Blog, Subvenciones y ayudas

Ayudas para el Covid-19 a Empresarios del municipio de Sant Joan D’Alacant

 Ayudas para PYMES, MICROPYMES, pequeños autónomos, autónomos y otros profesionales

AYUDAAYUDAS A PYMES, MICROPYMES, PEQUEÑOS EMPRESARIOS AUTÓNOMOS Y PROFESIONALES DEL MUNICIPIO DE SANT JOAN D’ALACANT PARA HACER FRENTE EL IMPACTO DE LA COVID-19.( 2022)
ORGANISMO AYUNTAMIENTO DE SAN JUAN DE ALICANTE
OBJETOAyudas destinadas a minimizar el impacto económico que el COVID-19 está suponiendo sobre pymes, micropymes, pequeños empresarios autónomos y profesionales para la anualidad 2022.

 

BENEFICIARIOSPymes, micropymes, autónomos y comunidades de bienes que tengan domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant y hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30de junio de 2022) en al menos el 255 respecto al promedio mensual facturado en 2019.

 

Quedan excluidos:

·         Sectores de alimentación, bebidas, estancos y tabacos, comercializadoras de telefonía y servicios de internet, recreativos y salones de juegos de apuestas, gasolineras y farmacias.

·         Las asociaciones, las comunidades de propietarios, los organismos públicos, las congregaciones y los órganos de la Administración estatales y de la CCAA.

 

CUANTÍADe hasta 4000 euros.

El importe de las ayudas no podrá ser superior al importe de los gastos justificados por los beneficiarios.

 

REQUISITOS GENERALES·         Tener domicilio fiscal en Sant Joan d’Alacant.

·         Hayan reducido el promedio mensual de facturación de los meses por los que se vaya a solicitar la ayuda (entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022) en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019.

·         No estar incursas en ninguna de las circunstancias establecidas en el art. 13 de la Ley 38/2003

·         Estar dadas de alta en el RETA o mutua profesional correspondiente y en la Agencia Estatal de Administración Tributaria anterior al 31 de diciembre de 2019

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLESTiene consideración de concepto subvencionable, el mantenimiento de la actividad empresarial mediante la financiación de gastos estructurales y de funcionamiento corrientes. Serán subvencionables los siguientes gastos abonados en el periodo entre el 1 de julio de 2021 y 20 de junio de 2022:

o   Cuota de autónomos

o   Alquiler mensual del local del negocio (debe figurar como arrendatario la persona físca o jurídica solicitante de las ayudas

o   Gastos de consultoría y asesoría

o   Gastos de contratos de suministros de energía y agua del local de negocio

o   Gastos de servicio de telefonía e internet referidos necesariamente a la actividad

o   Gastos mensuales de contratos de servicio de seguridad del local del negocio

o   Gastos de contratos de mantenimiento de equipos afectaos a la actividad.

o   Gastos de intereses de préstamos de adquisición del local del negocio, debiendo figurar como titular del préstamo el solicitante de la ayuda

o   El alquiler de vehículos comerciales afectos 100% a la actividad.

o   Gastos de intereses de préstamos de adquisición de vehículos comerciales afectos al 100%

Los conceptos subvencionables se justificarán mediante las facturas y acreditación del pago. No se admite justificantes de pago en efectivo. Tampoco se admiten justificantes de gastos mediante albaranes, notas de entrega ni facturas proforma.

 

El IVA y el resto de de impuestos y tasas no son conceptos subvencionables.

Estos gastos y su justificación no podrán haber sido presentados para la obtención de otras ayudas.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR·         Solicitud (modelo sede electrónica)

·         Declaración responsable de haber reducido el promedio mensual de facturación de los meses que vaya a solicitar la ayuda en al menos el 25% respecto al promedio mensual facturado en 2019

·         Ficha de mantenimiento de terceros del Ayuntamiento en caso de nuevas altas o modificación de datos bancarios

·         Cuenta justificativa de gastos presentados. Anexo I

·         En caso de autónomos DNI, NIE o pasaporte

·         Resolución alta RETA

·         Certificado de situación censal

·         Facturas justificativas de gastos entre el 1 de julio de 2021 hasta 30 junio de 2022.

·         En caso de pyme y micropyme, el CIF de la empresa, escritura pública de constitución y los estatutos actualizados, DNI o NIE acompañado de pasaporte del administrador y persona solicitante de la ayuda. Alta en el RETA del administrador y de la empresa, certificado censal y facturas justificativas.

 

OBLIGACIONES·         Cumplir con las obligaciones establecidas en el art. 14 de la ley 38/2003

·         Destinar la subvención a la finalidad prevista.

·         No presentar gastos ni justificantes presentados para esta ayuda para obtener otras ayudas públicas.

·         Declarar las ayudas minimis que hubiesen sido concedidas en los últimos 3 ejercicios fiscales

·         Mantener de alta y en activo la actividad a fecha de la solicitud

·         Facilitar información relacionada con la concesión de la ayuda requerida.

·         Someterse a actuaciones de comprobación y control financiero

·         Obligaciones de publicidad activa si se encuentra en el supuesto del art. 3 b de la Ley 19/2013

·         Colaborar en actuaciones de promoción comercial y seguimiento del Ayuntamiento.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

(hasta el 1 de septiembre de 2022)

 

 

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