https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/08/Diseno-sin-titulo-2.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-08-02 10:32:552022-09-23 13:10:15Ayudas para jóvenes destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia
El día 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que tiene como objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/Diseno-sin-titulo-12.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-07-27 10:34:502022-09-23 13:14:27Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Paliar el incremento de costes energéticos que han soportado las personas trabajadoras por cuenta propia, derivados de la Invasión de Ucrania por parte de Rusia.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/Diseno-sin-titulo-1.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-07-18 12:02:392022-07-27 10:29:05AYUDAS DIRECTAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA PALIAR EL INCREMENTO DE COSTES ENERGÉTICOS. PLAN REACTIVA (COMUNITAT VALENCIANA)
Si tienes pensado en cambiar tu vehículo y pasar al modo ecológico-sostenible, ahora es el momento de hacerlo ya que puedes optar a las ayudas del PROGRAMA MOVES III convocadas por el Gobierno de España.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/Diseno-sin-titulo.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-07-15 11:17:172022-07-15 12:08:23Ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III)
El Gobierno de España ha anunciado una nueva ayuda que consiste en un pago único de 200 euros, para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, que sean asalariados, autónomos o desempleados.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/07/Diseno-sin-titulo-11.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-07-06 13:20:202022-07-07 11:29:27AYUDA DE 200 EUROS PARA PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
Durante el mes de julio, el Gobierno de España lanzará la segunda convocatoria del Programa Kit Digital dirigida a autónomos y empresas que tengan entre 3 y 9 trabajadores para impulsar la digitalización en los negocios.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/06/Diseno-sin-titulo-10.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-06-30 09:32:592022-07-05 10:44:01Segunda convocatoria de las ayudas KIT DIGITAL en el mes de julio de 2022
En el artículo de hoy vamos a analizar qué ocurre con nuestro contrato de trabajo si el empresario se jubila. O lo que es lo mismo ¿Qué pasa con mi contrato si mi jefe se jubila?
Hay una gran diferencia entre si el empresario es persona física o persona jurídica.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/06/Diseno-sin-titulo-8.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-06-30 09:25:132022-07-05 10:35:07Efectos de la jubilación del empresario en los contratos de los trabajadores
Una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
Con la Reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
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El Gobierno de España anunció en el mes de enero la nueva ayuda BONO ALQUILER JOVEN 2022 destinada al pago de los gastos de vivienda o habitación de alquiler de jóvenes entre 18 y 35 años y que dispongan de unos ingresos que no superen 3 veces el IPREM
La cuantía de la ayuda es de 250 euros al mes durante 2 años y cada Comunidad autónoma se encargará de convocar dicha ayuda
Por el momento, las ayudas han sido convocadas en Cataluña y la Comunitat Valenciana y el resto de Comunidades se irán sumando a lo largo del año. Leer más
CASO 1. Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas
EDA 2022/579347
Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1935
MSL nº 3862
MADI nº 3254.1
El administrador de una sociedad incursa en causa de disolución únicamente responde de las deudas asumidas por la sociedad mientras es administrador, pero no de las anteriores a la aceptación del cargo ni de las posteriores a su cese.
AP Madrid 14-1-22, EDJ 515913
Se condena en primera instancia a un administrador a abonar, solidariamente con la sociedad, determinadas deudas de ésta.
El administrador recurre, insistiendo en que no es responsable de las deudas asumidas por la sociedad con anterioridad a su nombramiento y aceptación del cargo.
Se estima el recurso de apelación. Señala la Audiencia que, de acuerdo con la doctrina del TS 8-11-19, EDJ 725558, el administrador sólo responde de las deudas posteriores a la aceptación del cargo, no de las anteriores a la aceptación ni de las posteriores a su cese. Esto es, su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él era administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese.
