AYUDA | AYUDAS A PYMES, MICROPYMES, AUTONOMOS Y PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE ALICANTE CON DESTINA A MINIMIZAR EL IMPACTO ECONÓMICO DE LA CRISIS ENERGÉTICA. 2022 |
ORGANISMO | AYUNTAMIENTO DE ALICANTE |
OBJETO | Ayudar a pymes, micropymes, autónomos y otros colectivos sujetos a mutualidades de la ciudad de Alicante con destinado a minimizar el impacto económico que la crisis energética está suponiendo sobre todos los sectores económicos.
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BENEFICIARIOS | Personas físicas o jurídicas que tengan domicilio fiscal en el término municipal de Alicante y haber iniciado su actividad económica a fecha igual o anterior al 1 de junio de 2022 y mantener dicha actividad económica de alta en el momento de la concesión.
Quedan excluidas: comunidades de bienes, sector público, asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro o agrupaciones de personas físicas o jurídicas públicas o privadas sin personalidad jurídica. Si podrán ser beneficiarias los socios autónomos comuneros de las comunidades de bienes de forma individual.
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CUANTÍA | · Serán subvencionables hasta el 50% los conceptos de gasto corriente de luz, gas o carburantes. El IVA no será objeto de subvención. La ayuda máxima será de 3000 euros.
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COSTES SUBVENCIONABLES | · Energía eléctrica y gas: periodo comprendido entre el 1 de abril de 2021 y 30 de junio de 2022
· Carburantes: periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 al 30 de junio de 2022
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REQUISITOS GENERALES | · Haber iniciado actividad económica con fecha igual o anterior al 1 de junio de 2022 mantener dicha actividad económica de alta en el momento de la concesión.
· Domicilio fiscal en Alicante · Haber tenido gastos corrientes y que estén abonados. |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Anexo I acreditación representación otorgado
· Certificado de titularidad cuenta bancaria · Certificado censal · Vida laboral ccc · Anexo II declaración responsable · Anexo III declaración ayudas minimis · Cuenta justificativa autorellenable · Justificantes de pago · Facturas luz, gas o carburantes · |
OBLIGACIONES | · Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias o frente a seguridad social
· No estar incurso en ninguno de los motivos o circunstancias del art. 13 de la Ley 38/2003
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | Hasta l 11 de octubre de 2022
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La Comunitat Valenciana ha sido la primera comunidad autónoma en convocar ayudas para el proyecto piloto de reducción de jornada laboral de 4 días o 32 horas al que se comprometió el Gobierno de España en el año 2021.
Ayudas de hasta 4.000 euros a pymes y autónomos ante la crisis energética. La iniciativa subvencionará la mitad de las facturas de luz, gas y carburante emitidas como máximo entre abril de 2021 y junio de 2022.
El pasado 2 de septiembre tuvo lugar la apertura de la nueva convocatoria del Kit digital
destinada a la digitalización de pequeñas empresas y autónomos con una plantilla entre 3 y 9
trabajadores.
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La conciliación de la vida familiar y laboral es uno de los grandes retos de la sociedad. Para contribuir a ello, la Consejería de Empleo ha convocado una nueva línea de subvenciones destinadas a los autónomos. Se incluyen, por un lado, incentivos para la contratación de desempleados, lo que les permitiría el cuidado de sus hijos menores de tres años; y por otro, la posibilidad de contratar para su negocio a una persona que le cubra en los supuestos de riesgo durante el embarazo y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.
Estas subvenciones forman parte de la orden reguladora de la Consejería de Empleo aprobada en octubre de 2020, que recoge nueve líneas de ayudas para cubrir un amplio abanico de posibilidades, desde el trabajo a distancia, el cuidado de menores y de personas en situación de dependencia, y hasta la promoción de actividades lúdicas extraescolares.
El Bono Social se creó en el año 2009 para proteger a determinados colectivos vulnerables a través de un descuento en la factura eléctrica con la intención de protegerlos.
