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Cambiar la base de cotización del autónomo ¿Cómo, cuándo y cuánto?

cambiar la base de cotización

Tal como anunciábamos en nuestro post sobre las principales medidas de la nueva ley de autónomos, se introducía en enero de 2018 la posibilidad de cambiar la base de cotización del autónomo hasta 4 veces al año.

Esto permitirá al autónomo cambiar la base de cotización en función de la situación profesional efectiva en la que se encuentre, dentro de un mismo período (anual).

Base de cotización: el importe con el que la Seguridad Social calcula las prestaciones que paga al trabajador autónomo durante los períodos de baja, desempleo o cálculo de la pensión de jubilación.

Establezcamos cómo, cuándo y cuánto puede cotizar el autónomo.

Cómo cambiar la base de cotización


Para tramitar inicialmente y por primera vez, la solicitud de cambio de bases de cotización, el autónomo deberá dirigirse a una Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social. Una vez allí deberá rellenar el modelo TC4005 Solicitud cambio base de cotización.

Con posterioridad puedes tramitar directamente su solicitud a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social si dispone de un certificado digital o usuario/contraseña:

Limitación a la hora de cambiar la base de cotización


Esta nueva peculiaridad tiene una limitación. Y es que se puede cambiar la base de cotización hasta los 47 años. Una vez el autónomo llegue a dicha edad:

  1. No podrá modificar la base de cotización
  2. Su límite en la elección de base de cotización será de 2.023,50 euros.

Esta condición no se aplica a las personas que se den de alta como nuevos autónomos mayores de 47 años. Estos autónomos si podrán elegir la base de cotización.

En conclusión, podrán elegir su base de cotización todos los autónomos menores de 47 años o con 47 años cuya base de cotización de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros al mes. Los autónomos actuales, con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018 y una base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 2.023,50 euros mensuales.

En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2018, su base de cotización mínima está comprendida entre el mínimo cotizable, más abajo expuesto y 2.023,50 euros.

Por su lado, los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar:

  • Si su última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 euros: Podrán cotizar por una base comprendida entre el mínimo cotizable (más abajo detallado) y 2.023,50 euros/mensuales
  • Si la base de cotización es superior: Habrán de cotizar por una base comprendida entre el mínimo cotizable y el importe de aquélla incrementado en un 5%.

La limitación viene dada para impedir posibles fraudes con aumentos de la base en los últimos años de cotización. Y de esta manera que el autónomo pueda aumentar la pensión a percibir.

Cuándo cambiar la base de cotización


Cambiar la base de cotización no está sujeto a ningún tiempo concreto. La modificación se puede hacer en cualquier tiempo. No obstante el autónomo debe tener en cuenta que el cambio no será firme hasta que no haya transcurrido el trimestre en curso. Es decir, cualquier cambio tendrá efecto en una de las cuatro fechas siguientes dependiendo la fecha en el que se tramite:

  • Cambios efectos al 1 de abril: cuando la solicitud se haya realizado entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
  • Efectos al1 de julio: cuando la solicitud se haya realizado entre el 1 de abril y el 30 de junio.
  • Modificaciones efectivas al 1 de octubre: Si la solicitud se ha realizado entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
  • Cambios efectos al 1 de enerodel año siguiente: Cuando la solicitud se haya realizado entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

¿Cuánto puedo cotizar?


La cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. Como han publicado numerosos medios de comunicación las bases de cotización del autónomo han sido modificadas en los presupuestos generales del estado de 2018. Ley publicada el 4 de julio de 2018 en el BOE.

En estos presupuestos, el autónomo habrá de hacer frente al 1,4% de incremento en las bases mínima y máxima de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con respecto al periodo anterior. Lo que supone una subida de casi 4 euros mensuales de la cuota de autónomo:

  • Base mínima:
    • Primer semestre 2018: 919,80 euros
    • Segundo semestre 2018: 932,70
  • Base máxima:
    • Primer semestre 2018: 3.751,20 euros
    • Segundo semestre 2018: 3.803,70 euros

NOTA: El autónomo societario no percibirán esta subida.

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