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¿Mi contrato laboral es legal?

cuando saber que el contrato es legal

Puede que pensemos que todos los contratos laborales que se firman responden a la legalidad, no obstante puede ocurrir que los contratos no tienen todos los datos necesarios para ser correctos y no lo sepamos. Puede que el desconocimiento o la alegría de contar con un contrato de trabajo te hagan firmar un contrato antes de conocer si contiene la información necesaria y legal. 

Os detallamos el contenido básico que debe tener un contrato laboral para estar correcto y cumplir con la legalidad. Todo contrato de trabajo debe reflejar, como mínimo los siguientes seis elementos:

  1. El tipo de contrato: este es uno de los datos más importantes de la relación laboral. El tipo de contrato, así como su subtipo te marcarán los derechos y obligaciones que tienes dentro de la empresa como trabajador. El contrato puede ser: indefinido, temporal, formación y aprendizaje, o en prácticas.
  2. Datos de la empresa: en el contrato debe figurar por completo la identificación total de la empresa. Desde su nombre comercial y el que aparece en el registro mercantil, así como su número de identificación fiscal y dirección física de ésta. Con todos estos datos está perfectamente identificada la empresa y quien la representa en el momento de firmar el contrato.
  3. Datos del centro de trabajo: en el contrato, salvo excepciones, debe aparecer el centro de trabajo donde el trabajador cumplirá con sus obligaciones laborales. Puede ocurrir que sea un contrato laboral de teletrabajo, en este caso deberá figurar el domicilio del trabajador y la sede principal de la empresa.
  4. Datos del trabajador: tal como ocurre en el apartado de datos de la empresa, deberán aparecer todos los datos identificativos del trabajador: nombre y apellidos, DNI o NIE, fecha de nacimiento, número de afiliación a la Seguridad Social, nivel formativo, nacionalidad y municipio y país de residencia.
  5. Las cláusulas del contrato: Esta parte es casi la más significativa para ver cuáles son las condiciones de trabajo a las que está sometido el trabajador. Lo conveniente sería que fuera concreta en su redacción para evitar posibles confusiones. Leerlas y revisarlas detenidamente te ayudará a conocer correctamente tu situación laboral y estar atento en caso de que se produzcan discrepancias entre la empresa y tú. Los contenidos que tienen que venir claros en estas cláusulas deben ser:
    • Categoría/Grupo profesional del puesto por el que se le contrata: esta información es básica para conocer las funciones del trabajador y el salario a percibir, indicado en las tablas de los Convenios Colectivos.
    • Centro de Trabajo: es importante que venga indicado, ya que muchas veces el trabajador no presta servicios en las oficinas centrales de la empresa. De esta forma se puede ver si el trabajador tiene adscrito un centro concreto o es un trabajador con un centro de trabajo móvil o itinerante, y sirve de referencia para los procedimientos de movilidad geográfica.
    • Duración Jornada laboral: tiene que venir claramente identificado si se realiza una jornada a tiempo parcial o a tiempo completo. Si es a tiempo parcial tiene que ponerse el número de horas, indicándolo diariamente, semanalmente, mensualmente o anualmente, y para saber el porcentaje de parcialidad que se realiza tiene que indicarse cuantas horas son la jornada completa (la jornada máxima es de 40 horas semanales, pero por convenio puede ser inferior). Además tiene que indicarse los días de la semana que se puede trabajar, si es de lunes a viernes, de lunes a sábado, de lunes a domingo… La actividad de la empresa influirá mucho en esta distribución.
    • Inicio y duración del periodo de prueba: debe indicarse el día que se inicia la relación laboral – esta puede coincidir con el día que se firma el contrato – especificando la duración del periodo de prueba. Muchas veces se hace referencia genérica al establecido en el Convenio Colectivo.
    • En el caso de los contratos temporales, motivo y fin del contrato
    • Retribución: Si bien en muchos casos se hace una referencia genérica al Convenio Colectivo, puede venir indicado a nivel mensual o anual, y si las pagas extra están o no prorrateadas, en el caso de que puedan ser prorrateadas.
    • Vacaciones: se establecerán cuantos días se tienen de vacaciones. Suelen ser 30 días naturales o 22 días laborales.
    • Bonificaciones: en muchos contratos vienen indicadas las bonificaciones que tienen en las contrataciones de los trabajadores.
    • Convenio Colectivo aplicable: tiene que venir indicado para que el trabajador sepa que normas le son de aplicación y cuáles son sus derechos y obligaciones. Pero en muchos contratos, no viene indicado, a pesar de que el propio contrato remita al Convenio.
  1. Firma del contrato: Por último el contrato debe indicar la fecha y lugar donde está firmado, y debe de quedar firmado tanto por el trabajador como por el representante de la empresa. Es conveniente que además la empresa lo selle. Este contrato tiene que ser registrado en el SEPE obligatoriamente, así como las prórrogas, en el plazo de 10 días hábiles desde su firma.

 

IMPORTANTE: El trabajador tiene derecho a tener una copia del contrato. En el caso de extraviarlo, o de que la empresa no le dé copia del contrato, se puede solicitar una copia básica en el Servicio Público de Empleo Estatal

Imagen: Freepik

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