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Zonas comunes de tu comunidad. Conoce sus normas de uso y disfrute

zonas comunes

El uso y disfrute de las zonas comunes es uno de los principales problemas de convivencia que existen entre propietarios.

A veces el abuso o ausencia de civismo por parte de algunos vecinos originan conflictos y descontento entre propietarios. Pero en ocasiones la ignorancia de las normas en zonas comunes y de la legislación vigente complica aún más las cosas.

Por ello en este artículo, pretendemos ayudar a aquellos que tienen ciertas dudas sobre las normas de uso y disfrute de las zonas e instalaciones comunes de una comunidad.

El artículo 394 del Código Civil afirma que “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”

El principal problema radica en que en muchas ocasiones no se sabe qué es una zona común: escaleras, garajes, patios, ascensores, jardines, piscina, portales, cimentaciones, fachadas, instalaciones y canalizaciones de suministros y saneamientos, etc…

Podemos ver en algunas comunidades tendederos en zonas comunes, bicicletas en los rellanos, antenas colocadas en fachadas, fiestas en la piscina con mucha gente, etc… acciones que no son del agrado de muchos.

Por esta razón, lo más conveniente para evitar conflictos en una comunidad, es que la comunidad de vecinos defina de manera clara, las normas en zonas comunes; las prohibiciones, limitaciones o concesiones que, de forma mayoritaria estimen para no llamar a desconcierto y disputa.

 

Establecer normas internas en una comunidad para el uso de las zonas comunes


Las normas internas deben contemplar:

  • Qué actividades están prohibidas
  • Cuáles pueden dañar al edificio
  • Actividades que son contrarias a la normativa de actividades molestas, insalubres, peligrosas o ilícitas.

De hecho esto es un derecho recogido en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal el cual determina que “para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración”

En esas normas en zonas comunes deben especificarse también el horario de uso de todas las zonas comunes e instalaciones. Esto es piscinas,  infraestructuras deportivas u otras.

¿Y si un propietario quisiera hacer uso particular de una zona común? El propietario debería:

  • Solicitarlo a la comunidad por escrito
  • Que sea incluido en el orden del día de una Junta Ordinaria o extraordinaria
  • Sea votado. Para lograr el uso de esa zona común deberá conseguir el voto unánime del resto de propietarios.

Una vez aprobado el cambio, debe ser escriturado ante notario e inscrito en el Registro de la Propiedad. Si la comunidad de vecinos se niega el solicitante puede pedir que se proteja su derecho a usar esas zonas.

Si quieres más información ponte en contacto con nuestros expertos y administradores de fincas

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