El Servicio Regional de Empleo y Formación de la Región de Murcia ha convocado las ayudas para fomentar la contratación indefinida para este año 2024.
Son ayudas dirigidas a distintos colectivos desempleados y que tienen por objeto fomentar la contratación indefinida en la Región de Murcia.
¿QUIÉNES PUEDEN SER BENEFICIARIOS?
Podrán ser beneficiarios empresas y autónomos cuyo centro de trabajo se encuentre en la Región de Murcia.
También podrán beneficiarse: las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado.
¿QUÉ SE SUBVENCIONA?
Serán subvencionables:
- Las contrataciones indefinidas a tiempo completo o parcial (mínimo 50% jornada) de personas desempleadas.
- Las conversiones de contratos formativos en indefinidos realizadas a tiempo completo o parcial (mínimo 50% jornada)
REQUISITOS GENERALES PARA RECIBIR LA SUBVENCIÓN
- Centro de trabajo en la Región de Murcia.
- Hallarse al corriente las obligaciones tributarias y de Seguridad social.
- No encontrarse en ningún supuesto de los establecidos en el art. 13 de la ley de subvenciones.
- Asumir el compromiso de código de conducta en materia de subvenciones de la Región de Murcia.
- No encontrarse en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el art. 5 de las bases reguladoras de esta ayuda.
EXCLUSIONES
- Contrataciones o conversiones realizadas con personas que hubieran prestado servicios en la misma empresa, vinculadas o grupo de empresas, en los 12 meses anteriores de la contratación mediante contrato indefinido.
- Contrataciones que afecten a familiares hasta 2 grado de consanguinidad o afinidad.
- Empresas que en los 12 meses anteriores a la contratación hayan extinguido contratos por despido declarado improcedente.
- Contrataciones fijo-discontinuas, de puesta a disposición, relaciones especiales.
LÍNEAS DE AYUDAS Y CUANTÍAS
Existen distintas líneas de ayudas y sus cuantías dependerán del colectivo y el tipo de jornada.
Línea 1: contratación indefinida de personas desempleadas de especial atención
- Personas desempleadas de larga duración: entre los 6.000 y 8.000 euros a tiempo completa.
- Personas desempleadas e inscritas que están desarrollando prácticas no laborales: hasta 5.500 a tiempo completa
- Personas desempleadas e inscritas victimas de trata de seres humanos, terrorismo, beneficiarios de renta mínima de inserción o ingreso mínimo vital o situación de exclusión social: hasta 8.500 euros a tiempo completa.
- Mujeres desempleadas e inscritas que tengan reconocida la condición de víctimas de violencia de género o mujeres en contexto de prostitución: hasta 9350 euros a tiempo completa.
- Mujeres desempleadas con hijos menores de 4 años: hasta 9.350 a tiempo completo.
Línea 2: contratación estable de personas jóvenes menores de 30 años
- Jóvenes desempleados: 5.000 euros a tiempo completo.
- Jóvenes titulados: 5.500 euros a tiempo completo.
Línea 4: conversión de contratos formativos en indefinidos
- Conversión de contratos formativos: 5.000 euros a tiempo completo
Línea 5: contratación indefinida en municipios de menos de 10.000 habitantes
- Incentivo de 4.000 euros a tiempo completo
Línea 6: Programa de apoyo al “retorno talento”
- Contrataciones de retorno de talento hasta 5.500 y 6.000 euros a tiempo completo para personas mayores de 45 años.
Línea 7: Programa de inserción laboral “Talento Fuerzas Armadas”
- Contrataciones: 4.000 euros a tiempo completo.
Si la persona contratada es mujer, los importes se incrementarán un 10%. Además, las cuantías se incrementarán en 2.000 euros si la contratación indefinida se realiza por un autónomo o cooperativas que contraten a su primer empleado a jornada completa.
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Mantenimiento del puesto de trabajo durante el periodo de 2 años desde el alta del trabajador o conversión del contrato de trabajo.
- Proceder a la sustitución del trabajador en caso de producirse la extinción del contrato. Sólo será posible una única sustitución. (Plazo sustitución 2 meses).
- Cumplir con la contabilidad y publicidad de la ayuda establecida en las bases reguladoras.
- Custodia de documentación
- Comunicar el cese o suspensión de la relación laboral.
- Sometimiento a órganos de control
PLAZO DE SOLICITUD
El plazo de solicitud será hasta el 15 de octubre de 2023
El plazo individualizado de la presentación de las solicitudes será de 1 mes, a contar desde la fecha de alta en la Seguridad Social de la persona trabajadora contratada o de la conversión del contrato formativo.
El número máximo de solicitudes de una misma empresa será de 5 subvenciones por línea y de 10 en conjunto de todas.