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Ayudas para jóvenes destinadas al alquiler de vivienda en la Región de Murcia

La ayuda para jóvenes de 250€ mensuales destinada al pago de los gastos de la vivienda o habitación de alquiler denominada Bono Alquiler Joven, enmarcado en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 del Gobierno de España, se podrá solicitar del 25 de julio de 2022 al 30 de mayo de 2023 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

AYUDABONO ALQUILER JOVEN 2022 REGION DE MURCIA
ORGANISMO CONSEJERIA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS
OBJETOConceder ayudas destinadas a jóvenes para el acceso y permanencia en la vivienda o habitación, mediante el denominado bono alquiler joven, a personas menores de 35 años.

 

BENEFICIARIOSPersonas físicas mayores de edad y de hasta 35 años a fecha de presentación de la solicitud que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda o habitación con domicilio habitual y permanente con ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.

 

CUANTÍASe conceden 250 euros mensuales con el límite del importe alquiler o cesión de la vivienda o habitación que constituya domicilio habitual y permanente de las personas solicitantes. En el caso de que haya más de una persona beneficiaria, la cuantía de la ayuda que corresponda a cada una se obtendrá dividiendo entre ellas la cuantía total a conceder.

 

REQUISITOS GENERALES·        Poseer nacionalidad española o de algún estado miembro o contar con residencia legal en España.

·        Tener una edad igual o inferior a 35 años en fecha de presentación de la solicitud

·        Ser titular de un contrato de arrendamiento según ley 29/1994 de 24 noviembre

 

·        Que las personas solicitantes, así como las integrantes de la unidad de convivencia tengan ingresos iguales o inferiores a 3 veces el IPREM

 

·        En el caso de alquiler o cesión de uso de habitación no se incluirá la renta de la unidad de convivencia; sólo se considerará la de la persona física arrendataria o cesionaria.

 

·        Solo se financiará la cantidad referente al importe de la renta de la vivienda o habitación, excluidos garaje, trastero o similares, deberá ser igual o inferior a 600 euros mensuales. En el caso de alquiler de habitación esta renta o precio deberá ser igual o inferior a 300 euros mensuales.

·        Si en el contrato de arrendamiento se incluyeran los anejos u otros gastos y no estuviera desglosado en el importe a satisfacer, a los efectos de comprobar el límite máximo de la ayuda, se seguirán los siguientes criterios:

o   Si el contrato incluye garaje, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 80% de la renta a satisfacer señalada en el contrato.

o   Si el contrato incluye trastero, el importe del alquiler o precio de cesión se valorará como el 95% de la renta a satisfacer señalada en el contrato

o   Si el contrato incluye garaje y trastero, el importe de alquiler o precio de cesión será del 75% del mencionado precio

o   Si el contrato incluye gastos de comunidad u otros se valorará el importe de esos gastos como el 2% del importe del alquiler o precio de cesión señalado en el contrato y se descontará acumulativamente al importe resultante de aplicar, en su caso, alguno de los porcentajes establecidos anteriormente.

 

·        La ayuda se calculará por meses naturales, computados a partir del 1 de enero de 2022 y se concederá a las personas beneficiarias por el plazo de 24 meses. Si el contrato entra en vigor posteriormente, la ayuda tendrá efecto a partir del primer día del mes siguiente a la entrada en vigor del contrato.

 

·        El total de las ayudas recibidas por las personas jóvenes residentes en la misma vivienda, no podrá superar en ningún caso el precio de alquiler o cesión. La solitud de ayuda por vivienda completa excluye la solicitud de ayuda por habitaciones, para una misma vivienda. Si en una misma habitación convive más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono.

 

REQUISITOS POSTERIORES·        El primer pago corresponderá con las mensualidades presentadas con la solicitud, siempre y cuando se cumplan el resto de requisitos de la convocatoria. El resto de pagos se producirá previa solicitud y justificación por trimestres naturales vencidos.

·        Los justificantes de pago de la renta que podrán consistir en justificantes de transferencias realizadas, recibos bancarios que se hayan domiciliado, comprobantes de ingresos bancarios o los correspondientes recibos de los pagos realizados

·        En todo caso, los justificantes de pago deberán contener como mínimo el importe de la renta, la mensualidad a que corresponda mes y año y la identidad de las personas arrendatarias y arrendadoras y en el caso de que proceda el IBAN donde se satisface la renta que deberá coincidir con el que aparece en el contrato.

 

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·        Contrato de arrendamiento suscrito

·        Volante de empadronamiento colectivo

·        Nota simple del registro de la propiedad de la vivienda o en el que se ubique la habitación objeto de arredramiento.

·        Justificantes del pago de la renta correspondientes a las mensualidades completas vencidas desde el 1 de enero de 2022 hasta el momento de presentación de solicitud.

·        Declaración responsable de ingresos sino hubiera presentado declaración IRPF

·        Justificantes de pago realizados al arrendador

 

PLAZO DE PRESENTACIÓNDesde el 25 de julio de 2022 hasta el 30 de mayo de 2023 salvo agotamiento del crédito presupuestario.

 

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