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Declaración de la renta 2017 si trabajas en el extranjero

DECLARACION RENTA extranjero

Como se sabe, el IRPF es un impuesto que grava la renta de los residentes en España con independencia del lugar donde la hayan obtenido. Es por ello que la campaña de la declaración de la renta afecta tanto a contribuyentes que viven y trabajan en España como a aquellos residentes en nuestro país que obtienen parte de su renta por el trabajo realizado fuera. Esto último es lo que se denomina residente fiscal.

Una persona física es residente fiscal en España con rentas procedentes del extranjero cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.  Para determinar este periodo de permanencia se computarán las ausencias esporádicas salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país (mediante un certificado de residencia fiscal expedido por las autoridades fiscales de ese otro país). En el supuesto de países o territorios de los calificados como paraíso fiscal, la Administración Tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en el mismo durante 183 días en el año natural.
  • Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos de forma directa o indirecta.
  • Que residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física. Este tercer supuesto admite prueba en contrario.

Si una persona física es residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial. Sin embargo, en este caso, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), en su artículo 7.p, recoge casos de rentas exentas en el IRPF.

Muchos trabajadores no conocen esta exención por lo que no la aplican en su declaración de la renta. Puede deberse a que sus empresas no se la aplican en su nómina, o porque no les informan sobre su derecho a aplicarla. No obstante, los trabajadores de empresas españolas que trabajan en el extranjero tienen exentos del pago de IRPF hasta 60.100 euros, en función del número de días que estén desplazados fuera de España. Será así siempre que en los territorios en que se realice el trabajo se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español (sirve que exista Convenio para evitar la doble imposición) y no se trate de un país o territorio considerado paraíso fiscal.

En cualquier caso, para aplicar esta exención es imprescindible que la empresa contratante haya considerado la parte de la retribución exenta a la hora de determinar las retenciones. Si no es así lo más probable es que la administración tributaria le solicite probar que efectivamente su empresa le desplazó al extranjero y que se cumplen los requisitos de la exención. En estos casos es recomendable que el trabajador se guarde cualquier prueba que justifique la realidad de los desplazamientos.

 

Requisitos para aplicar la exención del impuesto en la renta


Citando al mismo artículo 7p:

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, deberán cumplirse los requisitos previstos en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este impuesto y no se trate de un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. La exención se aplicará a las retribuciones devengadas durante los días de estancia en el extranjero, con el límite máximo de 60.100 euros anuales. Reglamentariamente podrá establecerse el procedimiento para calcular el importe diario exento.Esta exención será incompatible, para los contribuyentes destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el reglamento de este impuesto, cualquiera que sea su importe. El contribuyente podrá optar por la aplicación del régimen de excesos en sustitución de esta exención.”

 

Además el artículo 6 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, establece que:

 

“1. Estarán exentos del Impuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. p) de la Ley del Impuesto, los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, cuando concurran los siguientes requisitos:

1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En particular, cuando la entidad destinataria de los trabajos esté vinculada con la entidad empleadora del trabajador o con aquella en la que preste sus servicios, se entenderán que los trabajos se han realizado para la entidad no residente cuando de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades pueda considerarse que se ha prestado un servicio intragrupo a la entidad no residente porque el citado servicio produzca o pueda producir una ventaja o utilidad a la entidad destinataria.

 2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la de este Impuesto y no se trate de un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal. Se considerará cumplido este requisito cuando el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información.

  1. La exención tendrá un límite máximo de 60.100 euros anuales. Para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. Para el cálculo del importe de los rendimientos devengados cada día por los trabajos realizados en el extranjero, al margen de las retribuciones específicas correspondientes a los citados trabajos, se aplicará un criterio de reparto proporcional teniendo en cuenta el número total de días del año.”

 

 

 

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