Fiscal, General, Mercantil

Cambian las reglas de la venta online

iva venta online

Las empresas dedicadas al comercio electrónico van a registrar un importante cambio en la manera en la que pagan el Impuesto Sobre el Valor Añadido en cada país de la Unión Europea desde el próximo 1 de julio. Es una medida que lo que pretende es terminar con la brecha del IVA –la diferencia que hay entre lo estimado por los gobiernos y lo recaudado finalmente– y agilizar los trámites para las empresas. 

A partir de ahora, se crea la Ventanilla Única de Importación (IOSS) para facilitar y simplificar la  declaración y el pago del IVA en las ventas a distancia de bienes importados a  la UE cuyo valor no supere los 150 euros.

El mecanismo permitirá que se pueda pagar este tributo en todas sus ventanas en una única declaración y, además, se podrá hacer en la administración de su país de origen. De esta manera, se agilizarán los trámites, ya que no tendrá que hacerse una declaración distinta en cada uno de los países en los que operen estas compañías. 

Es decir, supone un ahorro en tiempo gracias a la reducción de burocracia. Por tanto, esta «ventanilla única», como se la conoce, se podrá utilizar para pagar el IVA de todos los bienes y servicios que se venden a través de internet en cada uno de los estados miembro. De esta manera, se reducirán un 95% los costes de cumplimiento.

En qué se traduce esto para la venta online

El próximo 1 de julio, también quedará derogada la exención en el IVA para los paquetes entregados dentro de la UE cuyo valor no supere los 22 euros. Hasta ahora, un producto comprado en Asia pagaba menos impuestos que uno comprado en Europa debido a esta medida. La supresión de esta exención saldrá de los bolsillos de los europeos, quienes pagarán ahora más por los productos extracomunitarios.

En consecuencia, todos los bienes importados a la UE estarán sujetos al IVA. Si el vendedor extranjero se registra en la IOSS, sus clientes apreciarán que el precio que pagan representa el precio final, con el IVA incluido, sin  cargos ni tasas adicionales. 

Si no se inscribe en el IOSS, el IVA lo pagará su cliente al importar los bienes en  la UE. Los operadores postales o las empresas de mensajería pueden cobrar al cliente una tasa de despacho adicional para recaudar este IVA y realizar los trámites  necesarios en el momento de la importación de las mercancías. 

Pero ojo, como los clientes de la UE están acostumbrados a que los precios incluyan el IVA, el  pago de tasas adicionales en el momento de la importación podría hacer que el cliente  rechazará el paquete en cuestión. 

Sin embargo, no será obligatorio darse de alta a efectos fiscales en otros  Estados miembros y podrán presentar las liquidaciones de IVA en su propio Estado a través del régimen de ventanilla única u OSS One Stop Shop por las  ventas realizadas en el resto de Estados, previa disposición del número VAT que  en nuestro país se gestiona a través de la Agencia Tributaria (AEAT). 

Estos son los regímenes especiales de la nueva «ventanilla única»

Se incluyen tres nuevos regímenes especiales para la declaración y liquidación del IVA devengado por las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas a favor de consumidores finales por empresarios y profesionales, generalmente no establecidos en el Estado miembro donde quedan sujetas las operaciones, que sustituyen y amplían los regímenes especiales vigentes en la actualidad para los servicios prestados por vía electrónica, de telecomunicaciones y de radiodifusión y televisión:

  1. Régimen exterior de la Unión (OSS). Aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad a consumidores finales.
  2. Régimen de la Unión (OSS). Aplicable a las siguientes operaciones:
  • Los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo a consumidores finales.
  • Ventas a distancia intracomunitarias de bienes.
  • Entregas interiores de bienes imputadas a los titulares de interfaces digitales que faciliten la entrega de estos bienes por parte de un proveedor no establecido en la Comunidad al consumidor final.
  1. Régimen de importación (IOSS). Aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros al que podrán acogerse, directamente o a través de un intermediario establecido en la Comunidad, en determinadas condiciones, los empresarios o profesionales que realicen ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros en envíos cuyo valor intrínseco no exceda de 150 euros, a excepción de los productos objeto de impuestos especiales

Modalidad especial para la declaración y el pago del IVA sobre las importaciones (artículo 167 bis LIVA)

Cuando el empresario o profesional no haya optado por acogerse al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados podrá aplicar esta modalidad especial de declaración cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Que el valor intrínseco del envío no supere los 150 euros
  • Que se trate de bienes que no sean objeto de impuestos especiales
  • Que el destino final de la expedición o transporte sea el territorio de aplicación del impuesto.

En estos casos, el destinatario de los bienes importados será responsable del pago del IVA, pero la persona que presente los bienes para su despacho ante la Aduana recaudará el impuesto del destinatario y efectuará el pago del IVA recaudado a través de una modalidad especial de declaración correspondiente a las importaciones realizadas durante el mes natural.

Estas importaciones quedarán gravadas al tipo general.

¿Qué suponen las nuevas obligaciones fiscales para la venta online?

El objetivo principal de esta reforma del IVA a escala europea es evitar el fraude transfronterizo, a la vez que se simplifica la burocracia y, además así, se consigue una mayor coherencia abonando el IVA al país del consumidor final.

Para la venta online, sin embargo, este cambio supone un reto, ya que deben adaptarse a las nuevas prácticas. Si te dedicas al comercio online, exportas, importas o te has quedado con dudas, en Romehu Consultores estamos para ayudarte. Recuerda que tenemos disponible nuestra consultoría virtual y ¡siempre puedes solicitar una primera cita gratuita!

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