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Ayudas derivadas de la conversión del contrato de formación a indefinido

contrato de formación

Como seguramente habrás escuchado, el pasado 4 de julio se publicó en el BOE la Ley 6/2018, los Presupuestos Generales del Estado. En ellos se aprobaban medidas favorables, a priori, con respecto al contrato de formación y aprendizaje. Favorables tanto para el empresario como para el trabajador. Se establece:

  1. Una bonificación para las empresas de 250 euros/mensuales por conversión del contrato de formación a indefinido
  2. Ayuda económica de 430 euros para el trabajador.

Comentemos sus particularidades.

Bonificación  de 250 euros/mensuales para el empresario por conversión contratos de formación


Se establece una bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, de 250 euros mensuales para el empresario, por pasar un contrato de formación a contrato indefinido. Esta ayuda se añade a la existente de 1500 € para hombre y 1.800€ para mujeres (art. 3 Ley 3/2012 de 6 de julio).

Es decir, las empresas se beneficiarán de hasta un total de 4.500 euros en bonificaciones anuales por transformar los contratos. En ningún caso la suma de ambos incentivos podrá superar el 100% de la cuota empresarial que corresponda.

Esta bonificación será aplicable durante 3 años. No obstante como en toda ayuda existen unos requisitos y unas características concretas a tener en cuenta.

Requisitos para poder solicitar la ayuda de 250 euros

  • Ser una empresa o autónomo
  • Convertir en indefinido un contrato de formación, firmado con un joven beneficiario de la ayuda económica de acompañamiento. Bien a la finalización de su duración inicial o bien a la finalización de cada una de las sucesivas prórrogas, hasta alcanzar la duración legal máxima prevista.
  • La empresa no puede haber realizado un despido improcedente en los 6 meses previos a la solicitud.
  • No estar en situación de deuda con Hacienda o Seguridad Social.
  • La conversión del contrato de formación a indefinido habrá de realizarse a jornada completa.
  • La empresa estará obligada a mantener el nivel de empleo alcanzado y el contrato indefinido del trabajador durante al menos 3 años desde la transformación

Efectivamente. El requisito más llamativo es la exigencia de depender de la ayuda previa solicitada por el trabajador con contrato en formación. Por lo que si quieres beneficiarte de esta ayuda, el primer paso es contratar a un candidato por contrato de formación con las características abajo indicadas.

Ayuda de 430€ para el trabajador con contrato de formación


Esta ayuda es la llamada “ayuda económica de acompañamiento”. La cuantía total de la ayuda será el 80% sobre el IPREM, es decir; 430,27 € al mes.

Para poder solicitar la ayuda el interesado deberá acudir a la oficina de empleo en los 15 hábiles días tras el alta de su contrato. Recordar que hasta el 4 de agosto no entra en vigor esta medida, por lo que hasta esa fecha no se podrán comenzar a presentar las solicitudes para estos contratos. El impreso que deben presentar podrán obtenerlo en la página web del SEPE.

La ayuda económica se conservará durante la vigencia del contrato de formación y tendrá una duración máxima de 18 meses. El importe de la ayuda se ingresará directamente en la cuenta del beneficiario.

NOTA: En el caso de personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %la ayuda podrá tener una duración máxima de 36 meses en función del plan formativo individualizado que se haya adaptado a las necesidades de la persona.

Requisitos para poder solicitar la ayuda de 430 euros

  • Jóvenes menores de 30 años, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. En el momento de suscribir el contrato para la formación y el aprendizaje.
  • No estar en posesión de ninguno de los siguientes títulos
    • Título de Bachiller
    • Título de Técnico de grado medio o superior
    • Títulos oficialmente reconocidos como equivalentes a las titulaciones anteriormente citadas de acuerdo a las leyes reguladoras del sistema educativo vigente
  • Los jóvenes deberán comprometerse a realizar un aprovechamiento óptimo de la formación oficial de Certificado de Profesionalidad vinculada a su contrato de formación.
  • En consecuencia se comprometen a realizar la formación y prestar sus servicios a la empresa contratante durante al menos un año.

(actualización 17/01/2018: ayuda derogada por empleo . Más info en

)

Igualmente, si tienes alguna duda al respecto de lo aquí expuesto, consulta con nuestro departamento laboral. 

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