El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia ha convocado las ayudas para fomentar la contratación indefinida para este año 2025
Son ayudas dirigidas a distintos colectivos desempleados y que tienen por objeto fomentar la contratación indefinida en la Región de Murcia.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios?
Podrán ser beneficiarios empresas y autónomos cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia. También las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
Para este año 2025 se ofrecen distintas líneas de incentivos a las que tendrán acceso los siguientes colectivos:
Línea 1: Incentivos a la contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención.
- Personas desempleadas de larga duración
- Personas desempleadas e inscritas que están desarrollando prácticas no laborales.
- Personas desempleadas e inscritas victimas de trata de seres humanos, terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o situación de exclusión social.
- Mujeres desempleadas e inscritas que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contexto de prostitución.
- Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años.
Línea 2: Contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años
- Jóvenes desempleados.
- Jóvenes titulados (universitarios o Ciclos Formativos de Grado Superior).
Línea 4: Conversión de contratos formativos en indefinidos
- Personas con contratos formativos que sean convertidos en indefinidos.
Línea 5: Contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes
- Personas desempleadas que sean contratadas en centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 10.000 habitantes.
Línea 7: Programa de apoyo al “retorno talento”
- Personas desempleadas que retornen del extranjero para ser contratadas.
Línea 8: Programa de inserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”
- Militares de Tropa y Marinería desempleados que hayan finalizado el compromiso de larga duración al cumplir los 45 años de edad.
¿Qué requisitos exigen estas ayudas?
- Realizar la actividad en un centro de trabajo de la Región de Murcia.
- Hallarse al corriente las obligaciones tributarias y de Seguridad social
- No encontrarse en ningún supuesto de los establecidos en el art. 13 de la ley de subvenciones.
- Asumir el compromiso de código de conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el art. 5 de las bases reguladoras de esta ayuda.
- Realizar una contratación indefinida a tiempo completo o parcial (mínimo del 50% de la jornada establecida a tiempo completo
¿Qué tipo de exclusiones se establecen?
- Contrataciones o conversiones realizadas con personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa, vinculadas o grupo de empresas, en los 12 meses anteriores de la contratación mediante contrato indefinido.
- Contrataciones que afecten a familiares hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad.
- Empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos por despido declarado improcedente.
- Contrataciones fijo-discontinuas, de puesta a disposición, relaciones especiales
¿Qué cuantías económicas se otorgan?
Las cuantías dependerán de la línea, la jornada laboral y el colectivo escogido. Oscilarán entre los 2.000 euros y los 9.350 euros.
Y se verán incrementadas en caso de contratar a mujeres.
¿Qué obligaciones deben cumplirse?
- Mantener del puesto de trabajo durante el periodo de 2 años (730 días) desde el alta del trabajador o conversión del contrato de trabajo.
- Proceder a la sustitución del trabajador en caso de producirse la extinción del contrato. Sólo será posible una única sustitución. (Plazo sustitución 2 meses).
- Cumplir con la contabilidad y publicidad de la ayuda establecida en las bases reguladoras.
- Custodia de documentación y sometimiento a los órganos de control.
- Comunicar el cese o suspensión de la relación laboral.
Plazo de solicitud
El plazo de solicitud será el 30 de septiembre de 2025 o agotamiento del presupuesto.
El plazo individualizado de la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la conversión del contrato formativo.
En el supuesto de contrataciones o conversiones realizadas entre el 16 de octubre de 2024 y la fecha de publicación del extracto de la convocatoria, el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 21 de abril de 2025.