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MODELO 390: Cierre del año fiscal para tu empresa

cierre ejercicio fiscal - modelo 390

El modelo 390 ¿Sabías que al finalizar tu año fiscal debes presentar el modelo 390? El modelo 390 es una declaración tributaria de resumen anual que contiene información referente a todas las operaciones realizadas de tu empresa, a lo largo del año natural, relativas a la liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)

Para unos 62.000 contribuyentes, grandes empresas, grupos de IVA e inscritos en el régimen de devolución mensual, este modelo tiene los días contados como ya dijimos en nuestro post Nuevo sistema para controlar el IVA en 2017: Suministro Inmediato de Información .

Pero mientras llega ese día, al finalizar el mes de enero todas las facturas de compras y ventas del ejercicio 2015, en este caso, derivadas de nuestra actividad empresarial deben de estar registradas, para así poder realizar la liquidación del IVA mediante el modelo 303 y elaborar y presentar el modelo 390.

El modelo 390 deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Al ser domingo el 31 de enero de 2016, el plazo para el ejercicio 2015 finalizará el 1 de febrero, fecha en la que daremos por cerrados los libros de facturación de IVA soportado y repercutido.

¿Estoy obligado a presentar el modelo 390?

  • SI TIENEN QUE PRESENTAR EL MODELO 390: aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por IVA, ya sean mensuales o trimestrales.
  • NO TIENEN QUE PRESENTAR EL MODELO 390: aquellos sujetos pasivos que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones no periódicas según lo dispuesto en el artículo 71.7 del Reglamento del IVA.

¿Cómo se presenta el modelo 390?

  • Con un certificado electrónico reconocido emitido de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003. Podrá ser utilizada por todos los sujetos pasivos. No obstante es obligatorio su uso para los sujetos pasivos inscritos en el Registro de devolución mensual, aquellos que tengan la condición de gran empresa o estén adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, los que tributen en Régimen especial del grupo de entidades, las Administraciones Públicas, así como aquellos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  • El sistema Cl@ve PIN o sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario establecido, podrá ser utilizado por todas las personas físicas no obligadas a la utilización de certificado electrónico.
  • Presentación mediante el envío de SMS (Predeclaración). Los sujetos pasivos no obligados a la utilización de certificado electrónico, podrán a través del programa de ayuda, utilizar la opción de “predeclaración” (sin certificado), que le permitirá generar la declaración mediante el servicio de impresión, y una vez obtenido el número de identificación de la misma presentarla mediante el envío un SMS.
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