como calcular plusvalia municipal

Este es un post que te aclara cualquier duda sobre cómo se calcula el impuesto de plusvalía municipal para quien venda o herede una casa. Y es que el Consejo de Ministros ha aprobado recientemente un Real Decreto-ley que adapta la forma que existía, a la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró ilegal este tributo el pasado 26 de octubre de 2021.

Esta sentencia establece que el impuesto local sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), conocido como la plusvalía municipal, se calculaba con un sistema objetivo y obligatorio ajeno a la realidad del mercado inmobiliario y a la capacidad económica declarada por el contribuyente.

Es por ello que la nueva normativa adapta el impuesto municipal a la inestabilidad del mercado inmobiliario, con el objetivo de que se pague plusvalía sólo en caso de que se venda o traspase una vivienda cuando se ha generado una ganancia.

En caso de ganancia, el contribuyente entonces podrá elegir el método de cálculo, siendo ambos optativos, Veamos en detalle las dos alternativas que establece el real decreto para el cálculo del impuesto y que el contribuyente es libre de elegir. Leer más

alquiler vacacional

Cuando uno vive en comunidad, las decisiones de uno suelen afectar a muchos. Esto es lo que ocurre con el alquiler vacacional, sobre todo en las ciudades declaradas como zonas turísticas, donde es más habitual encontrar disputas entre propietarios, acerca de la aprobación o prohibición del alquiler vacacional en el propio edificio.

La lucha por proteger la residencia principal de muchos con el deseo de inversión de otros, hace que hoy planteemos las siguientes preguntas: ¿Es posible prohibir el alquiler vacacional desde la comunidad de propietarios? ¿Qué hacer cuando el alquiler vacacional se convierte en una actividad molesta en la comunidad?

La regulación para responder a estas preguntas la encontramos en la ley de propiedad horizontal (LPH) así como en la normativa turística existente en cada comunidad autónoma. Veamos que dicen:

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propietario o inquilino uso instalaciones

En las urbanizaciones donde existen instalaciones comunitarias como gimnasio, sauna, piscina, pista de pádel etc…  y además se efectúan alquiler de viviendas, es muy común se plante la duda sobre quién tiene la potestad del uso de dichas instalaciones. ¿Propietario o inquilino?

Por ejemplo. Ahora en verano, con la apertura de las piscinas comunitarias,  algún propietario con vivienda alquilada puede querer disfrutar del uso de la piscina a la vez que lo hacen sus inquilinos. ¿Es eso posible? ¿La comunidad puede decidir al respecto?. Para responder a esta pregunta debemos tener en cuenta:

  1. Las condiciones del contrato de arrendamiento.
  2. Las normas internas establecidas en el estatuto de la comunidad.

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Inspección técnica de Edificios (ITE)

La Inspección Técnica de Edificios es una inspección obligatoria y periódica que deben pasar todos los edificios de más de 50 años (en algunos ayuntamientos es a los 30 años). El objetivo de esta inspección es garantizar la seguridad del mismo.

La comunidad de vecinos, tiene el deber legal de realizar los trabajos y obras necesarios para la conservación o rehabilitación del edificio donde viven, para que se mantenga en condiciones de habitabilidad. Y esta inspección es una forma de acreditarlo.

Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, en CAPÍTULO IV. MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN, dice: Leer más

cargo como presidente de una comunidad

Dentro del Orden del Día, en toda convocatoria ordinaria, se encuentra la renovación del cargo de presidente en una comunidad de vecinos.

En ocasiones nos encontramos con vecinos muy implicados, que muestran interés en lo referente a la gestión y asistencia de la comunidad. Sin embargo, el cargo de presidente conlleva una responsabilidad y enredo que no todo el mundo está dispuesto a asumir.

El presidente en una comunidad de vecinos, tiene legalmente la representación de la comunidad. Es decir, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que la afecten. Y además debe estar al tanto de todas las incidencias y necesidades de la comunidad. Son estos los motivos por los que posiblemente muchos vecinos prefieren no asumir este cargo. Y es quizás por lo mismo, que el cargo de presidente de una comunidad de vecinos es totalmente obligatorio.

Su base legal la encontramos en el artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En ella se específica que si has salido elegido presidente no puedes negarte a ello. Leer más

derecho de información comunidad de vecinos

¿Dónde alcanza el derecho de información de un vecino en una comunidad de propietarios? El Art. 20, apartado e) de la Ley de Propiedad Horizontal dice que el administrador «deberá custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad”.

De dicho artículo podríamos deducir que cualquier vecino puede solicitar la documentación o información que desee al administrador, incluso contable, referente a la comunidad en el momento que estime oportuno y que esté está obligado a facilitársela.

No obstante, no es del todo correcta esta deducción. Según la doctrina, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas. Es por ello que la mención del art. 20.1 e) L.P.H., ha de concordarse con las específicas y legítimas actuaciones de los comuneros que demanden concreta consulta o copia de determinada documentación para el ejercicio, por ejemplo, del derecho de voto o la impugnación de acuerdos de las Juntas de Propietarios.  Leer más

zonas comunes

El uso y disfrute de las zonas comunes es uno de los principales problemas de convivencia que existen entre propietarios.

A veces el abuso o ausencia de civismo por parte de algunos vecinos originan conflictos y descontento entre propietarios. Pero en ocasiones la ignorancia de las normas en zonas comunes y de la legislación vigente complica aún más las cosas.

Por ello en este artículo, pretendemos ayudar a aquellos que tienen ciertas dudas sobre las normas de uso y disfrute de las zonas e instalaciones comunes de una comunidad.

El artículo 394 del Código Civil afirma que “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho” Leer más

RESPONSABILIDAD PROPIETARIO ACTOS INQUILINO

Si eres propietario de una vivienda en comunidad y la tienes alquilada vigila los actos de tu arrendatario. Si tu inquilino causará perjuicios, daños o comportamientos molestos para el resto de vecinos tú podrías ser en última instancia el responsable de sus actos.

En primer lugar, si el inquilino causa molestias, la comunidad de propietarios debe:

  • Requerir al inquilino la cesación de la actividad molesta de manera extrajudicial mediante burofax. El requerimiento debe realizarse por el Presidente de la Comunidad a iniciativa propia o previa petición de cualquiera de los propietarios o vecinos.  Para ello, La Ley de Propiedad Horizontal no exige previa celebración de Junta ni acuerdo.
  • Comunicar las quejas al propietario para que tome medidas. Este a su vez deberá comunicárselo al inquilino pudiendo incluso si fuese necesario resolver el contrato de arrendamiento.

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documentacion obligatoria

La gestión diaria de una Comunidad de Propietarios, genera un volumen considerable de papeles: Facturas, cartas, presupuestos, convocatorias a Junta, contratos con proveedores, partes de trabajo, etc…

El tiempo va pasando y los documentos van creciendo. Por ello es conveniente revisarlos y destruir, si lo vemos conveniente aquellos que no sean de utilidad. Pero ATENCIÓN. Hay documentos relativos a la gestión de la comunidad de propietarios que la comunidad o el administrador de la misma, debe conservar durante un periodo de tiempo establecido por Ley.

La duración de conservación de la documentación de la Comunidad de Propietarios dependerá del tipo de documento, esto es:  Leer más

derechos propietarios

Un inquilino, en principio, no tiene derecho a asistir a las juntas.

La Junta de Propietarios reúne a todos los propietarios de la comunidad, al menos una vez al año, para tomar decisiones acerca de la misma comunidad y el derecho de asistencia y voto lo tiene únicamente el propietario, siempre que haya realizado todos los pagos de los gastos de comunidad. Leer más