Tiene consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes. Serán subvencionables los siguientes gastos abonados en el periodo entre el 1 de julio de 2021 y 20 de junio de 2022:
o Cuota de autónomos
o Alquiler mensual del local del negocio (debe figurar como arrendatario la persona físca o jurídica solicitante de las ayudas
o Gastos de consultoría y asesoría
o Gastos de contratos de suministros de energía y agua del local de negocio
o Gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad
o Gastos mensuales de contratos de servicio de seguridad del local del negocio
o Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectaos a la actividad.
o Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo el solicitante de la ayuda
o El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
o Gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos al 100%
Los conceptos subvencionables se justificarán mediante las facturas y acreditación del pago. No se admite justificantes de pago en efectivo. Tampoco se admiten justificantes de gastos mediante albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.
El IVA y el resto de de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención de otras ayudas. |
ASÍ SERÁN LAS NUEVAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS A PARTIR DE 2023
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Blog, Subvenciones y ayudasAyudas para PYMES, MICROPYMES, pequeños autónomos, autónomos y otros profesionales
Quedan excluidos:
· Sectores de alimentación, bebidas, estancos y tabacos, comercializadoras de telefonía y servicios de internet, recreativos y salones de juegos de apuestas, gasolineras y farmacias.
· Las asociaciones, las comunidades de propietarios, los organismos públicos, las congregaciones y los órganos de la Administración estatales y de la CCAA.
El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.
· Hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022) en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019.
· No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003
· Estar dadas de alta en el RETA o mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria anterior al 31 de diciembre de 2019
o Cuota de autónomos
o Alquiler mensual del local del negocio (debe figurar como arrendatario la persona físca o jurídica solicitante de las ayudas
o Gastos de consultoría y asesoría
o Gastos de contratos de suministros de energía y agua del local de negocio
o Gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad
o Gastos mensuales de contratos de servicio de seguridad del local del negocio
o Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectaos a la actividad.
o Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo el solicitante de la ayuda
o El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.
o Gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos al 100%
Los conceptos subvencionables se justificarán mediante las facturas y acreditación del pago. No se admite justificantes de pago en efectivo. Tampoco se admiten justificantes de gastos mediante albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.
El IVA y el resto de de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.
Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención de otras ayudas.
· Declaración responsable de haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses que vaya a solicitar la ayuda en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019
· Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento en caso de nuevas altas o modificación de datos bancarios
· Cuenta justificativa de gastos presentados. Anexo I
· En caso de autónomos DNI, NIE o pasaporte
· Resolución alta RETA
· Certificado de situación censal
· Facturas justificativas de gastos entre el 1 de julio de 2021 hasta 30 junio de 2022.
· En caso de pyme y micropyme, el CIF de la empresa, escritura pública de constitución y los estatutos actualizados, DNI o NIE acompañado de pasaporte del administrador y persona solicitante de la ayuda. Alta en el RETA del administrador y de la empresa, certificado censal y facturas justificativas.
· Destinar la subvención a la finalidad prevista.
· No presentar gastos ni justificantes presentados para esta ayuda para obtener otras ayudas públicas.
· Declarar las ayudas minimis que hubiesen sido concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales
· Mantener de alta y en activo la actividad a fecha de la solicitud
· Facilitar información relacionada con la concesión de la ayuda requerida.
· Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero
· Obligaciones de publicidad activa si se encuentra en el supuesto del art. 3 b de la Ley 19/2013
· Colaborar en actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento.
(hasta el 1 de septiembre de 2022)
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