económicas disponibles para que verifiquéis si podéis optar a ellas. Hay muchas noticias sobre ellos, sin embargo, ¿cuántos autónomos realmente podrán beneficiarse de ellas? ¿Los criterios y requisitos son realmente alcanzables?

El plan de ayudas económicas tiene tres asientos: 

  • 7.000 millones para ayudas directas a autónomos y empresas. 
  • 3.000 millones para el fondo de reestructuración de deudas financieras. 
  • 1.000 millones para el fondo de apoyo a la solvencia de empresas afectadas por COVID-19, mediante la empresa pública Cofides.

1. Línea Covid de ayudas económicas, directas, para autónomos y empresas.

Respecto a estas ayudas directas para reducir el endeudamiento suscrito entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021, Calviño; vicepresidenta de Asuntos Económicos, ha aclarado que el fondo tiene dos líneas de ayudas económicas:  

  • 5.000 millones de euros para todas las comunidades y ciudades autónomas, excepto Canarias y Baleares. 
  • 2.000 millones de euros para Canarias y Baleares.

Además, como indicábamos, las encargadas de realizar las convocatorias para asignar las ayudas económicas, serás las Comunidades Autónomas. Ellas asignarán las ayudas económicas y gestionarán las solicitudes, su resolución y el abono de las ayudas, de modo que tendremos que estar pendientes de las comunicaciones de apertura de los plazos.

MUY IMPORTANTE: 

Estos fondos tendrán que destinarse a pagar gastos fijos como arrendamientos, salarios, suministros eléctricos o deudas con proveedores, acreedores financieros o no financieros, siempre y cuando estas obligaciones se hubieran generado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 (entrada en vigor del Real Decreto)

 

Destinatarios y requisitos para acceder a las ayudas económicas

Estas ayudas directas van dirigidas a autónomos y empresas cuyos ingresos hayan caído más de un 30% con respecto a 2019.

Si es tu caso, además, podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas los autónomos y empresas no financieras, que cumplan los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud: 

  1. Con sede social en territorio español o cuando se trate de entidades no residentes no financieras, que operen en España a través de un establecimiento permanente.
  2. Que acrediten que su actividad se clasifica dentro de los CNAE definidos en el Anexo I del Real Decreto 5/2021. Puedes descargar el listado aquí -> Descargar listado. 
  3. El volumen de operaciones anual declarado el 2020, haya caído más de un 30% con respecto a 2019. Este apunte se va a comprobar mediante las cifras declaradas en los modelos 390 de ambos ejercicios. Tendrás que mirar la casilla 108 de ambos, para hacer el cálculo de la reducción del volumen facturado. 
  4. Dieron beneficios en su actividad como autónomo en la renta 2019. No podrás ser beneficiario de esta ayuda si diste pérdida. Esto puedes comprobarlo mirando la casilla 224 de tu renta 2019. Si esta casilla es negativa, aunque cumplas los anteriores dos requisitos, no puedes acceder a la ayuda, puesto que esto indica que diste pérdidas. Esto solo debes mirarlo si estás en régimen de estimación directa, este requisito no se aplica para los que estéis en estimación objetiva (módulos).
  5. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones o ayudas públicas, así como al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No haber sido condenado mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  7. Para el caso de grupos consolidados que tributen en el IS en el régimen de tributación consolidada, se entenderá como destinatario el citado grupo como un contribuyente único y, por lo tanto, se considerará el volumen de operaciones resultado de sumar todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.

 

Compromisos que asumen los autónomos y empresas por recibir la ayudas.

  1. Deberán mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.
  2. No podrán repartir dividendos durante 2021 y 2022.
  3. No podrán aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde aplicación de alguna de las medidas.

 

Importe de las ayudas directas: 

Se han establecido una serie de criterios para fijar las cuantías máximas de las ayudas económicas y se modulan en función de la caída del volumen de operaciones entre 2019 y 2020. 

Sin embargo, recae la responsabilidad de establecer los criterios para las ayudas por destinatario, de forma que no se superen ciertos límites máximos, en las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla.  

  • Para empresarios y profesionales autónomos que apliquen el régimen de estimación objetiva (régimen de módulos) en el IRPF: ayudas de 3.000 euros. 
  • Para empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30 % en el año 2020 respecto al año 2019, la ayuda máxima que se concederá será del:
    • 40% del importe de la caída del volumen de operaciones y que supere dicho 30%, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.
    • 20% de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 y que supere dicho 30%, para entidades, empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados. 

En estos dos supuestos el importe de la subvención no podrá ser inferior a 4.000 € ni superior a 200.000 €.

A TENER EN CUENTA: 

  1. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla determinarán los parámetros a aplicar para los supuestos:
    • De altas o empresas creadas entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
    • De empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020.
    • Empresarios o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.
  1. Los empresarios o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros y que desarrollen su actividad económica en más de una Comunidad Autónoma, podrán participar en las convocatorias que se realicen en todos los territorios en los que operen. 

