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¿Es legal el pasaporte COVID19?

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El pasaporte COVID hace referencia al certificado COVID digital de la Unión Europea. Es un documento electrónico que todos los ciudadanos de la Unión Europea, pueden obtener y descargarse en sus teléfonos móviles que contiene un código QR en el que se indica si la persona está vacunada (con el tipo de vacuna, el número de dosis, la fecha de las dosis, etc.), si ha pasado la enfermedad o si posee pruebas virales negativas.

El certificado COVID es un documento gratuito que todas las autoridades nacionales de los Estados Miembros de la UE deben proveer a sus ciudadanos y que contiene la información en la lengua nativa y en inglés, por lo que es perfectamente válido para viajar por toda la Unión Europea. Pero, ¿es legal?

Pasaporte COVID y Protección de Datos

En un primer momento, haremos un pequeño estudio de este «pasaporte COVID» desde un punto de vista de protección de datos, ya que desde el año 2018, la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, protege nuestros datos de carácter personal como derecho fundamental, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la encargada de velar por el cumplimiento de esta norma.

Según el artículo 9 de la LO 3/2018, los datos relativos a la salud de las personas están considerados datos pertenecientes a una categoría especial, por lo que su protección es mucho mayor. Todo lo relativo a estos datos aparece desarrollado en la Disposición adicional decimoséptima.

Expertos en protección de datos y la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya han dado la voz de alarma, manifestando que tener que mostrar un documento que contiene información especialmente sensible a una persona sin identificar, y que probablemente no va a poder garantizarte el correcto uso y tratamiento de esos datos puede vulnerar lo dispuesto en esta Ley Orgánica.

En palabras de la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en su nota de prensa: “La utilización para estos fines de certificados acreditativos de la situación sanitaria en relación con la COVID-19 implica la necesidad de contar con una base legal apropiada que se ajuste a los principios de eficacia, necesidad y proporcionalidad, atendiendo a la existencia de otras medidas de protección que puedan resultar menos invasivas, evitando efectos discriminatorios y estableciendo las garantías adecuadas. En ese sentido, debe tenerse en cuenta que la vacunación no es obligatoria, que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna”.

 

¿Qué dice el Tribunal Supremo sobre la legalidad de solicitar un pasaporte COVD?

El Tribunal Supremo de Justicia ha dado la posibilidad a las comunidades autónomas de que a través de una orden y justificación oportuna, se podría implantar la exigencia del pasaporte COVID en establecimientos concretos.

Si a principios del mes de agosto de 2021 el Tribunal Supremo negaba la posibilidad de obligar a los andaluces a presentar el pasaporte COVID para entrar en bares y discotecas, en reciente sentencia de fecha 14 de septiembre de 2021, el alto tribunal ha dictado lo contrario para el caso de Galicia. Ya que a partir de dicha fecha, los ciudadanos de la Comunidad Gallega, tendrán que presentar este documento ara entrar en los establecimientos.

La Sala, en esta reciente sentencia, afirma que «el beneficio que proporciona la medida, respecto de la reducción significativa de los contagios, es muy superior al sacrificio que comporta la exigencia de presentar la documentación para el acceso al local. En definitiva, no se atisba ninguna medida que resulte más adecuada para salvaguardar la vida y la salud de los ciudadanos, en ese tipo de locales».

Cabe destacar que el Tribunal Supremo, en el caso de Andalucía, consideró que no existe razón para implantar una medida que afecta al derecho a la intimidad y al derecho a la no discriminación. Aceptando esta norma, se estaría negando el derecho de los ciudadanos a no divulgar sus datos relativos a la salud, unos datos que están calificados como ‘sensibles’ por la Unión Europea.

Precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia rechazó esta medida por estos motivos. Algo que el Supremo no ha considerado de la misma forma. En este caso, el alto tribunal argumenta que la limitación resulta precisa para permitir su pacífica coexistencia con los demás derechos fundamentales y con los bienes constitucionalmente protegidos que se traducen, en este caso, en una potente presencia del derecho a la vida y a la integridad física, y a la defensa y protección de la salud de los ciudadanos.

Además, «debe tenerse en cuenta que la vacunación no es obligatoria y que hay colectivos que no pueden recibir la vacuna por razones médicas o de otro tipo y que, en último extremo, el proceso de vacunación se basa en unos criterios de priorización que suponen que parte de la población aún no haya podido acceder a la vacuna”, dijo la propia AEPD en una nota de prensa.

 

Abogado romehu

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