ACTA DE INFRACCIÓN

Caso de éxito: anulación de acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Lo primero que debemos comprender es que las inspecciones realizadas en los centros de trabajo no son un hecho aislado.  Una inspección de trabajo es un procedimiento normal, del que son susceptibles todas las organizaciones que estén registradas formalmente frente al Ministerio de Trabajo. 

Existe la creencia de que la causa más común por la que recibir una inspección de trabajo es por denuncia de un trabajador u otros colectivos, pero lo cierto es que la mayoría de las veces tan solo se trata de un procedimiento de rutina. 

Dicho esto, lo más habitual es que cuando un inspector pase por un negocio, más tarde cite a la empresa en cuestión para comparecer en sus oficinas, aporte documentación y tras el examen de la misma es cuando decide o no sancionar. Tras la comparecencia es cuando viene el acta de infracción.

Y una vez recibida el acta de infracción, ¿puedes reclamar la sanción? Definitivamente.

En nuestro despacho se han gestionado más de 1.000 sanciones que han llegado con acusación de incumplimiento en materia de Seguridad Social, y si bien es cierto que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social gozan de presunción de veracidad, no siempre las propuestas de sanción contenidas en las mismas pueden llegar a ser una sanción efectiva para la empresa.

Te explicamos cómo sería una actuación de reclamación con un caso real. 

Caso real: Motivo de la infracción

En el caso que vamos a analizar hoy la Inspección de Trabajo y Seguridad levantó acta de infracción y propuso una sanción de 3.126€. El motivo de la infracción de trabajo fue porque se entendió que una persona, que se encontraba presente en el centro de trabajo durante una visita del Inspector de Trabajo y Seguridad Social, era trabajador del centro y se hallaba prestando servicios sin cursar alta en la Seguridad Social. 

En este caso concreto, cuando la Inspectora de Trabajo se personó en el centro, el individuo por el cual se levantó el acta, se trataba de un ex trabajador de la mercantil. Este ex trabajador se encontraba concretamente en la zona de máquinas de la empresa, y citamos textualmente lo que menciona el acta, “prestando servicios”. 

IMPORTANTE: Queremos recordar que las empresas tienen la obligación de dar de alta a los trabajadores con carácter previo al inicio de la prestación de servicios. En el caso de que un empleado trabaje sin contrato, existe una serie de graves consecuencias tanto para el como para la empresa

Clave del Clave del éxito: solución sobre la infracción por inspección de trabajo

Como indicamos más arriba, para recurrir una sanción, lo principal es esperar a recibir por correo certificado la notificación y acta de sanción del Ministerio. 

Una vez hemos sido notificados de la sanción, contamos con un plazo de 15 días hábiles para presentar las alegaciones pertinentes. Lo cual significa redactar un escrito donde argumentar debidamente que hubo un error en la aplicación de la sanción. 

Llegados a este punto, y volviendo al caso real tratado, el equipo laboral de Romehu formuló alegaciones dentro del plazo previsto en las cuales argumentó y demostró que

el trabajador ya no prestaba servicios para la empresa sancionada y que simplemente había pasado a saludar a sus antiguos compañeros. ¿Cómo lo demostramos? 

  1. Presentando copia del contrato de trabajo del individuo, donde se indicaba que en dicha fecha, estaba dado de alta a tiempo completo en otra empresa. Empresa que además se encontraba ubicada en el mismo polígono industrial. 
  2. Medios de prueba oportunos, tales como que el trabajador no llevaba el mismo equipamiento de trabajo que los trabajadores de la empresa. 

De esta forma se pudieron acreditar todas las afirmaciones contenidas en el texto de alegaciones y se consiguió que la Inspección de Trabajo anulara el acta de infracción. Es sumamente importante contar con pruebas que justifiquen y evidencien tus argumentos. 

De este caso podemos extraer una conclusión, y es que se puede conseguir anular un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, siempre que se puede argumentar y justificar documentalmente una correcta actuación por parte de la empresa.

RESULTADO

Inspección de Trabajo anuló el acta de infracción, sin costes para el cliente.

Nuestro cliente se ahorró 3,126 €.

Preguntas frecuentes acerca de cómo actuar en caso de inspección de trabajo.

Por regla general no puedes negarte a ella. Es obligación de la empresa permitir tanto el ingreso del inspector laboral a tu negocio así como garantizar que el procedimiento se realice correctamente. 

Solamente, en el caso de autónomos que trabajen en su domicilio personal, el inspector de trabajo deberá demostrar que cuenta con una orden judicial para realizar la inspección de trabajo. 

Las sanciones por impedir el ingreso de un inspector o inspectora laboral y por tanto la realización de la misma, se estipulan entre los 6.251€ y 187.515€. El importe va a depender del grado de negligencia, intencionalidad, número de empleados a los que afecta, etc.. 

Esto también aplica si te niegas a identificar a los empleados o hacerlo incorrectamente. 

“Las acciones u omisiones del empresario, sus representantes o personas de su ámbito organizativo, que tengan por objeto impedir la entrada o permanencia en el centro de trabajo de los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, así como la negativa a identificarse o identificar o dar razón de su presencia sobre las personas que se encuentren en dicho centro realizando cualquier actividad”.

Fuente: Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales

En el momento de la inspección, se levantará un acta donde se especifiquen y detallen todas las irregularidades detectadas. Con dicho listado se evaluará el tipo de infracción según un criterio que diferencia tres categorías principales:

Según la normativa del orden social infringida y la gravedad de la infracción, las cuantías de las sanciones son las siguientes:

“Las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo, Seguridad Social, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros, en materia de empresas de trabajo temporal y empresas usuarias, así como las infracciones por obstrucción a la actuación inspectora se sancionarán:

  • Las leves, en su grado mínimo, con multa de 60 a 125 euros; en su grado medio, de 126 a 310 euros; y en su grado máximo, de 311 a 625 euros.
  • Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros; en su grado medio, de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo, de 3.126 a 6.250 euros.
  • Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio, de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo, de 100.006 a 187.515 euros.

Fuente: MInisterio de Trabajo

Autor

Rafael Romero Huertas

Economista y socio-fundador de Romehu Consultores

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