El 13 de octubre de 2020, se publicaba en el BOE el Real Decreto 902/2020, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres en el cual se establecía la obligación de que todas las empresas, independientemente de su tamaño, llevarán a cabo un registro salarial.
La obligación de realizar un registro retributivo ya existía desde 2019. Si bien, tras el desarrollo normativo de 2020, se estableció un plazo de adaptación de 6 meses para adaptarse a las nuevas obligaciones. Esto implica que, desde el 14 de abril de 2021 todas las empresas deberán contar con un registro retributivo adaptado al RD 902/2020.
Pero, ¿también es obligatoria para autónomos? Sí, siempre que el autónomo tenga trabajadores. Deberán quedar incluidas todas las personas trabajadoras por cuenta ajena, cualquiera que sea la modalidad de su contrato y en tanto el contrato está en vigor.
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