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¿Cuál es el máximo que puedo ganar sin obligación que darme de alta como autónomo?

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En los últimos años, ya sea por el paro o por cualquier otra razón, se ha extendido el hecho de «hacer trabajillos extra» con los que tener algunos ingresos con los que tener un desahogo. No obstante, con estos «trabajillos» nos surgen las siguientes dudas: ¿Estoy obligado a darme de alta como autónomo? ¿Me compensa darme de alta como autónomo y pagar impuestos o será lo comido por lo servido? ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena?

En cuanto a la primera pregunta, a priori, no existe una cantidad específica indicada en el marco regulatorio. Se dice que «siempre que se trabaje de forma continua hay que darse de alta», pero con esta afirmación existe un continuo conflicto. La ley habla del concepto de «habitualidad», sin especificar qué plazos se entiende por ello, con lo que su interpretación resulta ambigua. Tanto es así, que el asunto acabó en la justicia y una sentencia del Tribunal Supremo, que fija jurisprudencia, establece el límite de ingresos en el Salario Mínimo Interprofesional. Es decir, si lo que se gana al año no supera los 9.080,40 euros del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), no se tendrá que dar de alta como autónomo.

No obstante, la Asociación de Trabajadores Autónomos (ATA) clarifica con ejemplos quién tiene obligación de darse de alta y responde a las cuestiones más básicas que se plantean los que van a empezar por su cuenta, pero cuidado porque, el marco regulatorio está en constante cambio y puede variar. Te dejamos algunos de estos ejemplos:

 

Ejemplo 1: Doy clases puntuales o participo en una gira de conciertos, pero gano menos que el SMI


En este caso, siempre y cuando sea esporádico, no hay obligación de cotizar si los ingresos están por debajo de los 9.080 euros. Sin embargo, hay que tener cuidado cuando es la actividad principal y, por tanto, es habitual, aunque no llegue al citado límite anual. Depende mucho de la interpretación que dé la Inspección de Trabajo a cada caso particular, en función de los siguientes criterios, habitualidad, actividad principal o complementaria.

Ejemplo 2:Tengo un negocio pero las ventas son estacionales


Aunque sólo venda en primavera y verano y no se facture por encima del Salario Mínimo Interprofesional, tiene que cotizar ya que un local abierto al público se considera un trabajo habitual.

Ejemplo 3: Soy un gurú y me rifan para dar conferencias


Y como gurú es muy posible que con un par de intervenciones públicas supere el Salario Mínimo Interprofesional, pero como no es habitual su actividad, se libra.

Ejemplo 4: Vendo a puerta fría


Ahora que está de moda revender productos que se compran a ciertas empresas entre amigas/os, vecinas/os y demás, de nuevo, aunque no se supere el SMI hay que darse de alta ya que es un trabajo habitual y no esporádico. Es el equivalente a vendedor ambulante, pero sin puesto fijo en el mercadillo de turno.

Atención: Si no supero el SMI pero me exigen factura, ¿Qué hago?

El recibo siempre hay que emitirlo, con independencia de si hay que darse de alta o no como autónomo. El IVA hay que pagarlo sí o sí. Para ello hay que darse de alta en Hacienda (es gratuito). En la factura tiene que estar reflejado el 21% de IVA y las retenciones, 15% para profesionales y 21% para el resto. Asimismo, en la declaración de la renta hay que tributar por ello y reflejar las retenciones.

En cuanto a la segunda pregunta ¿Me compensa darme de alta como autónomo? ¿Cuánto tengo que pagar ?. Te recomendamos leer nuestro artículo sobre cómo Darse de alta como autónomo. Pasos y formularios.

Por último, una de las dudas más importantes ¿Es compatible si trabajo por cuenta ajena? Sí, es posible estar cotizando en dos regímenes distintos, pero hay sectores y /o empresas donde exigen exclusividad. Estar pluriempleado tiene, además, bonificaciones y devoluciones por doble cotización.

Si necesitas asesoramiento para un caso en particular no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. Atenderemos gratuitamente tu consulta.

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