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Devolución de IRPF por maternidad

IRPF por maternidad

Artículos y artículos en la red citan que El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declara que la prestación de la Seguridad Social no tributa por IRPF. Añaden además que el fallo contradice el criterio seguido por la Agencia Tributaria hasta ahora. Y es cierto. ¿Quieres saber en qué te repercute esta sentencia? Si has sido madre y has tributado la prestación de maternidad te contamos los pormenores. 

Detalles de la sentencia y lo que supone para el contribuyente


Es importante saber que el efecto de la sentencia se circunscribe al caso en litigio y no genera jurisprudencia. Una sentencia del TSJ no obliga a Hacienda a realizar un cambio de criterio. No obstante, esta sentencia ofrece la posibilidad de reclamar la devolución del IRPF a aquellos contribuyentes que hayan cobrado la prestación por maternidad. La reclamación podrá hacerse del ejercicio 2012 en adelante, teniendo en cuenta los plazos de prescripción.

En cinco días se lee:

Cuando una trabajadora da a luz tiene derecho a 16 semanas de baja, que puede compartir en parte con el padre. Durante este período, la Seguridad Social es quien abona el sueldo a través de la prestación de maternidad, que equivale a la base de cotización. La Agencia Tributaria siempre ha defendido que esta ayuda debe tributar en el IRPF como un rendimiento del trabajo. Una postura que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid acaba de tumbar en una reciente sentencia. En ella, el TSJ considera que la prestación por maternidad entra dentro de las rentas exentas que contempla la ley del IRPF”

Las diferencias expuestas parten de la interpretación de dos párrafos del artículo 7, letra h, de la ley del IRPF. “(…) Igualmente estarán exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad”. Y añade: “También estarán exentas las prestaciones públicas por maternidad percibidas de las comunidades autónomas o entidades locales”.

Hacienda interpreta que este último párrafo “establece una clara diferenciación”, declarando exentas las prestaciones por maternidad autonómicas y locales. En cambio, el TSJ de Madrid señala que la prestación por maternidad debe estar “forzosamente” en el ámbito de la exención general. Señala, además, que el párrafo en el que se hace referencia a comunidades simplemente amplía el beneficio fiscal y en ningún caso actúa como restricción.

Ya en 2013, la Agencia Tributaria explicó en una nota informativa que este tipo de prestaciones estaban sujetas y tributaban como rentas del trabajo. Sin embargo, hoy día nos encontramos ante una situación diferente. Por un lado tenemos el criterio del TSJ de y por otro lado el criterio de la AEAT.

¿Cómo reclamar el IRPF por maternidad?


  1. Lo primero que debemos tener claro es la cantidad que nos corresponde reclamar. Si lo que vamos a reclamar son 100 o 200 euros, posiblemente no valga la pena. Para algunos contribuyentes los costes del proceso estarán por encima de la cantidad que tienen que devolverles.

NOTA: Si se presenta ahora la reclamación en la Agencia Tributaria se podría reclamar hasta el año 2012. El resto de ejercicios ya se encuentran prescritos.

  1. Presentación de escrito de solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria. Deberemos presentar ante nuestra delegación de Hacienda un escrito de rectificación de la liquidación de IRPF de dicho año. En dicho recurso deberemos argumentar que se trata de una renta exenta tal y como ha argumentado el TSJM.
  2. Alegar y recurrir hasta agotar la vía administrativa. Lo más factible es que este recurso sea desestimado. Es por ello que habría que presentar alegaciones y recursos hasta agotar la vía administrativa. Una vez contestada las alegaciones podremos interponer recurso de reposición y a continuación Reclamación Económico Administrativa que será resuelta esta última por el Tribunal Económico Administrativo Regional correspondiente y fallaran probamente en contra. Si también resulta desfavorable, habrá finalizado la vía administrativa y tendremos que comenzar el proceso judicial.
  3. Reclamar judicialmente. Una vez que tenemos la resolución, disponemos de dos meses para interponer un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de nuestra comunidad. Aquí es donde tenemos más posibilidades de que nos den la razón.

Si has sido madre en 2016

Nuestra recomendación es seguir el criterio de la AEAT y declarar la prestación como renta del trabajo, y a posteriori efectuar el escrito de rectificación. Mientras Hacienda no cambie su criterio lo mejor es pagar y reclamar después.

NOTA: Habría que tener en cuenta que de aplicarse el criterio del TSJM se rompería la progresividad del IRPF.  En tal caso, serían las rentas más altas las más beneficiadas.

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