General, Laboral

ASÍ SERÁN LAS NUEVAS CUOTAS DE AUTÓNOMOS A PARTIR DE 2023

Si perteneces al régimen especial de trabajadores autónomos este artículo te interesa.

En él vamos a realizar un resumen acerca de la reciente reforma del sistema de cotización de la Seguridad Social, publicado el 27 de julio de 2022 en el Real Decreto – Ley 13/2022.

Actualmente, en España un autónomo cotiza y consecuentemente, paga la misma cuota gane lo que gane, es decir, si ganas al mes 500€ tu cuota será la misma que si ganas 60000€.

A no ser que, por tu propia elección hayas decidido elegir una base de cotización mayor y, por tanto, una cuota de autónomo mayor.

Actualmente, en 2022 nos encontramos con una cuota mínima de autónomo de 293.94€ para un autónomo persona física y de 377,87€ para un autónomo societario.

Cambios en las cuotas de autónomos

A partir del año 2023, un autónomo podrá cotizar en función de lo que gane y no lo que elija. Con esta medida se pretende equiparar a los autónomos con los trabajadores asalariados.

Se han aprobado unas tablas de cuota de autónomos en las que puedes consultar, según tus rendimientos netos computables anuales, lo que tendrás que cotizar.

Consta de 13 tramos de rendimientos netos que parten con un tramo inicial con ingresos de menos de 670 euros mensuales, hasta un tramo final de más de 6.000 euros al mes, ubicando las cuotas de autónomos entre los 200 euros y 590 euros al mes a partir de 2025, mismas a las que se pretende llegar en los próximos dos años de manera progresiva.

 

¿Cómo funciona?

La cotización a que se refiere este apartado se determinará en los términos siguientes:

 

a) La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora de este régimen especial se determinará durante cada año natural conforme a las siguientes reglas, así como a las demás condiciones que se determinen reglamentariamente:

 

1.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales dentro de la tabla general de bases fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

2.ª Cuando prevean que el promedio mensual de sus rendimientos netos anuales pueda quedar por debajo del importe de aquellos que determinen la base mínima del tramo 1 de la tabla general establecida para cada ejercicio en este régimen especial, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella, dentro de la tabla reducida de bases que se determinará al efecto, anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

 

3.ª Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas deberán cambiar su base de cotización, en los términos que se determinen reglamentariamente, a fin de ajustar su cotización anual a las previsiones que vayan teniendo de sus rendimientos netos anuales, pudiendo optar a tal efecto por cualquiera de las bases de cotización comprendidas en las tablas a que se refieren las reglas 1.ª y 2.ª, excepto en los supuestos a que se refieren las reglas 4.ª y 5.ª

 

4.ª Los familiares de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en el artículo 305.2.k), así como las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de esta ley no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a aquella que determine la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7. A tal efecto, en el procedimiento de regularización a que se refiere el apartado c) del presente artículo, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dicha base mínima.

 

5.ª Las bases de cotización mensuales elegidas dentro de cada año conforme a lo indicado en las reglas 1.ª a 5.ª tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en los términos del párrafo c).

 

b) La cotización mensual en este régimen especial se obtendrá mediante la aplicación, a la base de cotización determinada conforme al párrafo a), de los tipos de cotización que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca cada año para financiar las contingencias comunes y profesionales de la Seguridad Social, la protección por cese de actividad y la formación profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el mismo.

 

La falta de ingreso de la cotización dentro de plazo reglamentario determinará su reclamación junto con los recargos e intereses que correspondan, en los términos previstos en los artículos 28 y siguientes de esta ley y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo.

 

c) La regularización de la cotización en este régimen especial, a efectos de determinar las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas del correspondiente año, se efectuará en función de los rendimientos anuales una vez obtenidos y comunicados telemáticamente por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente, respecto a cada persona trabajadora por cuenta propia o autónoma.

 

Cambio de base de cotización

Esta nueva normativa también introduce cambios en la elección de base de cotización, permitiendo realizar hasta 6 cambios anuales.

Eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

 

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día

natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31

de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31

de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de

noviembre y el 31 de diciembre.

 

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los

trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los

rendimientos económicos netos anuales.

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