El nuevo sistema de incentivos a la contratación en 2023 ha sido puesto en marcha por el Ejecutivo en 2024 y aplica bonificaciones para incentivar la contratación formativa como medida de apoyo al empleo de calidad.
Con este sistema de bonificaciones se pretenden homogeneizar todos los incentivos a la contratación, dando cobertura a las mujeres víctimas de violencia de género, personas en situación de exclusión social, personas con discapacidad, desempleados de larga duración y jóvenes con baja cualificación.
Las bonificaciones de la seguridad social Son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma y que tienen como finalidad la reducción de los costes de Seguridad Social de las empresas y la potenciación del acceso de determinados colectivos al mercado laboral.
En septiembre de 2023, entraron en vigor las bonificaciones de cuotas para la contratación recogidas en el Real Decreto-Ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Estas bonificaciones tienen la finalidad de incentivar la contratación y favorecer la inserción laboral de determinados colectivos específicos, a través de los beneficios en la cotización que se recogen en la norma.
¿A quién se le aplican?
Los beneficiarios de estas bonificaciones son las empresas u otros empleadores, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas y las sociedades laborales o cooperativas por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo.
¿Cuáles son estas bonificaciones?
Estas bonificaciones son de años anteriores o de creación nueva y son:
- Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: 128 euros/mes durante cuatro años.
- Contratación indefinida de personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta: 138 euros/mes durante un período de dos años.
- Contratación indefinida de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos: 128 euros/mes durante cuatro años.
- Contratos de duración determinada para la situación de los siguientes supuestos: 366 euros/mes.
- Celebrados con menores de 30 años para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
- Celebrados con menores de 30 años para sustitución de personas trabajadoras que estén percibiendo las prestaciones económicas por nacimiento y cuidado del menor o la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante.
- Celebrados con personas desempleadas para sustitución de personas trabajadoras autónomas, personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas, en los supuestos y en los términos establecidos en las letras a) y b) anteriores.
- Celebrados con personas desempleadas con discapacidad para sustitución de personas trabajadoras con discapacidad que tengan suspendido su contrato de trabajo por incapacidad temporal.
- Contratación indefinida de personas en situación de exclusión social: 128 euros/mes durante 4 años.
- Contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración inscritas en la oficina de empleo al menos 12 meses en los dieciocho meses anteriores a la contratación: 110 euros/mes durante tres años o si se trata de mujeres o personas de 45 o más años: 128 euros/mes durante tres años.
- Contrato de formación en alternancia: 91 euros/mes cuota empresarial y 28 euros/mes cuotas trabajadora.
- Transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo: 128 euros/mes durante 3 años o 147 euros/mes si se trata de mujeres.
- Contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas: 138 euros/mes durante 3 años.
¿Qué requisitos se deben cumplir?
- No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
- No haber sido excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, por la comisión de infracciones graves o muy graves.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social en relación con el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta.
- Contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas legal o convencionalmente a su implantación.
- Mantener el empleo durante tres años en los incentivos vinculados a contratación indefinida.
¿Cómo se aplican?
Los incentivos a la contratación y transformación de contratos se aplicarán mediante deducción del importe correspondiente en la cuota empresa, y en su caso, en la cuota correspondiente a la persona trabajadora.
¿Existen incompatibilidades en las ayudas a la contratación?
Si, cuando las bonificaciones reguladas en el RDL 1/2023, de 10 de enero, concurran con otras medidas de apoyo público establecidas para la misma finalidad, no se podrá superar el 60% del coste salarial anual correspondiente al contrato que se bonifica, salvo en el caso de los trabajadores con discapacidad contratados por los centros especiales de empleo, en los que se estará a lo establecido en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones destinadas a la integración laboral de las personas con discapacidad en estos centros.
Además, todas las empresas con una plantilla superior a 50 trabajadores, deben tener implantado un plan de igualdad para acceder a los incentivos a la contratación.