Para estos casos, la Orden del Ministerio de Hacienda de desarrollo del presente Real decreto-ley establecerá el criterio de distribución de la caída de la actividad entre los diferentes territorios en los que operen, atendiendo al peso de las retribuciones de trabajo personal satisfechas a los trabajadores con que cuenten en cada territorio.

 

2. 3.000 millones para reestructuración de deuda financiera por COVID

 

Esta línea, dotada con 3.000 millones de euros, nace para la reestructuración de deuda financiera con aval del Estado. Incluye un conjunto de medidas de apoyo y flexibilización de los préstamos que cuenten con aval público, consintiendo de esta forma que el ICO se añada a los procesos de refinanciación y reestructuración que pacten los bancos y sus clientes. 

Las Líneas de Avales del ICO, puestas en marcha en 2020, han permitido movilizar más de 121.000 millones de euros de financiación para autónomos y empresas. La norma aprobada en este Real Decreto extiende el plazo para solicitar préstamos con aval del ICO, hasta el 31 de diciembre. 

 

Destinatarios

Las ayudas económicas podrán destinarse a las empresas que cumplan los criterios de elegibilidad que se establecerán por un posterior Acuerdo de Consejo de Ministros y dentro de un proceso de renegociación acordado por los clientes con las entidades financieras, que asumirán la parte proporcional de la reducción del préstamo.

Podrán ser destinatarios elegibles de estas ayudas:

  1. Empresas y autónomos que hayan suscrito operaciones de financiación que cuenten con aval público, tanto de entidades de crédito supervisada por el Banco de España como por CERSA (Compañía Español de Reafianzamiento, S.A).
  2. Empresas que hayan solicitado previamente a las entidades financieras, y estas a ver comunicado la formalización a ICO, las medidas de ampliación de plazos y carencias, recogidas en el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre. 

Condiciones de las ayudas 

  1. Extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. El plazo de vencimiento de los avales otorgados por la Administración General del Estado o por cuenta del Estado podrá extenderse por un periodo adicional, en los términos que se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros, de tal manera que éstas extenderán el plazo de vencimiento de las operaciones avaladas por el mismo plazo de extensión del vencimiento del aval correspondiente.
  2. Para aquellas empresas para las que la extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público no fuera suficiente, se plantea como medida de segundo nivel, la posibilidad de convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  3. Transferencias directas a autónomos y pymes —que cumplan el Código de buenas prácticas— con la finalidad exclusiva de reducir principal. Estas transferencias por parte del Estado se producirán dentro de los acuerdos de renegociación de deudas que alcancen los deudores y las entidades financieras acreedoras, que a su vez asumirán las reducciones del principal pendiente del préstamo que les correspondan en los términos que se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros.

 

3. Fondo de apoyo a la solvencia. 

En último lugar, llegamos al Fondo de recapitalización de empresas afectadas por COVID, el cual será gestionado por COFIDES, empresa público-privada que depende del Ministro de Turismo. 

COFIDES contará con diferentes herramientas para reforzar el balance de las empresas que eran viables en 2019 y evitar su entrada en concurso. En esta línea,las ayudas económicas se realizarán en forma de instrumentos financieros, como préstamos ordinarios o préstamos participativos.

 

Destinatarios 

Este fondo se crea para ayudar a empresas que atraviesen dificultades temporales y que no puedan acceder a las ayudas del Fondo de apoyo a la solvencia de empresas estratégicas, gestionado por la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), y cuyo importe mínimo de aportación es 25 millones de euros.

El Fondo tiene por objeto aportar apoyo público temporal bajo criterios de rentabilidad, riesgo e impacto en desarrollo sostenible, para reforzar la solvencia de las empresas con sede social en España, cuyos criterios básicos de elegibilidad se determinarán por Acuerdo de Consejo de Ministros. 

En concreto, el Fondo aportará dicho apoyo exclusivamente en forma de instrumentos de deuda, de capital e híbridos de capital, o una combinación de ellos, a empresas no financieras, que previamente lo hubieran solicitado y que atraviesen dificultades de carácter temporal a consecuencia de la pandemia de la COVID-19. En ningún caso el Fondo apoyará financieramente a empresas que con anterioridad a la crisis de la COVID-19 tuvieran problemas de viabilidad o a aquellas que se consideren inviables a futuro.

Desde el punto de vista fiscal, se establece una exención de cualquier tributo, ya sea estatal, autonómico o local, respecto de las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados directa e indirectamente de la aplicación de esta disposición e, incluso, las aportaciones de fondos de ampliación de capital, que eventualmente se ejecuten para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo.

Requisitos para recibir las ayudas

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras:

  1. No tengan su domicilio en un paraíso fiscal.
  2. No estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud.
  3. Se encuentren al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
  4. No repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años.
  5. Mantenga la actividad para la reciben la ayuda hasta junio de 2022.

 

Somos conscientes de que hay mucha información. Requisitos y particularidades que digerir. Si crees estar en una situación en la cual, consideres puedes beneficiarte de alguna de estas ayudas, pero aún tienes dudas de si es viable, ponte en contacto con nuestro equipo.

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