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Inspección de Prevención de Riesgos Laborales

prevención de riesgos laborales

La Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, atribuye a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia del cumplimiento de la normativa en el orden social, que comprende la relativa a materia de Prevención de Riesgos Laborales..

Todo empresario, ya sea autónomo o tenga una sociedad está obligado a aplicar medidas de seguridad en prevención de riesgos y accidentes laborales.

Motivos para recibir una inspección de Prevención de Riesgos Laborales


Con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la ley 31/1995 y evitar infracciones, Trabajo realiza inspecciones rutinarias o bien con motivo aparente para las que debes estar preparado. No obstante estas puedes ser algunos de los motivos más comunes:

  1. Por apertura de un centro de trabajo o la solicitud de cualquier licenciapara el desarrollo de una actividad empresarial. Este trámite puede ocasionarnos una inspección de trabajo casi rutinaria o automatizada. Desde la Inspección de Trabajo podrías recibir una carta o requerimiento en la que nos soliciten formalmente para que procedamos a  informarles sobre cuál es nuestra modalidad preventiva y cómo cumplimos todas nuestras obligaciones impuestas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás normativa de aplicación.
  2. Además existen campañas de la Inspección de Trabajo. También rutinarias pero en las que la inspección de trabajo, siguiendo directrices del Ministerio de Trabajo, solicita a un colectivo más o menos amplio de empresas que presenten determinada documentación preventiva. El objeto es evidenciar el cumplimiento de determinados requisitos legales.

Estas inspecciones pueden estar motivadas por tres causas principales:

  • Motivos laborales o de seguridad social, como por ejemplo, la campaña  Bodas, Bautizos y Comuniones. Cuando llega la época del año de estos eventos la inspección hace campaña visitando el sector de la hostelería con objeto de comprobar infracciones en seguridad social, y solicitando documentación que evidencie el cumplimiento de la normativa de PRL.
  • Motivos de salud laboral, campañas enfocadas a colectivos que trabajan con un determinado riesgo para la salud, que desean controlar. Aquí tenemos por ejemplo campañas de silicosis en marmolistas (compactos de cuarzo), campañas de uso de percloroetileno en tintorerías, campañas de manipulación manual de cargas en empresas de traslados de muebles, campañas de seguridad vial en transportistas, campañas de riesgos psicosociales, campañas de protección a la maternidad, etc.
  • Motivos de seguridad en el trabajo, campañas enfocadas a colectivos que trabajan con un determinado riesgo de accidente, que desean controlar. Adecuada gestión de máquinas y equipos de trabajo (RD 1215/1997), Control y reducción de riesgos en obras de construcción (RD 1627/1997), Correcto cumplimiento de la Coordinación de Actividades Empresariales,…
  1. Por la denuncia de un trabajador, antiguo trabajador o incluso de tu competencia. Cualquiera que tenga determinados intereses en contra de tu empresa o esté descontenta. Esta es una de las causas más habituales.
  2. En caso de accidente laboral múltiple o grave acontecido en la empresa o durante la actividad de la misma. El accidente in itinere, el que ocurre en el trayecto de ida o vuelta al puesto de trabajo no está sujeto a inspección.
  3. Por solicitud o informe previo que le suministren a la Inspección de Trabajo otras Administraciones Públicas, como por ejemplo de la Autoridad Laboral de nuestra Comunidad Autónoma:

 

Documentos necesarios ante una inspección de Prevención de Riesgos Laborales


Lo recomendable es entregar estrictamente la documentación solicitada en el acta de inspección o requerimiento y en el orden solicitado.

Lo ideal es aportarlo en un USB o en cualquier otro formato digital.  Por «norma» nunca se aportará documentación que no se haya requerido, ya que podemos aportar documentación incorrecta o errónea que puede complicar la inspección.

Algunos de los documentos que quizá te soliciten relacionados con esta materia son:

  • El plan de prevención de riesgos laborales.
  • Las medidas de protección implantadas y los certificados obligatorios (varían en cada sector).
  • El material preventivo de accidentes de trabajo.
  • Los resultados de los controles de salud a empleados.
  • La evaluación de riesgos y planificación de la acción preventiva.
  • Una relación sobre losaccidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan durado más de un día.
  • El documento de asociación (a efectos de accidentes de trabajo).

 

Infracciones y sanciones derivadas de la inspección de Prevención de Riesgos Laborales


Cuando el Inspector de Trabajo detecta la existencia de infracciones sobre la normativa de prevención de riesgos laborales puede requerirte la subsanación de las deficiencias observadas, además de llevar a cabo la propuesta de sanción que corresponda según el caso. Se te indicará por escrito las anomalías o deficiencias apreciadas indicando el plazo para su subsanación. Si no subsanas las anomalías detectadas por el inspector y persisten los hechos, el inspector te levantará el acta de infracción por dichos hechos.

Las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, según establecen los artículos 11,12 y 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000, pueden ser leves, con multas de 40 a 2.045€,  graves, con sanciones de 2.046€ a 40.985€,  y muy graves, de 40.986 hasta 819.780€.

Como puedes comprobar las cuantías de las multas por una infracción en PRL pueden llegar a ser muy elevadas. Por ello es fundamental que te empapes de los protocolos de actuación de tu negocio. Como ya sabes, es mejor prevenir que curar.

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