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¿Me hago autónomo o creo una sociedad?

Emprendedor Romehu Murcia Sevilla Alicante

Una de las preguntas más habituales cuando queremos comenzar nuestra andadura empresarial, es si merece la pena o no comenzar como autónomo o por el contrario crear una sociedad.

Nuestro consejo, y sin ánimo de parecer promocionales, es que primeramente acudas a un profesional que te pueda asesorar acerca de lo que es más conveniente para ti y tu negocio. Por un único motivo, lo que es bueno para ti quizás no sea bueno para el resto y a la inversa. No es aconsejable tomar ninguna decisión sin una evaluación previa del proyecto y de tu situación o proyección a corto/medio plazo.

No obstante, generalmente, nuestra recomendación para los emprendedores suele ser la elección de la figura física, es decir, comenzar a trabajar como autónomo y a medida que el proyecto crezca plantearse crear una sociedad.

Desde la experiencia, creemos que hasta que la cifra de negocio no supere los 40.000 euros, no sería conveniente plantearse la creación de una S.L. La única razón por la que puede ser más beneficioso comenzar a trabajar constituyendo una empresa en lugar de como autónomo, sería porque el sueldo que consiga el socio compense la cuota a pagar por el impuesto de sociedades y no resulte tan alta como para tributar en el IRPF a unos tipos por encima del tipo de ese impuesto.

No obstante como te hemos comentado no es una regla a aplicar en todos los casos. Depende de cuales sean tus objetivos e intereses. Lo más prudente es asesorarte de todos los pros y los contras.

Igualmente, te dejamos detalle de ambos procesos por si quieres estudiar ambas opciones.

 

¿Qué pasos he de seguir?


Para empezar a funcionar como autónomo sólo es necesario presentar la declaración censal en Hacienda y darte de alta en el Régimen General de Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.

Sin embargo para empezar a funcionar como S.L son varios los pasos a seguir:

1º Registrar el nombre de la empresa

Para registrar el nombre de tu empresa deberás dirigirte al Registro Mercantil Central y solicitar el certificado negativo de denominación social. Este documento acredita que el nombre elegido para tu empresa no coincide con el de ninguna otra sociedad ya existente. Este trámite se puede realizar online en la web del Registro Mercantil.

Una vez concedido el certificado, el nombre quedará reservado para el solicitante durante seis meses, aunque sólo tendrá una validez de tres meses hasta su registro en el notario. En caso de superar este periodo, deberás proceder a su renovación. Transcurridos seis meses sin su utilización, el nombre vuelve a estar disponible para cualquiera.

2º Abrir una cuenta bancaria a nombre de la empresa

Deberás abrir una cuenta bancara a nombre de la empresa que vas a constituir e ingresar el Capital Mínimo Inicial, es decir: 3.000, 06 euros, de forma íntegra. El banco emitirá un certificado de dicho ingreso que posteriormente habrás de presentar en la notaría.

3º Redacción de los Estatutos Sociales

Los socios deberán redactar los Estatutos Sociales: el conjunto de normas que regirán la empresa y que se incorporarán posteriormente a la escritura pública de la constitución.

4º Escritura pública de la constitución

La firma de la escritura pública de la constitución de la sociedad por parte de todos los socios se realiza ante notario y soporta un coste. Para la obtención de la escritura, es necesario aportar la siguiente documentación:

  • Estatutos Sociales de la Sociedad.
  • Certificación negativa del registro mercantil central (original).
  • Certificación bancaria de la aportación dineraria al Capital Social.
  • N.I. original de cada uno de los socios fundadores.
  • Declaración de inversiones exteriores (si alguno de los socios es extranjero).

5º Trámites en Hacienda: Obtención del NIF, alta en el IAE, declaración censal

6º Inscripción en el Registro Mercantil

La sociedad ha de inscribirse en el Registro Mercantil de la provincia en la que se ha fijado su domicilio social. Para ello, tiene un plazo de dos meses desde la obtención de la escritura de la constitución y necesita aportar la siguiente documentación:

  • Copia auténtica de la escritura de constitución de la Sociedad.
  • Certificación negativa de denominación social.
  • Documento acreditativo de haber liquidado el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  • Copia del N.I.F. Provisional.

7º Obtención del N.I.F. definitivo

Una vez completados los pasos anteriores, y como última acción, deberás dirigirte nuevamente a Hacienda para canjear la tarjeta provisional de N.I.F. por la definitiva, una vez se haya inscrito efectivamente la constitución de la sociedad.

Superados estos trámites tu Sociedad Limitada ya es real. No obstante, para que puedas iniciar su actividad, es necesario que completes una serie de obligaciones con la Seguridad Social y el Ayuntamiento de la localidad donde hayas fijado la dirección social de tu empresa, tales como el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, la solicitud del número de patronal en caso de ir a contratar trabajadores o solicitud de la Licencia de apertura.

¿Y si mi empresa no va bien? ¿Qué opción me protege mejor?


Esta es posible la mayor preocupación a la hora de plantearse emprender de una forma u otra. El empresario se cuestiona que pasaría si algo no saliera como quisiera. En este caso, si la empresa no fuera bien hay que saber que:

  • La responsabilidad del autónomo es ilimitada. El autónomo respondería por las deudas de su negocio con sus posesiones, fueran o no personales, presentes y futuros. Es más, si el emprendedor estás casado en régimen gananciales, es aconsejable pactar con el cónyuge la separación de bienes. Recientemente se ha introducido la figura delEmprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), que protege parte del patrimonio del empresario en caso de concurso, quedando a salvo la vivienda habitual del mismo siempre que no haya habido fraude o negligencia en la gestión y que su valor no supere los 300.000 euros.
  • La responsabilidad de los socios en una S.L es limitada. En caso de que se contrajeran deudas en la sociedad, cada socio deberá responder con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal. En el caso de ser una sociedad limitada unipersonal la deuda recaería sobre un único socio.

 

 ¿Hay diferencias en cuanto a impuestos y retenciones?


  • No hay diferencias en la cuota del IRPF retenido en nóminas y en el IVA en general.
  • Sí las hay en cuanto a lo que fiscalidad se refiere.
    • El Impuesto de Sociedades es el 25% sobre los beneficios obtenidos
    • Los impuestos a pagar por el autónomo se calculan restando los gastos a los ingresos, siendo el 20% la cuota a ingresar y el tipo mínimo de gravamen el 19% en 2016 y máximo el 45%.

Imagen: Freepik

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