Actualmente, con la crisis económica acentuada por el COVID-19 y la guerra de Ucrania se ha ampliado el número de beneficiarios y se ha incrementa el descuento pasando de un 25% al 60% para colectivos vulnerables y del 40% al 70’% para colectivos vulnerables severos. Estos nuevos descuentos serán aplicables de forma excepcional hasta el 31 de diciembre de 2022.
Ayudas para PYMES, MICROPYMES, pequeños autónomos, autónomos y otros profesionales
AYUDA | AYUDAS A PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT PARA HACER FRENTE EL IMPACTO DE LA COVID-19.( 2022) |
ORGANISMO | AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE |
OBJETO | Ayudas destinadas a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales para la anualidad 2022.
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BENEFICIARIOS | Pymes, micropymes, autónomos y comunidades de bienes que tengan domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant y hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30de junio de 2022) en al menos el 255 respecto al promedio mensual facturado en 2019.
Quedan excluidos: · Sectores de alimentación, bebidas, estancos y tabacos, comercializadoras de telefonía y servicios de internet, recreativos y salones de juegos de apuestas, gasolineras y farmacias. · Las asociaciones, las comunidades de propietarios, los organismos públicos, las congregaciones y los órganos de la Administración estatales y de la CCAA.
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CUANTÍA | De hasta 4000 euros.
El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
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REQUISITOS GENERALES | · Tener domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant.
· Hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022) en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019. · No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003 · Estar dadas de alta en el RETA o mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria anterior al 31 de diciembre de 2019
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CONCEPTOS SUBVENCIONABLES | Tiene consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes. Serán subvencionables los siguientes gastos abonados en el periodo entre el 1 de julio de 2021 y 20 de junio de 2022:
o Cuota de autónomos o Alquiler mensual del local del negocio (debe figurar como arrendatario la persona físca o jurídica solicitante de las ayudas o Gastos de consultoría y asesoría o Gastos de contratos de suministros de energía y agua del local de negocio o Gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad o Gastos mensuales de contratos de servicio de seguridad del local del negocio o Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectaos a la actividad. o Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo el solicitante de la ayuda o El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad. o Gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos al 100% Los conceptos subvencionables se justificarán mediante las facturas y acreditación del pago. No se admite justificantes de pago en efectivo. Tampoco se admiten justificantes de gastos mediante albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.
El IVA y el resto de de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables. Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención de otras ayudas. |
DOCUMENTACIÓN A APORTAR | · Solicitud (modelo sede electrónica)
· Declaración responsable de haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses que vaya a solicitar la ayuda en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019 · Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento en caso de nuevas altas o modificación de datos bancarios · Cuenta justificativa de gastos presentados. Anexo I · En caso de autónomos DNI, NIE o pasaporte · Resolución alta RETA · Certificado de situación censal · Facturas justificativas de gastos entre el 1 de julio de 2021 hasta 30 junio de 2022. · En caso de pyme y micropyme, el CIF de la empresa, escritura pública de constitución y los estatutos actualizados, DNI o NIE acompañado de pasaporte del administrador y persona solicitante de la ayuda. Alta en el RETA del administrador y de la empresa, certificado censal y facturas justificativas.
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OBLIGACIONES | · Cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 14 de la ley 38/2003
· Destinar la subvención a la finalidad prevista. · No presentar gastos ni justificantes presentados para esta ayuda para obtener otras ayudas públicas. · Declarar las ayudas minimis que hubiesen sido concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales · Mantener de alta y en activo la actividad a fecha de la solicitud · Facilitar información relacionada con la concesión de la ayuda requerida. · Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero · Obligaciones de publicidad activa si se encuentra en el supuesto del art. 3 b de la Ley 19/2013 · Colaborar en actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento.
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PLAZO DE PRESENTACIÓN | 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
(hasta el 1 de septiembre de 2022)
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La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se podrá solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Si tienes pensado en cambiar tu vehículo y pasar al modo ecológico-sostenible, ahora es el momento de hacerlo ya que puedes optar a las ayudas del PROGRAMA MOVES III convocadas por el Gobierno de España.
El Gobierno de España ha anunciado una nueva ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.