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Todo lo que necesitas saber sobre las facturas en España

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¿Cuántos tipos de facturas existen? ¿Qué es una factura simplificada? ¿Puedo expedir “tiques”? ¿Cuáles son las diferencias entre los distintos tipos de factura?

Es indiferente el tiempo que realices facturas como empresario o profesional, siempre aparecerán nuevas dudas sobre este campo tan complejo.

En el presente artículo, nos vamos a centrar en un área concreta de la facturación: tipos de facturas, cuando es correcto emitir cada una y contenido de las mismas.

¿Qué tipos de facturas existen?

En primer lugar hay que considerar si la operación que estamos realizando es una venta al por mayor o por menor:

  • El concepto de venta al por menor es: Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario no actúe como empresario o profesional.
  • Venta al por mayor será las realizadas con empresarios o profesionales.

En el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación se detalla que existen dos tipos de facturas:

  1. Factura
  2. Factura Simplificada. Requisitos orientados a la cuestión planteada:
    • Cuando su importe no exceda de 400 € (IVA incluido)
    • Cuando su importe no exceda de 3.000 € (IVA incluido) y se trate de ventas al por menor.
    • Además el artículo 4 del Reglamento específica que no podrá expedirse factura simplificada para las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto. En dicho artículo 25 se determina que el adquirente sea empresario o profesional.

Por tanto:

  • Las entregas intracomunitarias a otros empresarios deben realizarse como factura ordinaria, nunca simplificada.
  • Las ventas a distancia a otro Estado Miembro, a consumidores finales podrán ir en factura simplificada siempre y cuando la operación no supere los 3.000 €.
  • La factura simplificada no tiene por qué llevar los datos del destinatario si no es empresario o profesional y la factura ordinaria si deberá llevar los datos identificativos del cliente.

 

¿Bajo qué supuestos se usan las facturas simplificadas?

La factura completa debe ser emitida siempre, pero hay una serie de supuestos regulados en el Reglamento de Facturación que determinan que dicha obligación puede ser sustituida por la de emitir una factura simplificada:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido)
  • Facturas rectificativas.
  • Los autorizados por el Departamento de Gestión Tributaria.
  • Operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido):
    • Ventas al por menor. Se consideran ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional. 
    • Ventas o servicios en ambulancia.
    • Ventas o servicios a domicilio del consumidor. 
    • Transporte de personas y sus equipajes. 
    • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes bares y similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
    • Servicios de peluquerías e institutos de belleza. 
    • Utilización de instalaciones deportivas.
    • Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
    • Aparcamiento de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías y lavanderías.
    • Autopistas de peaje. 

 

Contenido de las facturas

Sin perjuicio de una normativa más específica contenida en el Reglamento referida a sectores más concretos, el contenido genérico de las facturas es el siguiente:

Contenido de las facturas
FacturaFactura simplificada
Numeración y, en su caso, serie.Numeración y, en su caso, serie.
Fecha de expedición.Fecha de expedición.
Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado como el destinatario.Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, del expedidor.
Número de Identificación Fiscal.Número de Identificación Fiscal del expedidor.
Domicilio, tanto del obligado como del destinatario.
Descripción de las operaciones.Identificación de los bienes entregados o servicios prestados.
Tipo o tipos impositivos.Tipo impositivo.
Cuota tributaria, consignada por separado.Cuota tributaria, consignada por separado.
Fecha de ejecución de operaciones, si es distinta a la de expedición.Fecha de ejecución de operaciones, si es distinta a la de expedición.
Indicación de que la operación está exenta de IVA, en su caso.Indicación de que la operación está exenta de IVA, en su caso.
Indicación de Inversión de sujeto pasivo, en su caso.
Contraprestación total.

 

El mundo de la facturación es complejo, por lo que desde Romehu Consultores creemos que es adecuado contar con un software de gestión o al menos de personal capacitado, para la correcta realización de las facturas. De esta forma es más posible evitar posibles contratiempos con las distintas Administraciones. 

De hecho uno de las dudas más frecuentes realizadas por emprendedores en nuestras consultorías online personalizadas, suele ser sobre cómo facturar correctamente.

Plazos para emitir la factura

En cuanto al momento de expedir y enviar la factura el artículo 11 del Reglamento es muy conciso.


Artículo 11. Plazo para la expedición de las facturas.
1. Las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizar la operación.

No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

2. En las entregas de bienes comprendidas en el artículo 75.Uno.8.º de la Ley del Impuesto, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

3. En las operaciones acogidas al régimen especial del criterio de caja regulado en el Capítulo X del Título IX de la Ley del Impuesto, la expedición de la factura deberá realizarse en el momento de la realización de tales operaciones, salvo cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, en cuyo caso deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se haya realizado la operación.

Es decir las facturas a consumidores finales debe emitirse y enviarse en el momento de la operación, y se podrá remitir por cualquier medio y, en particular, por medios electrónicos siempre que el destinatario haya dado su consentimiento y los medios electrónicos utilizados en la transmisión garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido y su legibilidad, desde su fecha de expedición y durante todo el periodo de conservación.

Importante; la fecha de vencimiento del pago no es contenido obligatorio en una factura, ya que no es un dato que esté regulado por leyes tributarias, sino por la ley de morosidad, no obstante es algo a tener muy en cuenta en tus facturas.

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