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Bases de cotización en 2016 para régimen general y autónomos

Bases de Cotización 2016

Las bases de cotización a la Seguridad Social, son los parámetros que aplican en las empresas para calcular los impuestos que se han de pagar a la Seguridad Social por parte de todos los trabajadores. Contribución que el empresario debe conocer y tener presente pues los gastos de personal se verán afectados directamente por este parámetro.

Te detallamos las bases mínimas y máximas de cotización para el año 2016 de los principales regímenes de la Seguridad Social: Régimen General y Régimen de Trabajadores Autónomos.

Debe saber, que todos los años la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias se encargan de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes. Para el año 2016, se incrementa la base mínima de cotización del régimen general al igual que el SMI en un 1% y se aplica un incremento del 1% para las bases máximas de cotización a la Seguridad Social.

Bases de cotización en el Régimen General para el 2016


Las bases de cotización del régimen general de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2016 entre:

• Base mínima:

o El grupo 4 al 11: 764,34 euros/mes
o Para el grupo 3: 770,11 euros/mes
o Para el grupo 2: 885,22 euros/mes
o Para el grupo 1: 1.067,33 euros/mes

En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 25,48 euros/día.

Base máxima: 3.642,00 euros mensuales o de 121,40 euros/día en grupos profesionales que se cotice por días.

IMPORTANTE: El mecanismo de cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

Bases de cotización en Autónomos para el 2016

Como norma general las bases de cotización en autónomos para el 2016 quedan fijadas en las siguientes cuantías:

• Base mínima de cotización: 893,24 euros mensuales.
• Base máxima de cotización: 3.642,00 euros mensuales.

En el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización comprendida dentro de este intervalo. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.945,87 euros.

ATENCIÓN: Los trabajadores autónomos que, en enero de 2016, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.945,87 euros mensuales no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.965,26 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2016, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

La base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2016, tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 963,24 y 1.965,26 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con cuarenta y cinco o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 893,24 y 1.965,87 euros mensuales.

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