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Obligación y claves sobre la Inspección técnica de Edificios (ITE)

Inspección técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años (en algunos ayuntamientos es a los 30 años). El objetivo de esta inspección es garantizar la seguridad del mismo.

La comunidad de vecinos, tiene el deber legal de realizar los trabajos y obras necesarios para la conservación o rehabilitación del edificio donde viven, para que se mantenga en condiciones de habitabilidad. Y esta inspección es una forma de acreditarlo.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, dice:

Artículo 21. Obligatoriedad de la inspección técnica de edificios.

Los edificios con una antigüedad superior a 50 años, salvo que las Comunidades Autónomas fijen distinta antigüedad en su normativa, destinados preferentemente a uso residencial situados en los municipios señalados en la disposición adicional tercera (municipios con población superior a 25.000 habitantes de todo el territorio nacional) , deberán ser objeto, en función de su antigüedad, de una inspección técnica periódica que asegure su buen estado y debida conservación, y que cumpla, como mínimo, los siguientes requisitos

 

¿Cuándo se ha de pasar la inspección Técnica de Edificios (ITE)?


La ITE obliga a los propietarios de un edificio, con una antigüedad determinada, a contratar una inspección periódica. En muchos ayuntamientos como los de Andalucía, Murcia y Comunidad Valenciana la primera inspección ha de hacerse a los 50 años. No osbtante existen otros ayuntamientos, como Madrid, que lo requieren a los 30 años.

En cuanto a la periodicidad de las inspecciones, varía también de una comunidad a otra. En el caso de la Comunidad Valenciana es cada 5 años, en la de Murcia cada 10 años y en el caso de Andalucía no hay normativa al respecto.

Eso si, en edificios con una antigüedad superior a 50 años la inspección técnica de edificios debe hacerse dentro del año siguiente en que cumplan 50 años desde su construcción o rehabilitación. En el caso que el propietario fuere requerido expresamente por el Ayuntamiento se debería hacer dentro de los 6 meses.

Puede ver una información más completa sobre los plazos de cada comunidad o municipio, seleccionando la provincia o municipio, directamente en la web Observatorio ITE

 

¿Quién debe realizar la inspección técnica de edificios (ITE)?


La inspección técnica de edificios (ITE) debe ser realizada por un técnico cualificado. Ya sea arquitecto o aparejador. Pero es importante que sea un profesional en ejercicio y colegiado pues de ello dependerá que el certificado o el informe que emita tengan la calidad y validez  necesaria.

 

¿En qué consiste la inspección técnica de edificios?


La inspección técnica de edificios verifica que se cumplan las condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro del edificio.

La inspección técnica de edificios (ITE)  exige una visita presencial del técnico. En conclusión de esa visita el técnico redactará, en un modelo legal, un informe con un resultado favorable o desfavorable del edificio. En el informe o certificado describirá:

  • La comprobación de los elementos comunes del inmueble:
    • Estado de la estructura y cimentación.
    • Fachadas y medianeras.
    • Conservación de cubiertas y azoteas.
    • Estado de los elementos de accesibilidad.
    • Conservación de fontanería y saneamiento del edificio.
  • Señalará los resultados de su inspección. Detallando los desperfectos vistos en el inmueble, sus causas posibles y las medidas prioritarias recomendables para asegurar su estabilidad y seguridad.
  • Numerará igualmente el grado de realización de las recomendaciones expresadas con motivo de la anterior inspección periódica.

Antes de visitar el inmueble el técnico suele pedir al presidente o administrador de la comunidad toda la documentación que tenga del edificio, para conocer los antecedentes del edificio. No siempre se dispone de la documentación requerida pero cuánta más información se ofrezca, mejor.

 

Sanciones por no realizar la ITE


  • Sanciones de hasta 6.000 € por no cumplir los plazos estipulados para la presentación de la inspección técnica de edificios. Igualmente, como en otros casos, dependerán de las ordenanzas municipales de cada Ayuntamiento.
  • Consecuencias indirectas de los propietarios del edificio. Ejemplo: denegación de la hipoteca o la paralización del proceso de venta del inmueble (desde julio de 2012 es requisito obligatorio)

 

Imagen: Freepik

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