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Deudas tributarias: Novedades 2013 sobre aplazamiento y fraccionamiento

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Desde el cuarto trimestre de 2013 la economía española ha recuperado el camino al crecimiento económico. Para consolidar este crecimiento el Gobierno sigue adoptando medidas de política económica que reduzcan el déficit público. No solo se adoptan estas medidas para cumplir los objetivos fijados por la Unión Europea. Se adoptan también para mitigar las negativas consecuencias que un elevado déficit público tiene sobre la economía española.

En este sentido, el Real Decreto-ley 2/2016, modificó el régimen legal de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades. Ahora, El Real Decreto-ley 3/2016 se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas. Y trae importantes novedades sobre el aplazamiento y fraccionamiento para el pago de determinadas deudas tributarias.

Novedades sobre el aplazamiento y fraccionamiento de deudas tributarias


El artículo 6. de este Real Decreto modifica el artículo 65.2. de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Introdujo nuevos supuestos en los que no se podrán aplazar o fraccionar las deudas tributarias.

Artículo 6. Modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 60, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente.

No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que, de acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley, las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.»

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 65, que queda redactado de la siguiente forma:

«2. No podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento las siguientes deudas tributarias:

a) Aquellas cuya exacción se realice por medio de efectos timbrados.

b) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deban cumplir el retenedor o el obligado a realizar ingresos a cuenta.

c) En caso de concurso del obligado tributario, las que, de acuerdo con la legislación concursal, tengan la consideración de créditos contra la masa.

d) Las resultantes de la ejecución de decisiones de recuperación de ayudas de Estado reguladas en el título VII de esta Ley.

e) Las resultantes de la ejecución de resoluciones firmes total o parcialmente desestimatorias dictadas en un recurso o reclamación económico-administrativa o en un recurso contencioso-administrativo que previamente hayan sido objeto de suspensión durante la tramitación de dichos recursos o reclamaciones.

f) Las derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas.

g) Las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a que se refieren los distintos párrafos de este apartado serán objeto de inadmisión.

Es importante prestar atención a los supuestos f) y g):

  • En caso del punto f) supone el fin de los aplazamientos y/o fraccionamientos del modelo de autoliquidación 303 de IVA. Excepto para los casos en los que sea demostrable el hecho de que queden cuotas repercutidas pendientes de cobro.
  • En el caso del punto g), hay que mencionar que simplemente continúa con lo dispuesto en la Instrucción 6/2013, del departamento de recaudación sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago de retenciones e ingresos a cuenta y de deudores en situación de concurso de acreedores en lo referente a la inadmisión de solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago fraccionado del Impuesto de Sociedades modelo 202.

El en artículo 6.1. del real Decreto mencionado modifica el artículo 60.2. de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria. Se modifica para adaptar este apartado a los nuevos supuestos en los que no se admitirá el aplazamiento o fraccionamiento de deuda.

Artículo 60. Formas de Pago.

  1. Podrá admitirse el pago en especie de la deuda tributaria en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. No podrá admitirse el pago en especie en aquellos supuestos en los que las deudas tributarias tengan la condición de inaplazables. (De acuerdo con el artículo 65.2 de esta Ley). Las solicitudes de pago en especie a que se refiere este apartado serán objeto de inadmisión.  

La principal motivación de estos cambios legislativos es evitar que el sistema de aplazamientos y/o fraccionamientos se utilice en supuestos en los que el obligado tributario ha cobrado las cuotas repercutidas (I.V.A o Impuestos Especiales). En caso contrario un aplazamiento supondría un sistema de financiación para empresas.
Descarga texto original Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.

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