NOTA
Esta sentencia se hace eco de las críticas que ha suscitado la citada doctrina de la TS 8-11-19: Con esta sentencia el TS ahora introduce un nuevo requisito , pues no basta que la deuda social sea posterior al acaecimiento de la causa de disolución (como dice la ley) sino, además, posterior a la aceptación de su nombramiento. Alguna doctrina ha indicado que esta nueva línea jurisprudencial no solo (i) se aparta del tenor del precepto, sino que (ii) tiene poca explicación que el nuevo administrador destine los activos sociales a atender en primer lugar las deudas sociales contraídas bajo su mandato, postergando las anteriores, pues sólo responderá solidariamente de aquellas, ya que con ello se viene a promover la alteración del orden general de pagos.
Fuente: Lefebvre-el-derecho
CASO 2. Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social
EDA 2022/579349
Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1985
MSL nº 3980
MADI nº 3290
Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere la LSC art.367.1, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
TS cont adm 11-5-22, EDJ 567894
La sala de lo contencioso-administrativo del TS reitera su doctrina jurisprudencial (entre otras, TS cont adm 26-6-19, EDJ 636563; 19-10-20, EDJ 685516) relativa a los requisitos que han de concurrir para derivar la responsabilidad solidaria al administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social. Estos requisitos son:
a) La existencia de alguna de las causas de disolución previstas en la LSC art.363.
b) El incumplimiento por los administradores de:
– o bien, la obligación de convocar a los socios a junta general antes de los dos meses siguientes a la concurrencia de la causa para adoptar el acuerdo de disolución;
– o bien, la obligación de solicitar la disolución judicial o el concurso, en casos de insolvencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
c) La imputabilidad al administrador por su conducta omisiva.
Por lo que respecta al primer requisito (esto es, la concurrencia de una causa de disolución), el TS concluye que la mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social durante tres meses -o la existencia de cualquiera de los demás hechos reveladores de la insolvencia contemplados en la LCon art.2.4- no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
En consecuencia, en el informe en el que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacerse constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en la LSC art.363.1. En particular, en el caso de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), acreditando la existencia de las pérdidas mediante el examen del balance o, cuando esto no sea posible (por no haber sido localizada la empresa o los administradores, por incomparecencia de éstos o por falta de depósito de las cuentas en el Registro), por vías indirectas como, por ejemplo, por haber sido declarado el crédito incobrable por la Tesorería o bien acudiendo a lo declarado por los tribunales y exponiendo las circunstancias relevantes a estos efectos que hubieran podido observarse durante las actuaciones de comprobación.
https://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2022/06/Diseno-sin-titulo-5.jpg312830Romehuhttps://romehuconsultores.com/wp-content/uploads/2021/05/romehu-logotipos-01.pngRomehu2022-06-16 11:40:322022-06-16 11:40:32RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD POR DEUDAS
Ayudas para jóvenes destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia
Blog, Subvenciones y ayudasLa ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se podrá solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
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Ley 15/2022 integral para la igualdad de trato y la no discriminación
Blog, LaboralEl día 14 de julio entró en vigor la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación que tiene como objetivo prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas.
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AYUDAS DIRECTAS A TRABAJADORES AUTÓNOMOS PARA PALIAR EL INCREMENTO DE COSTES ENERGÉTICOS. PLAN REACTIVA (COMUNITAT VALENCIANA)
BlogOBJETO DE LAS AYUDAS
Paliar el incremento de costes energéticos que han soportado las personas trabajadoras por cuenta propia, derivados de la Invasión de Ucrania por parte de Rusia.
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Ayudas para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (PROGRAMA MOVES III)
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AYUDA DE 200 EUROS PARA PERSONAS FÍSICAS DE BAJO NIVEL DE INGRESOS Y PATRIMONIO
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Segunda convocatoria de las ayudas KIT DIGITAL en el mes de julio de 2022
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Efectos de la jubilación del empresario en los contratos de los trabajadores
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Hay una gran diferencia entre si el empresario es persona física o persona jurídica.
