¿Eres madre? La Seguridad Social puede reconocerte periodos de cotización por maternidad o cuidado de hijos

Tener hijos puede provocar interrupciones en la vida laboral: periodos sin trabajar, excedencias o momentos en los que se deja de cotizar para dedicarse al cuidado de los menores.

Lo que muchas personas desconocen es que la Seguridad Social contempla determinados periodos que pueden computarse como cotizados en estas situaciones y que pueden tener efectos en futuras prestaciones, especialmente en la jubilación.

Eso sí: hablar de “hasta 5 años de cotización” requiere una aclaración importante. No significa que todas las madres reciban automáticamente cinco años adicionales por tener hijos.

Cotización por parto: 112 días por hijo

La Ley General de la Seguridad Social establece un beneficio específico para las mujeres que hayan tenido hijos.

A efectos de las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente, pueden computarse 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo.

En caso de parto múltiple, se añaden 14 días más por cada hijo a partir del segundo.

Este beneficio no se aplica cuando ya se hubiera cotizado durante todo el periodo correspondiente por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto.

Periodos sin cotizar por cuidado de hijos: hasta 270 días por hijo

Existe además otro beneficio cuando el nacimiento o cuidado del menor ha provocado una interrupción real de la cotización.

La Seguridad Social puede considerar como cotizado un periodo de hasta 270 días por cada hijo, menor adoptado o acogido, siempre que se cumplan los requisitos establecidos legalmente.

La interrupción debe derivar de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo y producirse dentro del periodo establecido por la normativa: desde los nueve meses anteriores al nacimiento —tres meses antes en determinados supuestos de adopción o acogimiento— hasta la finalización del sexto año posterior.

Además, estos días reconocidos no pueden superar el periodo durante el que realmente se dejó de cotizar.

Entonces, ¿de dónde salen los 5 años?

Aquí está una de las cuestiones que más confusión genera.

La Ley General de la Seguridad Social establece que la aplicación de los beneficios por cuidado de hijos o menores no puede hacer que el periodo considerado como cotizado supere los cinco años por beneficiario.

Por tanto, los cinco años funcionan como un límite máximo acumulado, no como una cantidad de cotización que se conceda automáticamente por ser madre o por cada hijo.

Además, el beneficio de hasta 270 días por hijo solo puede reconocerse a uno de los progenitores. Si existe controversia entre ambos, la legislación establece que el derecho se otorgará a la madre.

¿Y si pediste una excedencia para cuidar de tus hijos?

También existe protección para quienes dejaron temporalmente su trabajo mediante una excedencia por cuidado de hijos.

Los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de cada hijo pueden tener la consideración de periodo de cotización efectiva para determinadas prestaciones de la Seguridad Social, como jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y prestaciones relacionadas con nacimiento y cuidado de menor.

Por eso, al revisar la carrera de cotización de una persona no basta con mirar únicamente los años que aparecen como trabajados: es importante analizar también si existen periodos vinculados al nacimiento o cuidado de hijos que puedan tener efectos sobre sus prestaciones.

¿Estos periodos cuentan para conseguir el mínimo necesario para jubilarse?

No todos.

En concreto, el beneficio por interrupción de la cotización para cuidado de hijos puede computarse a distintos efectos de Seguridad Social, pero no sirve para completar el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a una prestación.

Esta diferencia es especialmente importante cuando una persona se encuentra cerca de la jubilación y necesita comprobar tanto los años totales cotizados como los requisitos mínimos exigidos.

Conviene revisar cada vida laboral de forma individual

Dos madres con el mismo número de hijos pueden tener situaciones completamente distintas: una puede haber trabajado y cotizado durante todo el periodo, mientras que otra puede haber interrumpido su actividad, haber cobrado desempleo o haber solicitado una excedencia.

Por eso, tener hijos no genera automáticamente cinco años adicionales de cotización. El reconocimiento dependerá de la trayectoria laboral, de los periodos en los que existió o no cotización y del beneficio concreto que pueda aplicarse.

Si has tenido hijos y quieres saber si existen periodos que pueden computarse en tu carrera de cotización, conviene revisar tu vida laboral y tu situación antes de solicitar una pensión o prestación.

En Romehu Consultores podemos ayudarte a analizar tu caso y comprobar qué periodos pueden tenerse en cuenta por la Seguridad Social.

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