En este artículo te explicamos en qué consiste la retribución flexible, sus ventajas y cómo puedes aprovecharla si eres autónomo. Leer más
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El Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en su artículo 1 establece que el FOGASA es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social con personalidad jurídica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
El FOGASA se nutre de las aportaciones de las empresas, que contribuyen a su mantenimiento aportando un porcentaje de la cotización de sus trabajadores.
La Agencia Estatal de Administración Tributaria ha iniciado una campaña de comprobaciones censales mediante procedimientos de revocación de NIF. En este sentido, su objetivo principal han sido aquellas personas jurídicas que desde su constitución no han ejercido actividad, la ejercieron y llevan años sin hacerlo, o bien han incumplido una serie de obligaciones tributarias.
Por lo regular, creemos que emprender es enfrentarse solo, con nuestra extraordinaria idea de negocio, al mundo, sin embargo la idea puede reforzarse cuando en el camino aunamos fuerzas con otra emprendedor, creando sinergias. De hecho cuando salimos al exterior es habitual unir fuerzas con empresas ya establecidas en el país para que asegurar un destino más estable y fiable. Pero esta estrategia no solo se puede utilizar en mercados exteriores que no conozcamos a la perfección, sino en los que estamos establecidos, generando valor añadido y experiencias para el cliente. Esta estrategia o alianza estratégica, uniendo conocimientos y creando una empresa conjunta se conoce con Joint Venture. Te explicamos cómo funciona y te mostraremos qué es este esquema de colaboración organizacional, cuáles son sus elementos y tipos.
CASO 1. Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas
EDA 2022/579347
Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1935
MSL nº 3862
MADI nº 3254.1
El administrador de una sociedad incursa en causa de disolución únicamente responde de las deudas asumidas por la sociedad mientras es administrador, pero no de las anteriores a la aceptación del cargo ni de las posteriores a su cese.
AP Madrid 14-1-22, EDJ 515913
Se condena en primera instancia a un administrador a abonar, solidariamente con la sociedad, determinadas deudas de ésta.
El administrador recurre, insistiendo en que no es responsable de las deudas asumidas por la sociedad con anterioridad a su nombramiento y aceptación del cargo.
Se estima el recurso de apelación. Señala la Audiencia que, de acuerdo con la doctrina del TS 8-11-19, EDJ 725558, el administrador sólo responde de las deudas posteriores a la aceptación del cargo, no de las anteriores a la aceptación ni de las posteriores a su cese. Esto es, su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él era administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese.
NOTA
Esta sentencia se hace eco de las críticas que ha suscitado la citada doctrina de la TS 8-11-19: Con esta sentencia el TS ahora introduce un nuevo requisito , pues no basta que la deuda social sea posterior al acaecimiento de la causa de disolución (como dice la ley) sino, además, posterior a la aceptación de su nombramiento. Alguna doctrina ha indicado que esta nueva línea jurisprudencial no solo (i) se aparta del tenor del precepto, sino que (ii) tiene poca explicación que el nuevo administrador destine los activos sociales a atender en primer lugar las deudas sociales contraídas bajo su mandato, postergando las anteriores, pues sólo responderá solidariamente de aquellas, ya que con ello se viene a promover la alteración del orden general de pagos.
Fuente: Lefebvre-el-derecho
CASO 2. Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social
EDA 2022/579349
Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1985
MSL nº 3980
MADI nº 3290
Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere la LSC art.367.1, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
TS cont adm 11-5-22, EDJ 567894
La sala de lo contencioso-administrativo del TS reitera su doctrina jurisprudencial (entre otras, TS cont adm 26-6-19, EDJ 636563; 19-10-20, EDJ 685516) relativa a los requisitos que han de concurrir para derivar la responsabilidad solidaria al administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social. Estos requisitos son:
- a) La existencia de alguna de las causas de disolución previstas en la LSC art.363.
- b) El incumplimiento por los administradores de:
– o bien, la obligación de convocar a los socios a junta general antes de los dos meses siguientes a la concurrencia de la causa para adoptar el acuerdo de disolución;
– o bien, la obligación de solicitar la disolución judicial o el concurso, en casos de insolvencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
- c) La imputabilidad al administrador por su conducta omisiva.
Por lo que respecta al primer requisito (esto es, la concurrencia de una causa de disolución), el TS concluye que la mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social durante tres meses -o la existencia de cualquiera de los demás hechos reveladores de la insolvencia contemplados en la LCon art.2.4- no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
En consecuencia, en el informe en el que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacerse constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en la LSC art.363.1. En particular, en el caso de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), acreditando la existencia de las pérdidas mediante el examen del balance o, cuando esto no sea posible (por no haber sido localizada la empresa o los administradores, por incomparecencia de éstos o por falta de depósito de las cuentas en el Registro), por vías indirectas como, por ejemplo, por haber sido declarado el crédito incobrable por la Tesorería o bien acudiendo a lo declarado por los tribunales y exponiendo las circunstancias relevantes a estos efectos que hubieran podido observarse durante las actuaciones de comprobación.
Es posible que en algún momento de tu vida hayas trabajado o vayas a trabajar fuera del país, u obtengas rentas de capital mobiliario o inmobiliario por inversiones realizadas. Estas son las situaciones más corrientes que podemos tener, por lo que te habrás preguntado sobre su tributación. Además de tener presente cuando te conviertes en residente fiscal en el país donde se originan las mismas, la doble imposición es la otra variable que determina la tributación. Hablemos de convenios de doble imposición.
Dicha cuestión nace por la sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021 que declaró la inconstitucionalidad y nulidad de parte del articulado de la normativa del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana, creando un vacío normativo respecto a la forma de definir la base imponible que imposibilita la liquidación de este tributo, y por tanto su exigibilidad.
Si tu proyecto crece y se diversifica, ha llegado el momento de darle alas: organízalo en torno a una sociedad holding. Ganarás en visión estratégica, gestionarás mejor, aprovecharás sinergias y pagarás menos impuestos.
Sea cual sea tu situación económica es importante una planificación con la que ahorrar en la renta 2021. Para que sepas qué hacer y cómo poner a salvo tu economía te dejamos una serie de puntos que deberías tener en cuenta, antes de final de año para ahorrar en la renta de 2021 que se presenta en el próximo año.
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Este es un post que te aclara cualquier duda sobre cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal para quien venda o herede una casa. Y es que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto-ley que adapta la forma que existía, a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre de 2021.
Esta sentencia establece que el impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como la plusvalía municipal, se calculaba con un sistema objetivo y obligatorio ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la capacidad económica declarada por el contribuyente.
Es por ello que la nueva normativa adapta el impuesto municipal a la inestabilidad del mercado inmobiliario, con el objetivo de que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando se ha generado una ganancia.
En caso de ganancia, el contribuyente entonces podrá elegir el método de cálculo, siendo ambos optativos, Veamos en detalle las dos alternativas que establece el real decreto para el cálculo del impuesto y que el contribuyente es libre de elegir. Leer más