Blog, Fiscal, General

Declaración de la Renta ¿Tengo que guardar justificantes de lo deducido?

justificante declaracion de la renta

Al hacer la Declaración de la Renta podemos pensar que todo termina al aceptar el borrador, pero ¿has pensado en qué pasaría si HACIENDA te hace una inspección?

Ante cualquier inspección de Hacienda debemos aportar los justificantes o documentos que acrediten los datos de la declaración de la Renta. De modo que ¿cuánto tiempo tenemos que guardar esos documentos o justificantes?

En principio, la normativa establece que todos los documentos y justificantes se deben guardar en el plazo máximo de prescripción. Este plazo está fijado en cuatro años desde que finaliza el periodo de presentación voluntaria de la declaración de la Renta.

IMPORTANTE: Este tiempo se puede interrumpir si:

  • Se recibe alguna notificación de la Agencia Tributaria
  • Se presenta una declaración complementaria

Ello haría que se comenzará de nuevo a computarse el periodo de cuatro años.

Situaciones específicas


Hay situaciones que obligan a guardar durante más tiempo los documentos o justificantes del plazo de prescripción. Por ejemplo:

  1. En el caso de compensación de las pérdidas y patrimoniales y rendimientos negativos.  En este supuesto se puede deducir en los cuatro ejercicios siguientes al año en el que se han producido. El plazo de prescripción se inicia en el último ejercicio en el que se ha realizado la compensación.

NOTA: La reforma fiscal eliminó la restricción de compensar los rendimientos del capital mobiliario, como los intereses de depósitos o la revalorización en el valor de las acciones, con las minusvalías patrimoniales, como la pérdida de valor por la venta de un inmueble o de una tierra.

A partir de la próxima Declaración de la Renta el contribuyente podrá aplicar un porcentaje de compensación del 10%. En 2016 este porcentaje pasará al 15%, al 20% en 2017 y al 25% en 2018. Conclusión: solo el 10% de los rendimientos generados por el capital mobiliario podrán compensarse con las pérdidas patrimoniales. (siempre y cuando estas se hayan obtenido en un mismo ejercicio fiscal)

Además, a partir de 2015, desaparece la distinción entre los rendimientos obtenidos durante un año fiscal y los obtenidos en un plazo mayor. Estos pasan a tener la misma consideración a efectos fiscales.

  1. La reinversión de los activos (fondos, acciones o inmuebles) vendidos por mayores de 65 años en rentas vitalicias, la exención fiscal no prescribe nunca, lo que obliga a guardar los documentos de esta operación siempre.
  1. Documentos relacionados con la vivienda. La escritura de compra debe conservarse siempre o hasta que se venda la propiedad. Pero incluso cuando se vendiera la casa habría que guardar la escritura durante cuatro años. Esto es por si Hacienda comprobara la ganancia o pérdida declarada en la venta. Además, si en los dos años siguientes se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual, el plazo de prescripción se amplía dos años más. Si no se guarda la documentación Hacienda puede hacer una nueva liquidación para reclamar el impuesto de la ganancia obtenida por la venta y por la que no se tributó.

¿Qué documentos hay que guardar de la declaración de la Renta?


  1. En primer lugar si no se tiene DNI electrónico, es necesario guardar la declaración de la RENTA del año anterior.
  2. En segundo lugar, debemos conservar los certificados bancarios remitidos por el banco con la información fiscal.
  3. Debemos guardar también el certificado de retenciones del IRPF que facilita la empresa.
  4. Guardaremos igualmente los certificados de los donativos emitidos por las organizaciones o los documentos facilitados por la entidad gestora con las aportaciones realizadas a los planes de pensiones y los que acreditan los rendimientos de las inversiones. Es decir, cualquier justificante que acredite una deducción aplicada en la declaración de la RENTA. Ejemplo:
    • El pago de las cuotas de los colegios profesionales
    • Los gastos escolares
    • Facturas del abogado en los pleitos laborales
    • La pertenencia a familia numerosa
    • Acreditación de una minusvalía
    • El pago de una pensión compensatoria, etc…

Si tienes dudas no dudes en ponerte en contacto con nuestro despacho. 

Post relacionados

HACIENDA Y NUEVOS MODELOS DE INSPECCIÓN

baja laboral

PAGO DIRECTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL

Nuevas cuotas autonomos 2024

NOVEDADES EN LAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS DE 2023 HASTA 2025

Categorías

Suscríbete a nuestro Newsletter

"*" señala los campos obligatorios

Este campo es un campo de validación y debe quedar sin cambios.