Con 2025 ya cerrado, el foco ha cambiado. Ya no se trata de planificar qué hacer antes del 31 de diciembre, sino de revisar con calma qué se hizo durante el año, qué gastos y deducciones pueden aprovecharse y qué errores conviene corregir antes de que arranque la campaña de la Renta. Y ese momento está ya muy cerca: la Agencia Tributaria ha fijado el inicio de la campaña de Renta 2025 para el 8 de abril de 2026. La presentación por internet podrá hacerse desde esa fecha hasta el 30 de junio de 2026; la asistencia telefónica arrancará el 6 de mayo de 2026 y la atención presencial en oficinas comenzará el 1 de junio de 2026. Además, si la declaración sale a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo general termina el 25 de junio.
Para muchos autónomos y pequeños empresarios, el error más habitual no está en desconocer una gran ventaja fiscal, sino en dejar pasar pequeñas deducciones, no conservar justificantes o presentar la declaración sin haber contrastado bien los datos fiscales. La campaña de este año llega, además, con varios cambios que conviene tener presentes. Entre ellos, desaparece la obligación de declarar solo por haber percibido prestación por desempleo, salvo que se superen los límites generales de renta, y se incorporan deducciones para contribuyentes con rendimientos del trabajo bajos, con un importe de hasta 340 euros en determinados supuestos. El documento aportado también recoge la continuidad de incentivos ligados a sostenibilidad, como la deducción por adquisición de vehículo eléctrico, por instalación de puntos de recarga y por determinadas obras de eficiencia energética.
A estas alturas, lo sensato no es improvisar, sino hacer una revisión completa. Quien desarrolle una actividad económica debería empezar por lo básico: comprobar que todos los ingresos de 2025 están correctamente contabilizados, que los gastos afectos a la actividad están debidamente justificados y que no se han mezclado pagos personales con gastos profesionales. Ahí es donde suelen aparecer muchos problemas: suministros mal prorrateados, cuotas, seguros, desplazamientos o gastos financieros deducidos sin soporte suficiente, o amortizaciones aplicadas sin criterio. En los alquileres, por ejemplo, conviene revisar si se han identificado correctamente todos los gastos vinculados al inmueble; y en los negocios que tributan en estimación objetiva, interesa confirmar si siguen cumpliéndose los límites y condiciones del régimen, tal como ya advertía el texto base.
También merece una revisión seria todo lo relacionado con pérdidas y ganancias patrimoniales. Si durante 2025 se vendieron acciones, inmuebles, criptomonedas u otros activos, conviene ver si existen pérdidas pendientes de compensar o minusvalías que puedan reducir el impacto fiscal. Del mismo modo, si se vendió la vivienda habitual o se está en alguno de los supuestos de reinversión o renta vitalicia, es el momento de comprobar plazos y requisitos, no cuando la declaración ya esté presentada.
Otro punto que muchos pasan por alto son las aportaciones con efecto reductor. El documento facilitado recuerda la importancia de revisar las aportaciones a planes de pensiones, incluidos los planes de empleo, los planes simplificados para empresarios y profesionales, y también las aportaciones al plan del cónyuge o a patrimonios protegidos en casos de discapacidad. Son cuestiones que, si se han hecho bien durante 2025, pueden rebajar de forma relevante la base imponible. Si no se revisan a tiempo, muchas veces se presentan declaraciones desaprovechando beneficios reales.
La parte autonómica tampoco debería tratarse como un apéndice menor. En muchas declaraciones la diferencia no está tanto en la parte estatal como en las deducciones aprobadas por cada comunidad autónoma: alquiler, guardería, cuidado de mayores, gastos escolares, vivienda habitual o incluso gimnasio, según el territorio. El propio texto recomienda comprobarlas antes de cerrar el ejercicio, pero ese consejo sigue siendo válido ahora: antes de presentar la renta, hay que repasar qué deducciones autonómicas son aplicables y qué documentación exige cada una.
En paralelo, hay una cuestión que no conviene perder de vista: presentar bien y a tiempo importa tanto como deducir bien. Un documento de la Agencia Tributaria aportado junto al encargo muestra un caso real en el que se confirmó un embargo de cuentas a una sociedad por una deuda del Impuesto sobre Sociedades. La AEAT desestimó el recurso porque la empresa discutía el fondo de la liquidación, pero no formuló una oposición válida frente a la diligencia de embargo, y además la notificación electrónica se tuvo por realizada al no haberse accedido a ella en plazo. La enseñanza es bastante clara: no basta con tener razón en el fondo, también hay que actuar en el momento procesal correcto.
En cuanto al borrador o a los datos fiscales, la Agencia Tributaria ya tiene habilitados los servicios previos de campaña. En la página oficial de Renta 2025 constan ya los accesos a datos fiscales, número de referencia, Cl@ve, identificación electrónica y el simulador Renta Web Open; además, la AEAT informó el 18 de marzo de 2026 de que ya están disponibles los datos fiscales y otros contenidos de campaña, y el 11 de marzo de 2026 anunció que ya puede obtenerse el nuevo número de referencia para gestionar los servicios de la Campaña de Renta 2025.
Ese borrador o predeclaración puede gestionarse por distintas vías. La principal es Renta WEB, accediendo con certificado electrónico o DNIe, con Cl@ve o mediante número de referencia. Este último sigue siendo una de las fórmulas más utilizadas porque permite consultar datos fiscales y tramitar la declaración sin necesidad de certificado, siempre que se obtenga correctamente a través del servicio habilitado por la AEAT. También puede utilizarse la APP oficial de la Agencia Tributaria para consultar los datos y gestionar determinados trámites. Y para hacer simulaciones sin efectos legales, sigue disponible Renta Web Open, útil para anticipar el resultado antes de confeccionar la declaración definitiva.
En este contexto, el mejor consejo para empresas y autónomos no es buscar una gran maniobra fiscal de última hora, porque esa oportunidad ya pasó con el cierre del ejercicio. El consejo útil ahora es otro: revisar gastos deducibles, comprobar datos fiscales, repasar las reducciones y deducciones realmente aplicables, verificar si hay compensaciones pendientes y asegurarse de que toda la documentación esté en orden antes del 8 de abril. La campaña empieza pronto, y la diferencia entre una declaración bien hecha y una mal presentada casi nunca está en una cuestión espectacular, sino en una revisión seria de los detalles.
Por José Luis Romero
Economista y Co-fundador
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