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PLAZOS PARA LA CANCELACIÓN DE LOS ANTECEDENTES PENALES
Blog, JurídicoUna vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
Con la Reforma del Código Penal, cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación han aumentado en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
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BONO ALQUILER JOVEN 2022
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La cuantía de la ayuda es de 250 euros al mes durante 2 años y cada Comunidad autónoma se encargará de convocar dicha ayuda
Por el momento, las ayudas han sido convocadas en Cataluña y la Comunitat Valenciana y el resto de Comunidades se irán sumando a lo largo del año. Leer más
RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR DE UNA SOCIEDAD POR DEUDAS
Blog, FiscalCASO 1. Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas
EDA 2022/579347
Alcance de la responsabilidad del administrador por deudas (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1935
MSL nº 3862
MADI nº 3254.1
El administrador de una sociedad incursa en causa de disolución únicamente responde de las deudas asumidas por la sociedad mientras es administrador, pero no de las anteriores a la aceptación del cargo ni de las posteriores a su cese.
AP Madrid 14-1-22, EDJ 515913
Se condena en primera instancia a un administrador a abonar, solidariamente con la sociedad, determinadas deudas de ésta.
El administrador recurre, insistiendo en que no es responsable de las deudas asumidas por la sociedad con anterioridad a su nombramiento y aceptación del cargo.
Se estima el recurso de apelación. Señala la Audiencia que, de acuerdo con la doctrina del TS 8-11-19, EDJ 725558, el administrador sólo responde de las deudas posteriores a la aceptación del cargo, no de las anteriores a la aceptación ni de las posteriores a su cese. Esto es, su responsabilidad alcanza a todas las deudas sociales surgidas mientras él era administrador y estando la sociedad en causa de disolución, pero no a las anteriores a su nombramiento ni a las posteriores a su cese.
CASO 2. Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social
EDA 2022/579349
Responsabilidad del administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social (RM 5/22 Mayo 2022)
MSM nº 1985
MSL nº 3980
MADI nº 3290
Para que la Administración de la Seguridad Social acuerde la derivación de responsabilidad solidaria del administrador de una sociedad de capital resulta necesario, no sólo constatar la insolvencia de la sociedad y verificar que dicho administrador no ha cumplido los deberes legales a que se refiere la LSC art.367.1, sino también y además, justificar la efectiva existencia de una causa legal de disolución de la sociedad.
TS cont adm 11-5-22, EDJ 567894
La sala de lo contencioso-administrativo del TS reitera su doctrina jurisprudencial (entre otras, TS cont adm 26-6-19, EDJ 636563; 19-10-20, EDJ 685516) relativa a los requisitos que han de concurrir para derivar la responsabilidad solidaria al administrador por las deudas de la empresa con la Seguridad Social. Estos requisitos son:
– o bien, la obligación de convocar a los socios a junta general antes de los dos meses siguientes a la concurrencia de la causa para adoptar el acuerdo de disolución;
– o bien, la obligación de solicitar la disolución judicial o el concurso, en casos de insolvencia, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución.
Por lo que respecta al primer requisito (esto es, la concurrencia de una causa de disolución), el TS concluye que la mera falta de pago de las cuotas a la Seguridad Social durante tres meses -o la existencia de cualquiera de los demás hechos reveladores de la insolvencia contemplados en la LCon art.2.4- no autoriza por sí misma la derivación de la responsabilidad a los administradores, pues la simple insolvencia no supone la existencia de una causa de disolución de la sociedad.
En consecuencia, en el informe en el que se derive la responsabilidad a los administradores por las deudas sociales deberá hacerse constar en todo caso la existencia de una causa legal de disolución de la sociedad de las contempladas en la LSC art.363.1. En particular, en el caso de la causa de disolución por pérdidas (LSC art.363.1.e), acreditando la existencia de las pérdidas mediante el examen del balance o, cuando esto no sea posible (por no haber sido localizada la empresa o los administradores, por incomparecencia de éstos o por falta de depósito de las cuentas en el Registro), por vías indirectas como, por ejemplo, por haber sido declarado el crédito incobrable por la Tesorería o bien acudiendo a lo declarado por los tribunales y exponiendo las circunstancias relevantes a estos efectos que hubieran podido observarse durante las actuaciones de comprobación.