AYUDAS URGENTES PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE BIENES DE PRIMERA NECESIDAD DE LAS PERSONAS FÍSICAS, PRODUCIDA POR EL TEMPORAL DE VIENTO Y LLUVIAS INICIADO EL 29 DE OCTUBRE DE 2024 EN LA COMUNITAT VALENCIANA (DANA)
La Comunitat Valenciana ha aprobado un primer decreto por el que se destinarán 200 millones de euros en ayudas directas para las personas afectadas por la DANA.
Las personas cuya vivienda haya sufrido daños como consecuencia del temporal y se encuentren dentro de los términos municipales damnificados, podrán solicitar la subvención hasta el próximo día 16 de diciembre de 2024.
A continuación, detallamos todos los requisitos necesarios para poder acceder a ella:
Objeto de la ayuda
Compensar o indemnizar los daños ocasionados por el temporal en los enseres y bienes de primera necesidad de la vivienda.
Se considerarán bienes y enseres de primera necesitada aquellos que no formen parte de la estructura de la vivienda: (Ropa, electrodomésticos, muebles, alimentos…no se incluyen puertas, paredes, tejados, suelos…)
Se excluye todo aquel inmueble que no tenga cédula de habitabilidad: trasteros, garajes…
Municipios afectados
Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alborache, Alcàsser, Alcúdia, l’ Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió,
Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carlet, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Corbera, Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (sólo núcleo urbano junto A3), Macastre, Manises, Massanassa, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Turís, Utiel, València (PEDANÍAS SUR: Vilamarxant, Xirivella, Yátova.)
Beneficiarios
Personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado por el temporal.
Importe
El importe de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda afectada. Exento de tributación.
Plazo de presentación
Hasta el día 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el fin de plazo de presentación se determinará en la resolución que se dicte al efecto.
Requisitos
- Aportar Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada como pueden ser:
- Título de propiedad (nota simple emitida por el registro de la propiedad).
- Se podrá obtener gratis una nota simple a través de: danaregistradores@registradores.org
- Se podrá obtener actas notariales gratis de los daños causados a través: https://www.portalnotarial.es/portal/web/guest/portal-notarial-delciudadano
- Contrato de arrendamiento
- Recibos de suministros
- Certificado de empadronamiento
- Cumplimentar los formularios incluidos en la solicitud:
- Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada
- Declaración de conformidad con las bases reguladoras.
- Documentación acreditativa para domiciliación bancaria
- Referencia catastral de la vivienda afectada: https://www1.sedecatastro.gob.es/CYCBienInmueble/OVCBusqueda.aspx
En caso de no disponer de dicha documentación, se podrá presentar la solicitud adjuntando un certificado del Ayuntamiento donde se ubique la vivienda, en el que conste:
- La identificación de la vivienda donde residía el solicitante en la que se especifique que la misma fue gravemente dañada por el temporal.
- Los datos de identificación del solicitante (nombre, apellidos y DNI)
- La identificación de las personas que residían con el solicitante en la vivienda
- Título jurídico o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
- Formulario de domiciliación bancaria.
Se podrá presentar relación detallada de los daños, pruebas fotográficas o cualquier otro medio que acredite la gravedad
Presentación ayuda
Telemática
Las solicitudes podrán presentarse de forma telemática en el portal de la Generalitat, a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=101532
De forma presencial
La documentación, cumplimentada y firmada podrá presentarse en las oficinas de coordinación de post-emergencia creadas por la Generalitat o en las oficinas habilitadas por la Generalitat, preferentemente en la localidad en la que se ubica su vivienda.
Oficinas habilitadas por la Generalitat
Se encuentran ubicadas en los siguientes municipios:
Albal, Aldaia, Alfafar, Algemesí, Alginet, Benetússer, Carlet, Catarroja, Chiva, Massanassa, Paiporta,
Picanya, Sedaví, Turís, Utiel
Compatibilidad con otras ayuda
Son compatibles con otras ayudas que pueda recibir el perjudicado, incluso por el mismo concepto, hasta el límite del valor de los bienes indemnizados.