La reincorporación al trabajo tras una excedencia voluntaria es un proceso regulado por la legislación laboral española, que permite a los trabajadores solicitar un periodo de tiempo sin prestación de servicios, pero manteniendo su vínculo con la empresa.
Este derecho está reconocido en el artículo 46 del ET y permite al trabajador suspender su contrato de trabajo por un periodo mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años, siempre que cumpla con el requisito de antigüedad mínima de un año en la empresa. Durante este tiempo, el empleado no tiene derecho a salario ni a cotización a la Seguridad Social.
¿Cómo se reincorpora el trabajador después de la excedencia voluntaria?
El trabajador debe solicitar la reincorporación por escrito, con una antelación de un mes antes de la finalización del periodo de excedencia. Este plazo puede variar dependiendo del convenio colectivo aplicable o del acuerdo individual entre el trabajador y la empresa.
Aun así, hay que destacar que no existe un derecho de reincorporación instantáneo, tan solo un derecho de preferencia del trabajador en excedencia en el caso de existir una vacante en la empresa en el momento de la solicitud de reincorporación.
El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
¿Puede reincorporarse el trabajador antes de finalizar la excedencia?
Una vez que se concede la excedencia voluntaria al trabajador, este la obtiene con todas las consecuencias, es decir, la empresa no está obligada a permitir que se reincorpore antes de la fecha prevista para la finalización de dicha excedencia. Aunque si el trabajador solicita su reincorporación antes de que termine la excedencia, la empresa puede aceptar dicha solicitud.
Incorporación en un puesto de menor categoría
El empleado tiene un derecho preferente al reingreso en vacantes de igual o similar categoría a la suya, que existan o se puedan producir en la empresa. Es importante destacar que este derecho no garantiza un puesto específico, sino la preferencia en caso de vacantes.
Ante la ausencia de puestos de igual categoría, la empresa también puede ofrecer puestos de inferior categoría en caso de que existan, incluso si dichos puestos implican una remuneración inferior.
Si el trabajador acepta se restablece el vínculo laboral en las nuevas condiciones y no existe un derecho de reclamar la diferencia entre la remuneración del puesto de trabajo inicial y el nuevo.
¿Se puede solicitar el paro tras una excedencia voluntaria?
Si la empresa se niega a la reincorporación del trabajador, este no tiene derecho a cobrar el paro, ya que esto solo ocurre en los casos en los que el cese en el trabajo se produce por una causa ajena a la voluntad del trabajador, en los términos que prevé la Ley general de la Seg. Social.
Encontrarse en situación de excedencia voluntaria no está contemplado por la ley, aunque el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse.
Por lo que hay que tener en cuenta que el hecho de que la empresa decida que no hay reincorporación no nos garantiza el paro.
Pero, si el trabajador solicita su reincorporación dentro del plazo indicado, la empresa debe responder ya sea accediendo a la petición del trabajador y reincorporarlo a su puesto de trabajo, o denegando la reincorporación, alegando la inexistencia de vacantes.
En caso de no obtener respuesta por parte de la empresa, se podría interpretar como un despido y en el caso de reclamación por parte del trabajador, cabe la posibilidad que el despido sea declarado improcedente.
Además, los convenios colectivos pueden establecer condiciones adicionales o diferentes para la reincorporación tras una excedencia voluntaria, por lo que es fundamental revisarlos.
Es recomendable que trabajador y empresa lleguen a un acuerdo claro y documentado sobre las condiciones de la excedencia y la reincorporación, para evitar malentendidos o conflictos.